III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21110)
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Játiva n.º 1 a inscribir una escritura de protocolización de documentos judiciales por la que se liquida una sociedad de gananciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136123
Cabe, por tanto, concluir que, en el presente caso, no puede la registradora entrar en
el fondo de la resolución judicial indicada.
A mayor abundamiento, frente criterio de la registradora, debe tenerse en cuenta que
dicha adjudicación no es sino aplicación de lo dispuesto en el artículo 1062 del Código
Civil al que se remite el artículo 1410 del mismo Código.
Por ello, este defecto no puede ser mantenido.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada en cuanto al primero de los defectos impugnados, y estimarlo respecto del
segundo defecto recurrido.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-21110
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de julio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136123
Cabe, por tanto, concluir que, en el presente caso, no puede la registradora entrar en
el fondo de la resolución judicial indicada.
A mayor abundamiento, frente criterio de la registradora, debe tenerse en cuenta que
dicha adjudicación no es sino aplicación de lo dispuesto en el artículo 1062 del Código
Civil al que se remite el artículo 1410 del mismo Código.
Por ello, este defecto no puede ser mantenido.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada en cuanto al primero de los defectos impugnados, y estimarlo respecto del
segundo defecto recurrido.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-21110
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de julio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X