III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-21143)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Progresión Dinámica, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica "San Marcos" de 115 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Valmojado, Casarrubios del Monte, El Viso de San Juan, Carranque, Ugena e Illescas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 136477

Primera información pública y consultas a organismos.
El expediente acumulado fue incoado en el Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y en el Área de Industria y Energía de
la Delegación del Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes
informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o
de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación con la publicación el 13 de noviembre
de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», el 12 de noviembre en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Toledo», y el 17 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid». Se han recibido alegaciones, las cuales fueron contestadas por
el promotor.
Entre ellas, caben destacar las alegaciones de otras empresas promotoras debido a
los solapamientos entre infraestructuras en tramitación, de titularidades diversas, y las
recogidas en el presente expediente. El promotor manifiesta su intención de llegar a los
acuerdos necesarios con todas las promotoras afectadas con objeto de encontrar una
solución técnica viable para todos los desarrollos, que no conlleve ningún retraso en la
tramitación de los mismos que pueda suponer el incumplimiento de los hitos a los que
las partes están obligadas.
Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición, del
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de Nedgia Madrid, SA, de la
Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de
Castilla-La Mancha y de la Diputación de Toledo. Se ha dado traslado al promotor de
dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA),
Madrileña Red de Gas, I-DE Redes Inteligentes, SLU, de Telefónica de España, SAU,
Enagás Transporte, SAU, del Canal de Isabel II, de la Confederación Hidrográfica del
Tajo, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha y de la
Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, ambas del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, de Red Eléctrica de España, SA, de la Dirección General de
Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la
Comunidad de Madrid, y de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, en las que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Fomento de Castilla-la Mancha en la que señalan la necesidad de aportar información
técnica complementaria. En concreto, sobre la afección de la planta «La Vaguada» a la
autovía CM-41, indicando que la escala y detalle de los planos de planta aportados no
permiten la valoración adecuada de la posición de los elementos de la planta solar
respecto de la autovía CM-41. Se indica además que las líneas de media tensión
presentan varios cruzamientos con la autovía CM-41 y con la carretera CM-4004, sin
que aparezca la descripción de detalle de dichos cruzamientos. Se solicita también por
parte del organismo la realización de informes de carácter medioambiental. Respecto a
las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación
de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de
impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en

cve: BOE-A-2023-21143
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Núm. 244