III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-21044)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Envatios XXV de 183,75 MW y Envatios XIII-La Cereal Fase II de 165,55 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Madrid y Guadalajara".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135913
especies de aves de estos espacios: eliminación de cubierta vegetal, eliminación de
hábitat y molestias generadas a la avifauna.
Además, las medidas incluidas en los apartados de vegetación y fauna de la
presente resolución y en su condicionado, favorecerán la minimización de cualquier
efecto indirecto que pueda tener lugar sobre los espacios de la Red Natura 2000 del
entorno, como se ha indicado en su apartado correspondiente.
Por ello, este órgano ambiental considera que no se producirá perjuicio los
mencionados espacios de la Red Natura siempre y cuando se desarrollen las medidas
indicadas y se realicen con el visto bueno del organismo competente en medio ambiente
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo a todas sus
consideraciones.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial.
Madrid, 18 de septiembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados*
Contestación**
Administración estatal
Oficina Española de Cambio Climático.
Sí
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
Sí
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Sí
Dirección General Carreteras. Ministerio de Movilidad, Transportes y Agenda
Urbana.
No
Confederación Hidrográfica del Tajo. MITECO.
Sí
Ministerio de Defensa.
Sí
Diputación Provincial de Guadalajara.
No
Dirección General de Transición Energética.
Sí
Dirección General Medio Natural y Biodiversidad.
Sí
Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Guadalajara.
Sí
Servicio de Medio Rural.
Sí
* En la denominación en que fueron consultados. Pueden haber sufrido cambios por la modificación en
la Administración.
** Algunas contestaciones son extemporáneas.
cve: BOE-A-2023-21044
Verificable en https://www.boe.es
Administración autonómica. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135913
especies de aves de estos espacios: eliminación de cubierta vegetal, eliminación de
hábitat y molestias generadas a la avifauna.
Además, las medidas incluidas en los apartados de vegetación y fauna de la
presente resolución y en su condicionado, favorecerán la minimización de cualquier
efecto indirecto que pueda tener lugar sobre los espacios de la Red Natura 2000 del
entorno, como se ha indicado en su apartado correspondiente.
Por ello, este órgano ambiental considera que no se producirá perjuicio los
mencionados espacios de la Red Natura siempre y cuando se desarrollen las medidas
indicadas y se realicen con el visto bueno del organismo competente en medio ambiente
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo a todas sus
consideraciones.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial.
Madrid, 18 de septiembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados*
Contestación**
Administración estatal
Oficina Española de Cambio Climático.
Sí
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
Sí
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Sí
Dirección General Carreteras. Ministerio de Movilidad, Transportes y Agenda
Urbana.
No
Confederación Hidrográfica del Tajo. MITECO.
Sí
Ministerio de Defensa.
Sí
Diputación Provincial de Guadalajara.
No
Dirección General de Transición Energética.
Sí
Dirección General Medio Natural y Biodiversidad.
Sí
Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Guadalajara.
Sí
Servicio de Medio Rural.
Sí
* En la denominación en que fueron consultados. Pueden haber sufrido cambios por la modificación en
la Administración.
** Algunas contestaciones son extemporáneas.
cve: BOE-A-2023-21044
Verificable en https://www.boe.es
Administración autonómica. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha