III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-21143)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Progresión Dinámica, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica "San Marcos" de 115 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Valmojado, Casarrubios del Monte, El Viso de San Juan, Carranque, Ugena e Illescas (Toledo).
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136478
cuenta por parte del promotor para el proyecto. Trasladado este informe al promotor,
este manifiesta tomarlo en cuenta en proyecto.
Se ha recibido informe de UFD Distribución Electricidad, SA, el cual no da
conformidad a la ejecución de las obras a las que refiere el expediente debido a que en
la documentación del proyecto no se incluyen la totalidad de afecciones existentes con
instalaciones propiedad UFD y no se justifican con planos planta/perfil el cumplimiento
de las distancias reglamentarias exigidas por normativa. Trasladado al promotor, este
solicita mayor detalle en el informe del organismo, debido a que no localizan afección
alguna diferente de las informadas en la exposición pública. Se da traslado al organismo
para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna
en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Méntrida el cual informa
desfavorablemente sobre la planta fotovoltaica San Marcos, haciendo referencia a la
falta de sinergias con otros proyectos en curso, entre otras consideraciones de carácter
urbanístico y medioambiental, y aportando informe de los servicios técnicos municipales
informando desfavorablemente respecto de la concesión urbanística. Se remite dicho
informe al promotor. El promotor señala que el emplazamiento del proyecto «San
Marcos» fue modificado, de forma que el proyecto definitivo no afecta al término
municipal de Méntrida.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Valmojado, el cual aporta informe
desfavorable de los servicios técnicos municipales, ya que la planta solar San Marcos
supondría una instalación no permitida por las normas subsidiarias de Valmojado, ya
que, debido a la extensión de la misma, contraviene y vulnera los principios de
preservación y conservación del suelo rustico establecido en dichas normas. Tras
intercambio de varios informes y respuestas a los mismos entre promotor y
ayuntamiento, ambos se mantienen en sus posturas iniciales.
Se recibe informe del Ayuntamiento de Lominchar, el cual informa desfavorablemente
sobre la planta solar San Pedro y la línea de evacuación a 220 kV, indicando, entre otras
cosas, que el proyecto presentado tiene unas dimensiones y entidad, que, atendiendo a
las indicaciones recogidas en la normativa de aplicación, requeriría de la existencia o
tramitación de un Plan Especial de Infraestructuras y manifestando la necesidad de
diseño, trazado de corredor y nueva ubicación de la PSF. Trasladado al promotor, este
responde a dicho informe. Se da traslado de la respuesta del promotor al organismo para
que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en
el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto
en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Fuenlabrada, del que no se desprende
oposición, pero indica que desde el Área de Urbanismo del Ayuntamiento se insiste en
que se comparta el trazado de las infraestructuras de evacuación de los proyectos de las
otras plantas fotovoltaicas en esa zona, en especial haciendo referencia a que las líneas
deberían ser coincidentes y compartir trazado, bien al sur de la R-5 (por donde discurre
la que es objeto de este informe), o bien al norte, para una vez cruzada la M-50 dividir su
trayectoria según las subestaciones donde evacúen, y que en todo caso no se debería
producir la duplicidad existente a norte y sur de la R-5, afectando doblemente el territorio
del término municipal, tanto a un lado como a otro de la citada infraestructura viaria.
Trasladado al promotor, este manifiesta que se encuentran en conversaciones con los
distintos promotores en relación a la posibilidad de compartir trazados. El ayuntamiento
responde nuevamente reiterándose en lo recogido en su informe primero, volviendo a
mencionar la duplicidad de afección a la R-5.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Leganés, que remite informes del
Técnico Superior en Derecho, del Técnico de Medio Ambiente y del Arquitecto
municipal. La implantación propuesta de la línea de evacuación discurre fuera de los
pasillos señalados por el PGOU, el Ordenamiento Urbanístico de Leganés prevé que
las infraestructuras que se desarrollen en el municipio lo hagan bajo estas
cve: BOE-A-2023-21143
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136478
cuenta por parte del promotor para el proyecto. Trasladado este informe al promotor,
este manifiesta tomarlo en cuenta en proyecto.
Se ha recibido informe de UFD Distribución Electricidad, SA, el cual no da
conformidad a la ejecución de las obras a las que refiere el expediente debido a que en
la documentación del proyecto no se incluyen la totalidad de afecciones existentes con
instalaciones propiedad UFD y no se justifican con planos planta/perfil el cumplimiento
de las distancias reglamentarias exigidas por normativa. Trasladado al promotor, este
solicita mayor detalle en el informe del organismo, debido a que no localizan afección
alguna diferente de las informadas en la exposición pública. Se da traslado al organismo
para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna
en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Méntrida el cual informa
desfavorablemente sobre la planta fotovoltaica San Marcos, haciendo referencia a la
falta de sinergias con otros proyectos en curso, entre otras consideraciones de carácter
urbanístico y medioambiental, y aportando informe de los servicios técnicos municipales
informando desfavorablemente respecto de la concesión urbanística. Se remite dicho
informe al promotor. El promotor señala que el emplazamiento del proyecto «San
Marcos» fue modificado, de forma que el proyecto definitivo no afecta al término
municipal de Méntrida.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Valmojado, el cual aporta informe
desfavorable de los servicios técnicos municipales, ya que la planta solar San Marcos
supondría una instalación no permitida por las normas subsidiarias de Valmojado, ya
que, debido a la extensión de la misma, contraviene y vulnera los principios de
preservación y conservación del suelo rustico establecido en dichas normas. Tras
intercambio de varios informes y respuestas a los mismos entre promotor y
ayuntamiento, ambos se mantienen en sus posturas iniciales.
Se recibe informe del Ayuntamiento de Lominchar, el cual informa desfavorablemente
sobre la planta solar San Pedro y la línea de evacuación a 220 kV, indicando, entre otras
cosas, que el proyecto presentado tiene unas dimensiones y entidad, que, atendiendo a
las indicaciones recogidas en la normativa de aplicación, requeriría de la existencia o
tramitación de un Plan Especial de Infraestructuras y manifestando la necesidad de
diseño, trazado de corredor y nueva ubicación de la PSF. Trasladado al promotor, este
responde a dicho informe. Se da traslado de la respuesta del promotor al organismo para
que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en
el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto
en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Fuenlabrada, del que no se desprende
oposición, pero indica que desde el Área de Urbanismo del Ayuntamiento se insiste en
que se comparta el trazado de las infraestructuras de evacuación de los proyectos de las
otras plantas fotovoltaicas en esa zona, en especial haciendo referencia a que las líneas
deberían ser coincidentes y compartir trazado, bien al sur de la R-5 (por donde discurre
la que es objeto de este informe), o bien al norte, para una vez cruzada la M-50 dividir su
trayectoria según las subestaciones donde evacúen, y que en todo caso no se debería
producir la duplicidad existente a norte y sur de la R-5, afectando doblemente el territorio
del término municipal, tanto a un lado como a otro de la citada infraestructura viaria.
Trasladado al promotor, este manifiesta que se encuentran en conversaciones con los
distintos promotores en relación a la posibilidad de compartir trazados. El ayuntamiento
responde nuevamente reiterándose en lo recogido en su informe primero, volviendo a
mencionar la duplicidad de afección a la R-5.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Leganés, que remite informes del
Técnico Superior en Derecho, del Técnico de Medio Ambiente y del Arquitecto
municipal. La implantación propuesta de la línea de evacuación discurre fuera de los
pasillos señalados por el PGOU, el Ordenamiento Urbanístico de Leganés prevé que
las infraestructuras que se desarrollen en el municipio lo hagan bajo estas
cve: BOE-A-2023-21143
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244