III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-21143)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Progresión Dinámica, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica "San Marcos" de 115 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Valmojado, Casarrubios del Monte, El Viso de San Juan, Carranque, Ugena e Illescas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136487
debiéndose atender al condicionado establecido en dicha autorización, según
condición 2 relativa a Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
– Deben respetarse los pies arbóreos existentes, así como las parcelas que fueron
objeto de repoblación, según condición 3 relativa a Flora, vegetación y hábitats de
interés comunitario.
– Se deberán respetar los nidos existentes de aguiluchos (o la especie protegida que
exista) en la zona afectada por el proyecto, atendiendo a la condición 8 relativa a Fauna.
– Se deberá presentar el proyecto definitivo de la planta e infraestructuras de
evacuación, para su evaluación por parte del Servicio de Cultura de la Delegación
Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, de cuyo trámite puede
establecerse medidas adicionales que han de trasladarse al proyecto con carácter previo
a su aprobación, conforme al condicionante 1 de Patrimonio cultural y vías pecuarias.
– Se mantienen los condicionantes establecidos por la Delegación Provincial de
Educación, Cultura y Deportes de Toledo en el informe de fecha 13 de diciembre
de 2021, en relación con las parcelas con resultados positivos en la peritación
arqueológica que serán excluidas de la instalación fotovoltaica y sobre la reubicación de
seguidores fotovoltaicos para no afectar a los yacimientos arqueológicos documentados,
conforme al condicionante 3 de Patrimonio Cultural y vías pecuarias.
– Se deberá remitir a la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de
Defensa el proyecto definitivo, con el fin de que los órganos técnicos del Estado Mayor
del Ejército del Aire analicen su incidencia o no en los intereses de la Defensa Nacional
en su faceta de servidumbres aéreas militares.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con
el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.
En fecha 8 de agosto de 2023 se recibe del Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha informe de la Delegación Provincial de
Educación, Cultura y Deportes de Toledo, de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde emite condicionado
técnico a las plantas solares Hayabusa y San Pedro y a la Línea de Evacuación
conjunta 220 kV de San Pedro y Hayabusa.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación La
Fortuna 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el
parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación La Fortuna 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red
de transporte en dicha subestación.
cve: BOE-A-2023-21143
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136487
debiéndose atender al condicionado establecido en dicha autorización, según
condición 2 relativa a Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
– Deben respetarse los pies arbóreos existentes, así como las parcelas que fueron
objeto de repoblación, según condición 3 relativa a Flora, vegetación y hábitats de
interés comunitario.
– Se deberán respetar los nidos existentes de aguiluchos (o la especie protegida que
exista) en la zona afectada por el proyecto, atendiendo a la condición 8 relativa a Fauna.
– Se deberá presentar el proyecto definitivo de la planta e infraestructuras de
evacuación, para su evaluación por parte del Servicio de Cultura de la Delegación
Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, de cuyo trámite puede
establecerse medidas adicionales que han de trasladarse al proyecto con carácter previo
a su aprobación, conforme al condicionante 1 de Patrimonio cultural y vías pecuarias.
– Se mantienen los condicionantes establecidos por la Delegación Provincial de
Educación, Cultura y Deportes de Toledo en el informe de fecha 13 de diciembre
de 2021, en relación con las parcelas con resultados positivos en la peritación
arqueológica que serán excluidas de la instalación fotovoltaica y sobre la reubicación de
seguidores fotovoltaicos para no afectar a los yacimientos arqueológicos documentados,
conforme al condicionante 3 de Patrimonio Cultural y vías pecuarias.
– Se deberá remitir a la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de
Defensa el proyecto definitivo, con el fin de que los órganos técnicos del Estado Mayor
del Ejército del Aire analicen su incidencia o no en los intereses de la Defensa Nacional
en su faceta de servidumbres aéreas militares.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con
el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.
En fecha 8 de agosto de 2023 se recibe del Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha informe de la Delegación Provincial de
Educación, Cultura y Deportes de Toledo, de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde emite condicionado
técnico a las plantas solares Hayabusa y San Pedro y a la Línea de Evacuación
conjunta 220 kV de San Pedro y Hayabusa.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación La
Fortuna 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el
parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación La Fortuna 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red
de transporte en dicha subestación.
cve: BOE-A-2023-21143
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244