III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-21143)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Progresión Dinámica, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica "San Marcos" de 115 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Valmojado, Casarrubios del Monte, El Viso de San Juan, Carranque, Ugena e Illescas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 136488

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 4 de diciembre de 2020, Lirio Desarrollos España, SL, VE Sonnedix SPV Beta S.L,
Corporación Empresarial Tegara II S. y Progresión Dinámica, SL, firmaron un acuerdo
para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas La Vaguada, San
Marcos, San Pedro, Hayabusa y Páramos de la Sagra en la subestación La
Fortuna 220 kV. Dicho acuerdo engloba la subestación colectora y la línea de evacuación
a 220 kV, y establecía que Lirio tramitaría las ICE. Este acuerdo se complementa con
acuerdo posterior, de fecha 8 de junio de 2022, suscrito por los Promotores del Nudo «La
Fortuna 220 kV», por el que se designan como promotores para la tramitación de las
Infraestructuras comunes de evacuación a Progresión y Sonnedix.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Línea de 30 kV, de conexión de la planta con la subestación San Marcos 220/30 kV.
– La subestación elevadora San Marcos 220/30 kV.
– Línea aéro-subterránea entre SET San Marcos y SET Carranque.
– Subestación «Carranque» 220/30 kV.
– Línea aérea de conexión de SE «Carranque» con el circuito SE «Cedillo»-SE
«Fortuna».
No forman parte del presente expediente, tramitándose dentro de los expedientes
SGEE/PFot-490 y SGEE/PFot-613:
– La Subestación colectora Cedillo-Fortuna 220 kV (SGEE/PFot-613).
– La Línea a 220 kV, con inicio en la Subestación colectora Cedillo-Fortuna 220 kV, y
final en el Apoyo Final DC (SGEE/PFot-490).
– Línea de Alta Tensión a 220kV, con origen en el Apoyo Final DC y con final en la
subestación La Fortuna, de REE (SGEE/PFot-613).
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su
capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se
remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al
objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta dirección general ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica, establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para

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Núm. 244