III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-21145)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a VE Sonnedix SPV Beta, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica "Páramos de la Sagra" de 93 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Cedillo del Condado y Lominchar (Toledo) y Leganés (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136511
infraestructuras que se desarrollen en el municipio lo hagan bajo estas indicaciones, y
que la implantación prevista no se acoge al ordenamiento previsto. Respecto a las
consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de
impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de
impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en
cuenta por parte del promotor para el proyecto. Trasladado al promotor, este responde a
los diferentes puntos establecidos. Se da traslado al organismo para que muestre su
conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo
reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe informe del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, que indica que el
trazado pasa por parcelas cuya clasificación según el plan General de Ordenación
Urbana vigente de Serranillos del Valle es como suelo Urbanizable no Sectorizado y
Suelo urbano no consolidado del plan General. Indica que actualmente está en proceso
de desarrollo de un nuevo Plan General, encontrándose en fase de exposición pública
próximo a aprobarse, en el cual se observa que el trazado de la instalación pasa por
parcelas que estarán calificadas como suelo Urbano Residencial y terciario y por tanto el
Ayuntamiento no puede admitir el trazado propuesto. Trasladado al promotor, este
considera que se pueda autorizar con carácter provisional en tanto el nuevo plan general
se apruebe. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no
habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe informe del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, el cual se opone
frontalmente al proyecto en los términos propuestos en la afección al término municipal
de Moraleja de Enmedio (línea de evacuación de alta tensión) y requiere a las
administraciones competentes la redacción de un plan estratégico regional para su
implantación que articule y ordene, además de las instalaciones fotovoltaicas, las
condiciones de acceso a la red eléctrica o el trazado, tanto de nuevas líneas eléctricas
como las existentes, a través de los correspondientes pasillos eléctricos y minimice el
número de nuevas trazas de líneas propuestas, aprovechando los apoyos para el
soporte de varios circuitos y valorar los impactos acumulativos que se plantean en este
tipo de instalaciones. Por lo tanto, solicita que se rediseñe el trazado de la línea a efectos
de mantener el paralelismo con la línea LAT Ventas-Prado 1. L/220 kV DC Apoyo Inicio
DC Prado/Ventas-SE Colectora Prado y LAT Ventas-Prado 2. L/220 kV DC SE Colectora
Prado-Apoyo Final DC Prado/Ventas, en el margen oeste de la Autopista de Peaje AP41
(Apoyos AP-95- AP117), y que igualmente, que se proceda al soterramiento de los
tramos que discurren en la autovía AP41 y la Urbanización las colinas (apoyos AP-116 y
AP-119) con el fin de minimizar las posibles afecciones que generan este tipo de
actuaciones a las zonas residenciales próximas, así como los cruces con la avenida de
Arroyomolinos (Anterior M413 entre los nudos con M410 y M407) (AP 110-AP112). El
promotor responde que las posibles coordinaciones entre el resto de las infraestructuras
proyectadas en la zona que garantice el cumplimiento de hitos por las instalaciones
implicadas, es algo que está en estudio entre los promotores de las mismas, pero que a
día de hoy no se ha llegado a un acuerdo a este respecto. Que en cuanto dicho acuerdo
sea consensuado, será remitido a la administración competente. El promotor quiere
poner de manifiesto que está participando en la mesa de trabajo creada para este fin, en
la que participa también el ayuntamiento del municipio. Se da traslado al organismo para
que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en
el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto
en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
No se ha recibido contestación de los Ayuntamientos de El Viso de San Juan,
Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Illescas, Palomeque, Ugena ni del de
Yuncos, ni del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, ni del de Griñón, ni del de Móstoles,
ni de Capital Energy, Exolum (anterior Compañía Logística de Hidrocarburos CLH), SA,
cve: BOE-A-2023-21145
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136511
infraestructuras que se desarrollen en el municipio lo hagan bajo estas indicaciones, y
que la implantación prevista no se acoge al ordenamiento previsto. Respecto a las
consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de
impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de
impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en
cuenta por parte del promotor para el proyecto. Trasladado al promotor, este responde a
los diferentes puntos establecidos. Se da traslado al organismo para que muestre su
conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo
reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe informe del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, que indica que el
trazado pasa por parcelas cuya clasificación según el plan General de Ordenación
Urbana vigente de Serranillos del Valle es como suelo Urbanizable no Sectorizado y
Suelo urbano no consolidado del plan General. Indica que actualmente está en proceso
de desarrollo de un nuevo Plan General, encontrándose en fase de exposición pública
próximo a aprobarse, en el cual se observa que el trazado de la instalación pasa por
parcelas que estarán calificadas como suelo Urbano Residencial y terciario y por tanto el
Ayuntamiento no puede admitir el trazado propuesto. Trasladado al promotor, este
considera que se pueda autorizar con carácter provisional en tanto el nuevo plan general
se apruebe. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no
habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe informe del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, el cual se opone
frontalmente al proyecto en los términos propuestos en la afección al término municipal
de Moraleja de Enmedio (línea de evacuación de alta tensión) y requiere a las
administraciones competentes la redacción de un plan estratégico regional para su
implantación que articule y ordene, además de las instalaciones fotovoltaicas, las
condiciones de acceso a la red eléctrica o el trazado, tanto de nuevas líneas eléctricas
como las existentes, a través de los correspondientes pasillos eléctricos y minimice el
número de nuevas trazas de líneas propuestas, aprovechando los apoyos para el
soporte de varios circuitos y valorar los impactos acumulativos que se plantean en este
tipo de instalaciones. Por lo tanto, solicita que se rediseñe el trazado de la línea a efectos
de mantener el paralelismo con la línea LAT Ventas-Prado 1. L/220 kV DC Apoyo Inicio
DC Prado/Ventas-SE Colectora Prado y LAT Ventas-Prado 2. L/220 kV DC SE Colectora
Prado-Apoyo Final DC Prado/Ventas, en el margen oeste de la Autopista de Peaje AP41
(Apoyos AP-95- AP117), y que igualmente, que se proceda al soterramiento de los
tramos que discurren en la autovía AP41 y la Urbanización las colinas (apoyos AP-116 y
AP-119) con el fin de minimizar las posibles afecciones que generan este tipo de
actuaciones a las zonas residenciales próximas, así como los cruces con la avenida de
Arroyomolinos (Anterior M413 entre los nudos con M410 y M407) (AP 110-AP112). El
promotor responde que las posibles coordinaciones entre el resto de las infraestructuras
proyectadas en la zona que garantice el cumplimiento de hitos por las instalaciones
implicadas, es algo que está en estudio entre los promotores de las mismas, pero que a
día de hoy no se ha llegado a un acuerdo a este respecto. Que en cuanto dicho acuerdo
sea consensuado, será remitido a la administración competente. El promotor quiere
poner de manifiesto que está participando en la mesa de trabajo creada para este fin, en
la que participa también el ayuntamiento del municipio. Se da traslado al organismo para
que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en
el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto
en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
No se ha recibido contestación de los Ayuntamientos de El Viso de San Juan,
Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Illescas, Palomeque, Ugena ni del de
Yuncos, ni del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, ni del de Griñón, ni del de Móstoles,
ni de Capital Energy, Exolum (anterior Compañía Logística de Hidrocarburos CLH), SA,
cve: BOE-A-2023-21145
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Núm. 244