III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-21142)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Corporación Empresarial Tegara II, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica "Hayabusa" de 87 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Palomeque y Cedillo del Condado (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 136471

– Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, según condicionante 2
relativo a Agua.
– Se atenderá a las medidas de gestión de residuos, filtraciones y vertidos recogidas
en el apartado relativo a Agua del condicionado de la DIA.
– Para la eliminación o cualquier actuación sobre vegetación natural es necesaria la
preceptiva autorización de actuación del Servicio de Medio Ambiente en Toledo,
debiéndose atender al condicionado establecido en dicha autorización, según
condición 2 relativa a Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
– Deben respetarse los pies arbóreos existentes, así como las parcelas que fueron
objeto de repoblación, según condición 3 relativa a Flora, vegetación y hábitats de
interés comunitario.
– Se deberán respetar los nidos existentes de aguiluchos (o la especie protegida que
exista) en la zona afectada por el proyecto, atendiendo a la condición 8 relativa a Fauna.
– Se deberá presentar el proyecto definitivo de la planta e infraestructuras de
evacuación, para su evaluación por parte del Servicio de Cultura de la Delegación
Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, de cuyo trámite puede
establecerse medidas adicionales que han de trasladarse al proyecto con carácter previo
a su aprobación, conforme al condicionante 1 de Patrimonio cultural y vías pecuarias.
– Se mantienen los condicionantes establecidos por la Delegación Provincial de
Educación, Cultura y Deportes de Toledo en el informe de fecha 13 de diciembre de 2021
en relación con las parcelas con resultados positivos en la peritación arqueológica que
serán excluidas de la instalación fotovoltaica y sobre la reubicación de seguidores
fotovoltaicos para no afectar a los yacimientos arqueológicos documentados, conforme al
condicionante 3 de Patrimonio cultural y vías pecuarias.
– Se deberá remitir a la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de
Defensa el proyecto definitivo, con el fin de que los órganos técnicos del Estado Mayor
del Ejército del Aire analicen su incidencia o no en los intereses de la Defensa Nacional
en su faceta de servidumbres aéreas militares.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con
el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.
En fecha 8 de agosto de 2023 se recibe del Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha informe de la Delegación Provincial de
Educación, Cultura y Deportes de Toledo, de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha donde emite condicionado
técnico a las plantas solares Hayabusa y San Pedro y a la Línea de Evacuación
conjunta 220 kV de San Pedro y Hayabusa.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

cve: BOE-A-2023-21142
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Núm. 244