III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-21144)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Progresión Dinámica, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica "San Pedro" de 87 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Palomeque y Cedillo del Condado (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136502
Procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada,
junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración
de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 3 de julio de 2023
de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Tal y como se pone de manifiesto en la citada DIA de fecha 3 de julio de 2023, el
órgano ambiental dispone de los elementos de juicio necesarios para la tramitación del
procedimiento.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor acreditará al órgano
sustantivo el haber cumplido las condiciones y haber incluido y desarrollado todas las
medidas indicadas en la DIA, incluida su representación cartográfica y presupuesto
detallados, según el del condicionante i.2.
– Según el condicionante i.5, el proyecto deberá desarrollarse según la modificación
de los proyectos para la ubicación de las plantas fotovoltaicas San Pedro, Hayabusa y
San Marcos, sus subestaciones elevadoras, la línea subterránea de evacuación «San
Pedro 220 kV», la línea subterránea de evacuación conjunta 220 kV «San Pedro y
Hayabusa», la línea aéreo-subterránea de evacuación «San Marcos 220 kV», la
subestación colectora Carranque y la línea aérea de conexión de SE «Carranque» con el
circuito SE «Cedillo» – SE «Fortuna», debiendo respetarse las condiciones establecidas
en la DIA. En este sentido, el condicionante i.5 establece que:
● Deben excluirse los módulos de las plantas fotovoltaicas indicados por la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
● Deberán respetarse las parcelas con vegetación natural que formen parte del
terreno forestal en la PSFV San Marcos. En relación a este aspecto, el promotor deberá
presentar un plano de detalle de las parcelas que finalmente formen parte de la
implantación de la PSFV, así como la distribución de los trackers, de forma previa a la
obtención de la Autorización Administrativa de Construcción, que deberá obtener el visto
bueno de la citada Dirección General.
● La línea de evacuación «San Marcos 220 kV» discurrirá soterrada en su tramo 1,
desde el apoyo 1 al apoyo 11.
cve: BOE-A-2023-21144
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136502
Procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada,
junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración
de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 3 de julio de 2023
de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Tal y como se pone de manifiesto en la citada DIA de fecha 3 de julio de 2023, el
órgano ambiental dispone de los elementos de juicio necesarios para la tramitación del
procedimiento.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor acreditará al órgano
sustantivo el haber cumplido las condiciones y haber incluido y desarrollado todas las
medidas indicadas en la DIA, incluida su representación cartográfica y presupuesto
detallados, según el del condicionante i.2.
– Según el condicionante i.5, el proyecto deberá desarrollarse según la modificación
de los proyectos para la ubicación de las plantas fotovoltaicas San Pedro, Hayabusa y
San Marcos, sus subestaciones elevadoras, la línea subterránea de evacuación «San
Pedro 220 kV», la línea subterránea de evacuación conjunta 220 kV «San Pedro y
Hayabusa», la línea aéreo-subterránea de evacuación «San Marcos 220 kV», la
subestación colectora Carranque y la línea aérea de conexión de SE «Carranque» con el
circuito SE «Cedillo» – SE «Fortuna», debiendo respetarse las condiciones establecidas
en la DIA. En este sentido, el condicionante i.5 establece que:
● Deben excluirse los módulos de las plantas fotovoltaicas indicados por la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
● Deberán respetarse las parcelas con vegetación natural que formen parte del
terreno forestal en la PSFV San Marcos. En relación a este aspecto, el promotor deberá
presentar un plano de detalle de las parcelas que finalmente formen parte de la
implantación de la PSFV, así como la distribución de los trackers, de forma previa a la
obtención de la Autorización Administrativa de Construcción, que deberá obtener el visto
bueno de la citada Dirección General.
● La línea de evacuación «San Marcos 220 kV» discurrirá soterrada en su tramo 1,
desde el apoyo 1 al apoyo 11.
cve: BOE-A-2023-21144
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244