T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21156)
Pleno. Sentencia 94/2023, de 12 de septiembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4313-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos (STC 19/2023). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Jueves 12 de octubre de 2023

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derechos fundamentales y libertades públicas regulados en el art. 14 y en la sección
primera del capítulo segundo del título I de la Constitución.
La propia sentencia reconoce el carácter limitado de las pretensiones que pueden
deducirse a través del mismo y la inadecuación de dicho cauce procesal para tramitar
pretensiones ajenas a los mencionados derechos fundamentales.
Al resolver la queja relativa a la tutela preferente y sumaria del art. 53.2 CE la
sentencia de la que ahora disiento concluye que «[e]n todo caso, el art. 53.2 CE no
impide al legislador procesal utilizar por conexión este cauce especial de protección,
preferente y sumario, para tutelar derechos subjetivos, aunque estos carezcan de
naturaleza iusfundamental, siempre y cuando dicho cauce esté disponible para los
derechos fundamentales en sentido estricto». Pero previamente afirma: «las
resoluciones que deniegan la prestación de ayuda para morir inciden en la facultad de
autodeterminación de la persona, y lo hacen en la medida en que afectan, además de a
valores y principios constitucionales vinculados a la libertad y dignidad personal, a un
derecho fundamental como es el de la integridad física y moral consagrado en el art. 15
CE. Estamos, pues, ante un derecho constitucional de configuración legal que encuentra
su anclaje, en última instancia, en el derecho fundamental a la integridad física y moral
(art. 15 CE), por lo que no puede entenderse que se quiebre la tutela preferente y
sumaria dispensada en el art. 53.2 CE».
La atribución del tipo de procedimiento «por conexión», como afirma la sentencia,
además de introducir un elemento perturbador para los justiciables y los tribunales del orden
contencioso-administrativo a la hora de determinar el cauce procesal adecuado, fuerza el
tenor de la impugnada disposición adicional quinta para hacerle decir lo que no dice.
Aun cuando no cuestiono que los derechos de los pacientes en estos supuestos
clínicos pudieran ser tutelados a través de un proceso preferente y sumario, considero
que el cauce elegido no podría ser el contemplado en el art. 53.2 CE, cuyo objeto
exclusivo es la protección de derechos fundamentales, y muestro mi discrepancia con
que, además, en la sentencia se extraiga de ello la consecuencia lógica en términos
jurídicos de elevar el derecho legal a la eutanasia al rango de derecho fundamental.
Como he apuntado precedentemente, no comparto la extensión que la sentencia
efectúa del procedimiento del art. 53.2 CE ni la consideración de que el mismo sea
aplicable por conexión a la tutela de derechos subjetivos que no tengan naturaleza de
fundamentales, lo que desborda la antedicha reserva.
Ya observé en el voto particular a la STC 19/2023 que lo que realmente ha efectuado
la Ley otorgando dicha garantía al derecho a la eutanasia es crear ex novo un derecho
fundamental inexistente, creación que ha sido ratificada por este tribunal; soslayando
que la única vía para ello es la reforma constitucional, no una ampliación subrepticia del
catálogo de derechos y de su protección, por lo que considero que el precepto
impugnado debió ser declarado inconstitucional.
En el sentido expuesto formulo respetuosamente mi voto particular a la sentencia
dictada en el recurso de inconstitucionalidad 4313-2021.

cve: BOE-A-2023-21156
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Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés.–Concepción Espejel
Jorquera.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X