III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-21045)
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Robigus, Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y Othar, y sus infraestructuras de evacuación en las provincias de Zaragoza, Álava y Burgos".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135935
inundabilidad, que la infraestructura cruza el río Zadorra en el área de Riesgo Potencial
Significativo de Inundación ES091_ARPS_ZAD-08 Zadorra-Ayuda, que implica que para
el diseño de todas las posibles obras de drenaje que pudieran derivar de las obras de
saneamiento y/o vertido se tendrán en cuenta estas precipitaciones correlacionadas a los
oportunos caudales de retorno. En cuanto al Riesgo Sísmico, aunque es improbable la
ocurrencia de un sismo, se tendrá en cuenta la Norma de Construcción sismorresistente.
En cuanto al riesgo de incendios, señala que la zona de estudio presenta un riesgo Bajo.
Durante la tramitación, se solicita al promotor la elaboración de un plan de protección
respecto a la generación de posibles incendios forestales y la determinación de medidas
preventivas para paliar la generación de incendios y sus consecuencias para el conjunto
del proyecto. En su respuesta, el promotor adjunta el apéndice 3 «Plan de protección
contra incendios», que evalúa el incremento del riesgo de incendio ocasionado por la
fase obras, concluyendo, de acuerdo a los resultados obtenidos, que no se espera una
modificación en la situación actual respecto a la frecuencia de incendios. De igual modo,
mediante un análisis similar, se procede a evaluar la variación de la frecuencia de
incendios forestales en la fase de explotación, concluyendo que tampoco durante esta
fase es esperable una modificación de la frecuencia y situación actual.
d.
Programa de vigilancia ambiental.
El EsIA contiene un programa de vigilancia (PVA) cuyo objetivo consiste en
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas y verificar o comprobar su efectividad. En cada una de las fases de dicho
programa se realizará un seguimiento a largo plazo de la eficacia de las medidas
adoptadas y sus criterios de aplicación. Dicho programa se completará en los aspectos
indicados en la información adicional presentada por el promotor, así como con las
especificaciones que se mencionan en la presente declaración de impacto ambiental. La
autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental
completado con las prescripciones anteriores. Además de los aspectos contenidos en el
PVA, habrá de tenerse en consideración el condicionado de la presente resolución.
e.
Valoración del órgano ambiental.
Una vez realizado el análisis técnico, esta Dirección General, teniendo en cuenta los
informes recibidos por parte de los órganos preceptivos en materia de medio ambiente
de las comunidades autónomas afectadas, concluye que la implantación definitiva del
proyecto objeto de estudio deberá tener en cuenta lo descrito a continuación:
Parques Eólicos Robigus, Quirite, Providentia, Recarano y Promitor:
Los aerogeneradores ROB-04, QTE-05, PVD-01, PVD-02, PDV-07, RCN-07,
PMO-06 y PMO-07 presentan altas tasas de mortalidad para el buitre leonado (Gyps
fulvus). A la vista de lo anterior, se debe descartar la posición de los mismos.
Parque Eólico Robigus:
Parque Eólico Pietas:
Teniendo en cuenta los datos de nidificación proporcionados por el Departamento de
Agricultura, Ganadería y Medioambiente del Gobierno de Aragón, se ha identificado la
posible presencia de nidos de alimoche y cernícalo primilla a menos de 1,5 km de los
aerogeneradores PIE-02, PIE-03, PIE-04 y PIE-05. A la vista de lo anterior, se debe
descartar la posición de los mismos.
cve: BOE-A-2023-21045
Verificable en https://www.boe.es
El aerogenerador ROB-02 presenta altas tasas de mortalidad para la grulla (Grus
gus). A la vista de lo anterior, se debe descartar la posición del mismo.
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135935
inundabilidad, que la infraestructura cruza el río Zadorra en el área de Riesgo Potencial
Significativo de Inundación ES091_ARPS_ZAD-08 Zadorra-Ayuda, que implica que para
el diseño de todas las posibles obras de drenaje que pudieran derivar de las obras de
saneamiento y/o vertido se tendrán en cuenta estas precipitaciones correlacionadas a los
oportunos caudales de retorno. En cuanto al Riesgo Sísmico, aunque es improbable la
ocurrencia de un sismo, se tendrá en cuenta la Norma de Construcción sismorresistente.
En cuanto al riesgo de incendios, señala que la zona de estudio presenta un riesgo Bajo.
Durante la tramitación, se solicita al promotor la elaboración de un plan de protección
respecto a la generación de posibles incendios forestales y la determinación de medidas
preventivas para paliar la generación de incendios y sus consecuencias para el conjunto
del proyecto. En su respuesta, el promotor adjunta el apéndice 3 «Plan de protección
contra incendios», que evalúa el incremento del riesgo de incendio ocasionado por la
fase obras, concluyendo, de acuerdo a los resultados obtenidos, que no se espera una
modificación en la situación actual respecto a la frecuencia de incendios. De igual modo,
mediante un análisis similar, se procede a evaluar la variación de la frecuencia de
incendios forestales en la fase de explotación, concluyendo que tampoco durante esta
fase es esperable una modificación de la frecuencia y situación actual.
d.
Programa de vigilancia ambiental.
El EsIA contiene un programa de vigilancia (PVA) cuyo objetivo consiste en
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas y verificar o comprobar su efectividad. En cada una de las fases de dicho
programa se realizará un seguimiento a largo plazo de la eficacia de las medidas
adoptadas y sus criterios de aplicación. Dicho programa se completará en los aspectos
indicados en la información adicional presentada por el promotor, así como con las
especificaciones que se mencionan en la presente declaración de impacto ambiental. La
autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental
completado con las prescripciones anteriores. Además de los aspectos contenidos en el
PVA, habrá de tenerse en consideración el condicionado de la presente resolución.
e.
Valoración del órgano ambiental.
Una vez realizado el análisis técnico, esta Dirección General, teniendo en cuenta los
informes recibidos por parte de los órganos preceptivos en materia de medio ambiente
de las comunidades autónomas afectadas, concluye que la implantación definitiva del
proyecto objeto de estudio deberá tener en cuenta lo descrito a continuación:
Parques Eólicos Robigus, Quirite, Providentia, Recarano y Promitor:
Los aerogeneradores ROB-04, QTE-05, PVD-01, PVD-02, PDV-07, RCN-07,
PMO-06 y PMO-07 presentan altas tasas de mortalidad para el buitre leonado (Gyps
fulvus). A la vista de lo anterior, se debe descartar la posición de los mismos.
Parque Eólico Robigus:
Parque Eólico Pietas:
Teniendo en cuenta los datos de nidificación proporcionados por el Departamento de
Agricultura, Ganadería y Medioambiente del Gobierno de Aragón, se ha identificado la
posible presencia de nidos de alimoche y cernícalo primilla a menos de 1,5 km de los
aerogeneradores PIE-02, PIE-03, PIE-04 y PIE-05. A la vista de lo anterior, se debe
descartar la posición de los mismos.
cve: BOE-A-2023-21045
Verificable en https://www.boe.es
El aerogenerador ROB-02 presenta altas tasas de mortalidad para la grulla (Grus
gus). A la vista de lo anterior, se debe descartar la posición del mismo.