III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-21145)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a VE Sonnedix SPV Beta, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica "Páramos de la Sagra" de 93 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Cedillo del Condado y Lominchar (Toledo) y Leganés (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136510
cuenta por parte del promotor para el proyecto. Trasladado este el informe al promotor,
este manifiesta tomarlo en cuenta en proyecto.
Se ha recibido informe de UFD Distribución Electricidad SA, el cual no da conformidad a
la ejecución de las obras a las que refiere el expediente debido a que en la documentación
del proyecto no se incluyen la totalidad de afecciones existentes con instalaciones
propiedad UFD y no se justifican con planos planta/perfil el cumplimiento de las distancias
reglamentarias exigidas por normativa. Trasladado al promotor, éste solicita mayor detalle
en el informe del organismo, debido a que no localizan afección alguna diferentes de las
informadas en la exposición pública. Se da traslado al organismo para que muestre su
conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo
reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Méntrida el cual informa
desfavorablemente sobre la planta fotovoltaica San Marcos, haciendo referencia a la
falta de sinergias con otros proyectos en curso, entre otras consideraciones de carácter
urbanístico y medioambiental, y aportando informe de los servicios técnicos municipales
informando desfavorablemente respecto de la concesión urbanística. Se remite dicho
informe al promotor. El promotor señala que, si bien el anteproyecto de la planta solar
fotovoltaica denominada «San Marcos» inicialmente se ubicaba en dicho municipio, el
emplazamiento del proyecto «San Marcos» fue modificado, de forma que el proyecto
definitivo no afecta al término municipal de Méntrida.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Valmojado, el cual aporta informe
desfavorable de los servicios técnicos municipales, ya que la planta solar San Marcos
supondría una instalación no permitida por las normas subsidiarias de Valmojado, ya
que, debido a la extensión de la misma, contraviene y vulnera los principios de
preservación y conservación del suelo rustico establecido en dichas normas. Tras
intercambio de varios informes y respuestas a los mismos entre promotor y
Ayuntamiento, ambos se mantienen en sus posturas iniciales.
Se recibe informe del Ayuntamiento de Lominchar, el cual informa desfavorablemente
sobre la planta solar San Pedro y la línea de evacuación a 220 kV, indicando, entre otras
cosas, que el proyecto presentado tiene unas dimensiones y entidad, que, atendiendo a
las indicaciones recogidas en la normativa de aplicación, requeriría de la existencia o
tramitación de un Plan Especial de Infraestructuras y manifestando la necesidad de
diseño, trazado de corredor y nueva ubicación de la PSF. Trasladado al promotor, este
responde a dicho informe. Se da traslado de la respuesta del promotor al organismo para
que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en
el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto
en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Fuenlabrada, del que no se desprende
oposición, pero indica que desde el Área de Urbanismo del Ayuntamiento se insiste en
que se comparta el trazado de las infraestructuras de evacuación de los proyectos de las
otras plantas fotovoltaicas en esa zona, en especial haciendo referencia a que las líneas
deberían ser coincidentes y compartir trazado, bien al sur de la R-5 (por donde discurre
la que es objeto de este informe), o bien al norte, para una vez cruzada la M-50 dividir su
trayectoria según las subestaciones donde evacúen, y que en todo caso no se debería
producir la duplicidad existente a norte y sur de la R-5, afectando doblemente el territorio
del término municipal, tanto a un lado como a otro de la citada infraestructura viaria.
Trasladado al promotor, este manifiesta que se encuentran en conversaciones con los
distintos promotores en relación a la posibilidad de compartir trazados. El Ayuntamiento
responde nuevamente reiterándose en lo recogido en su informe primero, volviendo a
mencionar la duplicidad de afección a la R-5.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Leganés, que remite informes del
Técnico Superior en Derecho, del Técnico de Medio Ambiente y del Arquitecto municipal.
La implantación propuesta de la línea de evacuación discurre fuera de los pasillos
señalados por el PGOU, el Ordenamiento urbanístico de Leganés prevé que las
cve: BOE-A-2023-21145
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136510
cuenta por parte del promotor para el proyecto. Trasladado este el informe al promotor,
este manifiesta tomarlo en cuenta en proyecto.
Se ha recibido informe de UFD Distribución Electricidad SA, el cual no da conformidad a
la ejecución de las obras a las que refiere el expediente debido a que en la documentación
del proyecto no se incluyen la totalidad de afecciones existentes con instalaciones
propiedad UFD y no se justifican con planos planta/perfil el cumplimiento de las distancias
reglamentarias exigidas por normativa. Trasladado al promotor, éste solicita mayor detalle
en el informe del organismo, debido a que no localizan afección alguna diferentes de las
informadas en la exposición pública. Se da traslado al organismo para que muestre su
conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo
reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Méntrida el cual informa
desfavorablemente sobre la planta fotovoltaica San Marcos, haciendo referencia a la
falta de sinergias con otros proyectos en curso, entre otras consideraciones de carácter
urbanístico y medioambiental, y aportando informe de los servicios técnicos municipales
informando desfavorablemente respecto de la concesión urbanística. Se remite dicho
informe al promotor. El promotor señala que, si bien el anteproyecto de la planta solar
fotovoltaica denominada «San Marcos» inicialmente se ubicaba en dicho municipio, el
emplazamiento del proyecto «San Marcos» fue modificado, de forma que el proyecto
definitivo no afecta al término municipal de Méntrida.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Valmojado, el cual aporta informe
desfavorable de los servicios técnicos municipales, ya que la planta solar San Marcos
supondría una instalación no permitida por las normas subsidiarias de Valmojado, ya
que, debido a la extensión de la misma, contraviene y vulnera los principios de
preservación y conservación del suelo rustico establecido en dichas normas. Tras
intercambio de varios informes y respuestas a los mismos entre promotor y
Ayuntamiento, ambos se mantienen en sus posturas iniciales.
Se recibe informe del Ayuntamiento de Lominchar, el cual informa desfavorablemente
sobre la planta solar San Pedro y la línea de evacuación a 220 kV, indicando, entre otras
cosas, que el proyecto presentado tiene unas dimensiones y entidad, que, atendiendo a
las indicaciones recogidas en la normativa de aplicación, requeriría de la existencia o
tramitación de un Plan Especial de Infraestructuras y manifestando la necesidad de
diseño, trazado de corredor y nueva ubicación de la PSF. Trasladado al promotor, este
responde a dicho informe. Se da traslado de la respuesta del promotor al organismo para
que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en
el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto
en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Fuenlabrada, del que no se desprende
oposición, pero indica que desde el Área de Urbanismo del Ayuntamiento se insiste en
que se comparta el trazado de las infraestructuras de evacuación de los proyectos de las
otras plantas fotovoltaicas en esa zona, en especial haciendo referencia a que las líneas
deberían ser coincidentes y compartir trazado, bien al sur de la R-5 (por donde discurre
la que es objeto de este informe), o bien al norte, para una vez cruzada la M-50 dividir su
trayectoria según las subestaciones donde evacúen, y que en todo caso no se debería
producir la duplicidad existente a norte y sur de la R-5, afectando doblemente el territorio
del término municipal, tanto a un lado como a otro de la citada infraestructura viaria.
Trasladado al promotor, este manifiesta que se encuentran en conversaciones con los
distintos promotores en relación a la posibilidad de compartir trazados. El Ayuntamiento
responde nuevamente reiterándose en lo recogido en su informe primero, volviendo a
mencionar la duplicidad de afección a la R-5.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Leganés, que remite informes del
Técnico Superior en Derecho, del Técnico de Medio Ambiente y del Arquitecto municipal.
La implantación propuesta de la línea de evacuación discurre fuera de los pasillos
señalados por el PGOU, el Ordenamiento urbanístico de Leganés prevé que las
cve: BOE-A-2023-21145
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244