III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2023-21108)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento financiero, letra de identificación "H" y sus anexos, para ser utilizado por Santander Consumer Finance, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 136097

(CONTRATO MODELO H) Modelo aprobado por Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 17/11/1999, 27/03/2000, 28/03/2001, 16/09/2003, 26/01/2006, 03/06/2013, Modelo aprobado por
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 09/12/2020 y 27/09/2023
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Nº OPERACIÓN:
Hoja nº:

Nº IMPRESO:

CONDICIONES PARTICULARES

Finalidad: SANTANDER CONSUMER tratará los datos del interesado para
emitir y gestionar la operación contratada. Este tratamiento implica la
totalidad de las gestiones asociadas a su contrato, para la formalización,
mantenimiento y finalización del mismo. En concreto, trataremos sus datos
para el registro de la operación en los sistemas, liquidación y cobro de cuotas
y comisiones; la atención de consultas que pueda formularnos asociadas a
su operación, incluida la solicitud de documentación (tales como contratos,
certificados o duplicados); la gestión de desistimientos o cancelaciones de la
operación; la verificación de entrega de los bienes financiados; la resolución
de incidencias surgidas en el transcurso de la operación; y la conciliación
contable con los establecimientos de las operaciones efectuadas.
Además, podremos contactar con el interesado para informarle sobre
aspectos referidos al contrato. Estas notificaciones podrán ser derivadas de
obligaciones legales asociadas al mismo (por ejemplo, exigencias de Banco
de España) y estrictamente vinculadas con su contrato (por ejemplo,
notificación de alta web, comunicaciones referidas a incidencias, códigos de
seguridad, confirmación de la operación).
Legitimación: ejecución del contrato.
Destinatarios: los datos podrán ser comunicados a la entidad bancaria que
nos haya indicado el interesado, para la gestión de los cobros, por ser
necesario para ejecutar el contrato. En caso de ser requerido, a la Agencia
Tributaria, como obligación legal. Igualmente, en caso de que haya adquirido
un bien financiado, con la finalidad de llevar a cabo una contabilización de la
operación y remitir las comisiones oportunas, informaremos al
establecimiento en el que adquirió el bien, para lo que facilitaremos los datos
identificativos (siempre que sea imprescindible) y los de la transacción,
siendo esta necesaria para ejecutar el contrato. Además, si ha financiado un
vehículo, sus datos podrán ser notificados al Registro de Bienes Muebles,
con la finalidad de llevar a cabo la inscripción registral del contrato y la
inscripción, en su caso, de la reserva de dominio del vehículo. Esta
comunicación es necesaria para ejecutar el contrato.
Plazo de conservación: durante toda la operación y, finalizada esta, durante
10 años.
Prevención del blanqueo de capitales.
Finalidad: SANTANDER CONSUMER tratará los datos del interesado para
cumplir con las obligaciones legales impuestas por la Ley 10/2010 de
Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. En
concreto, los datos identificativos y de contacto, características personales y
transacciones, serán tratados para: (i) verificar su identidad, recopilando su
documento de identidad (DNI o NIE) para su consulta en caso de ser
necesario en el marco del contrato y/o para cumplir con la obligación legal
de identificación; (ii) verificar la naturaleza de su actividad profesional o
empresarial, por medio de su información, de los documentos aportados y,
si lo ha consentido, de la información contemplada en la Tesorería General
de la Seguridad Social (TGSS), en el marco de la lucha contra la financiación
del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención
de blanqueo de capitales; (iii) identificar si el interesado es una persona con
responsabilidad pública o políticamente expuesta y en caso afirmativo,
aplicar las medidas reforzadas de diligencia debida en las relaciones de
negocio u operaciones que mantengamos con él.
En los casos en los que así lo ofrezcamos, el interesado podrá identificarse
a través de un sistema de videollamada, que capturará su imagen y permitirá
acreditar su identidad verificando en la misma su documento de identidad.
Esta llamada será almacenada como prueba de su realización. Será
expresamente informado de este proceso en el momento previo a ejecutarlo.
Legitimación: obligación legal (Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de
Capitales y Financiación del Terrorismo y normativa de desarrollo). La
consulta a la TGSS se efectuará solo si ha sido consentida por el interesado,
En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en
En
a
de
El/los Arrendatario/s
Financiero/s.

El/los Fiador/es

consentimiento que podrá revocar en cualquier momento, sin que ello afecte
a la licitud del tratamiento previo (Convenio de colaboración entre la
Tesorería General de la Seguridad Social y la Asociación Nacional de
Establecimientos Financieros de Crédito, sobre intercambio de información,
de 16 de marzo de 2017).
Destinatarios: en caso de requerimiento u operativa sospechosa, al Servicio
Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales y a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Juzgados y Tribunales y
Administraciones competentes. Igualmente, informamos al interesado de la
comunicación de sus datos personales a otras sociedades del Grupo
Santander junto con cualquier información relevante de la operación que
permita el cumplimiento por dichas sociedades de (i) la normativa interna del
Grupo en materia de prevención del crimen financiero, (ii) sus obligaciones
legales de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo y (iii) el reporte regulatorio a las autoridades supervisoras. Por
último, solo si así lo ha autorizado en la cláusula específica, sus datos podrán
ser consultados en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Plazo de conservación: durante toda la vigencia del contrato y, finalizado
este, durante 10 años.
Prevención del fraude.
Finalidad: SANTANDER CONSUMER debe adoptar medidas que impidan
la contratación fraudulenta de operaciones (como suplantaciones de
identidad en la contratación o durante la vigencia de la operación o
solicitudes basadas en datos no veraces), tanto en el momento de la solicitud
como en el transcurso de la misma. Para ello, todos los datos de la operación
del interesado serán tratados para analizar las solicitudes, verificando la
identidad del solicitante y posibles incongruencias de la información
proporcionada. Esta información se podrá contrastar con datos procedentes
de perfiles públicos (p.ej., para verificar la veracidad del correo electrónico),
que darán lugar a una puntuación referida a la probabilidad de la comisión
de fraude. Esta información en ningún caso enriquecerá la información
facilitada a SANTANDER CONSUMER ni determinará por sí misma la
concesión o denegación de la operación.
Legitimación: interés legítimo de tratar de impedir posibles consecuencias
económicas negativas que pudieran ocasionarse tanto para SANTANDER
CONSUMER como para terceros (en caso, por ejemplo, de suplantaciones
de identidad), así como otros daños derivados de la comisión de estas
conductas (perjuicios personales en los interesados o incumplimiento de
obligaciones legales, referidas a la identificación del cliente). El análisis
llevado a cabo contempla el análisis de impagos, la localización del titular de
la operación, el análisis de documentación sospechosa de falsificación o la
comprobación de la veracidad de los datos facilitados, entre otros indicios
que pudieran observarse derivados de incidencias en el pago, denuncias o
reclamaciones. La valoración de estos indicios responde a una política
interna, que ha evaluado y definido las medidas óptimas para prevenir y
detectar las conductas fraudulentas, así como para mitigar el impacto sobre
la privacidad del interesado. Dichas medidas implican: (i) supervisión por un
analista especializado en la valoración de la conducta sospechosa de fraude
de su operación vigente; y (ii) remisión de información en caso de inclusión
de la operación en sistemas de prevención del fraude internos (en cuyo caso,
se informará expresamente). Este tratamiento no es oponible, por concurrir
motivos imperiosos para tal fin.
Destinatarios: los datos podrán ser notificados a Juzgados y Tribunales, así
como a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en cumplimiento de la
obligación legal de notificar la comisión de sospechas de conductas
delictivas.
Plazo de conservación: los datos serán tratados mientras dure la operación
vigente y, finalizada la misma, durante un plazo de seis años.
hojas y tantos ejemplares como partes intervienen
de
REF:
El Arrendador Financiero,
SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A.
P.P.

El Fedatario.

El reverso de la presente hoja no es apto para su utilización
SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A., Reg. Merc. Madrid, T.1663, Gen.1081, Secc. 3ª libro de Soc. Folio 102, Hoja nº 7.822, C.I.F. A28122570. Reg.
Banco. España nº 0224. Dom: Avda de Cantabria s/n 28660- Boadilla del Monte – Madrid.

cve: BOE-A-2023-21108
Verificable en https://www.boe.es

Gestión y mantenimiento de la operación.