III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-21142)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Corporación Empresarial Tegara II, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica "Hayabusa" de 87 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Palomeque y Cedillo del Condado (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136472
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación La
Fortuna 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el
parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación La Fortuna 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red
de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 4 de diciembre de 2020, Lirio Desarrollos España SL, VE Sonnedix SPV Beta SL,
Corporación Empresarial Tegara II S. y Progresión Dinámica SL, firmaron un acuerdo
para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas La Vaguada, San
Marcos, San Pedro, Hayabusa y Páramos de la Sagra en la subestación La
Fortuna 220 kV. Dicho acuerdo engloba la subestación colectora y la línea de evacuación
a 220 kV, y establecía que Lirio tramitaría las ICE. Este acuerdo se complementa con
Acuerdo posterior, de fecha 8 de junio de 2022, suscrito por los Promotores del Nudo
«La Fortuna 220 kV», por el que se designan como promotores para la tramitación de las
Infraestructuras comunes de evacuación a Progresión y Sonnedix.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Dos líneas soterradas de 30 kV, de conexión de las dos zonas de la planta con la
subestación Hayabusa 220/30 kV.
– La subestación transformadora Hayabusa 220/30 kV.
– Línea subterránea de evacuación 220 kV, desde la subestación Hayabusa hasta
barras de 220 kV de la Subestación Colectora Cedillo-Fortuna 220 kV.
No forman parte del presente expediente, tramitándose dentro de los expedientes
SGEE/PFot-490 y SGEE/PFot-613:
– La Subestación colectora Cedillo-Fortuna 220 kV (SGEE/PFot-613).
– La Línea a 220 kV, con inicio en la Subestación colectora Cedillo-Fortuna 220 kV, y
final en el Apoyo Final DC (SGEE/PFot-490).
– Línea de Alta Tensión a 220kV, con origen en el Apoyo Final DC y con final en la
subestación La Fortuna, de REE (SGEE/PFot-613).
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
cve: BOE-A-2023-21142
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136472
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación La
Fortuna 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el
parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación La Fortuna 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red
de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 4 de diciembre de 2020, Lirio Desarrollos España SL, VE Sonnedix SPV Beta SL,
Corporación Empresarial Tegara II S. y Progresión Dinámica SL, firmaron un acuerdo
para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas La Vaguada, San
Marcos, San Pedro, Hayabusa y Páramos de la Sagra en la subestación La
Fortuna 220 kV. Dicho acuerdo engloba la subestación colectora y la línea de evacuación
a 220 kV, y establecía que Lirio tramitaría las ICE. Este acuerdo se complementa con
Acuerdo posterior, de fecha 8 de junio de 2022, suscrito por los Promotores del Nudo
«La Fortuna 220 kV», por el que se designan como promotores para la tramitación de las
Infraestructuras comunes de evacuación a Progresión y Sonnedix.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Dos líneas soterradas de 30 kV, de conexión de las dos zonas de la planta con la
subestación Hayabusa 220/30 kV.
– La subestación transformadora Hayabusa 220/30 kV.
– Línea subterránea de evacuación 220 kV, desde la subestación Hayabusa hasta
barras de 220 kV de la Subestación Colectora Cedillo-Fortuna 220 kV.
No forman parte del presente expediente, tramitándose dentro de los expedientes
SGEE/PFot-490 y SGEE/PFot-613:
– La Subestación colectora Cedillo-Fortuna 220 kV (SGEE/PFot-613).
– La Línea a 220 kV, con inicio en la Subestación colectora Cedillo-Fortuna 220 kV, y
final en el Apoyo Final DC (SGEE/PFot-490).
– Línea de Alta Tensión a 220kV, con origen en el Apoyo Final DC y con final en la
subestación La Fortuna, de REE (SGEE/PFot-613).
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
cve: BOE-A-2023-21142
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244