I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Organización. (BOE-A-2023-21065)
Orden DEF/1110/2023, de 4 de octubre, por la que se modifica la Orden DEF/710/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 136018
h) La Jefatura de Apoyo CIS al EMAD (JEACISEMAD).
i) La Escuela Militar de Ciberoperaciones (EMCO).
j) Otras unidades que se determinen.»
Nueve. Se añade un nuevo apartado al final del artículo 9, que queda redactado del
siguiente modo:
«8. La EMCO es responsable de impartir las enseñanzas de
perfeccionamiento en el ámbito de las ciberoperaciones y aquellas otras que se
determinen relacionadas con la ciberdefensa. La EMCO dependerá funcionalmente
del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) para aquellos
aspectos relacionados con la aprobación de los perfiles de ingreso y egreso,
currículos y convocatorias de cursos conjuntos que formen parte de las enseñanzas
de perfeccionamiento a impartir en esta Escuela.».
Diez.
El apartado 3 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«3. Mandos Componentes designados. A propuesta del JEMAD y de los
respectivos Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada y previa
conformidad de la persona titular del Ministerio de Defensa, serán designados
por el JEMAD los Mandos Componentes del máximo nivel, que serán
generados por los Ejércitos, la Armada y el MCCE y que recibirán la
denominación siguiente: Mando Componente Terrestre, Mando Componente
Marítimo, Mando Componente Aéreo, Mando Componente Espacial y Mando
Componente Ciberespacial.»
Once.
El apartado 4 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«4. Además de los anteriores, por su carácter transversal, se activará, en su
caso, el Mando Componente de Operaciones Especiales, de acuerdo con la
doctrina militar vigente.»
Doce. El párrafo c) del apartado 5 del artículo 11 queda redactado del siguiente
modo:
«c) El Mando Operativo Aéreo (MOA). Es el órgano de la estructura operativa
de las FAS responsable, a su nivel, del planeamiento, conducción y seguimiento
de las citadas operaciones en el espacio aéreo.
El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio propondrá al
JEMAD la designación del Comandante del Mando Operativo Aéreo (CMOA).»
El párrafo d) del apartado 5 del artículo 11 queda redactado del siguiente
«d) El Mando Operativo Espacial (MOESPA). Es el órgano de la estructura
operativa de las FAS responsable, a su nivel, del planeamiento, conducción y
seguimiento de las citadas operaciones en el espacio ultraterrestre.
El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio propondrá al
JEMAD la designación del Comandante del Mando Operativo Espacial
(CMOESPA).»
cve: BOE-A-2023-21065
Verificable en https://www.boe.es
Trece.
modo:
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 136018
h) La Jefatura de Apoyo CIS al EMAD (JEACISEMAD).
i) La Escuela Militar de Ciberoperaciones (EMCO).
j) Otras unidades que se determinen.»
Nueve. Se añade un nuevo apartado al final del artículo 9, que queda redactado del
siguiente modo:
«8. La EMCO es responsable de impartir las enseñanzas de
perfeccionamiento en el ámbito de las ciberoperaciones y aquellas otras que se
determinen relacionadas con la ciberdefensa. La EMCO dependerá funcionalmente
del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) para aquellos
aspectos relacionados con la aprobación de los perfiles de ingreso y egreso,
currículos y convocatorias de cursos conjuntos que formen parte de las enseñanzas
de perfeccionamiento a impartir en esta Escuela.».
Diez.
El apartado 3 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«3. Mandos Componentes designados. A propuesta del JEMAD y de los
respectivos Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada y previa
conformidad de la persona titular del Ministerio de Defensa, serán designados
por el JEMAD los Mandos Componentes del máximo nivel, que serán
generados por los Ejércitos, la Armada y el MCCE y que recibirán la
denominación siguiente: Mando Componente Terrestre, Mando Componente
Marítimo, Mando Componente Aéreo, Mando Componente Espacial y Mando
Componente Ciberespacial.»
Once.
El apartado 4 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«4. Además de los anteriores, por su carácter transversal, se activará, en su
caso, el Mando Componente de Operaciones Especiales, de acuerdo con la
doctrina militar vigente.»
Doce. El párrafo c) del apartado 5 del artículo 11 queda redactado del siguiente
modo:
«c) El Mando Operativo Aéreo (MOA). Es el órgano de la estructura operativa
de las FAS responsable, a su nivel, del planeamiento, conducción y seguimiento
de las citadas operaciones en el espacio aéreo.
El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio propondrá al
JEMAD la designación del Comandante del Mando Operativo Aéreo (CMOA).»
El párrafo d) del apartado 5 del artículo 11 queda redactado del siguiente
«d) El Mando Operativo Espacial (MOESPA). Es el órgano de la estructura
operativa de las FAS responsable, a su nivel, del planeamiento, conducción y
seguimiento de las citadas operaciones en el espacio ultraterrestre.
El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio propondrá al
JEMAD la designación del Comandante del Mando Operativo Espacial
(CMOESPA).»
cve: BOE-A-2023-21065
Verificable en https://www.boe.es
Trece.
modo: