I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-20995)
Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas y el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 135735

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y las representaciones
gráficas que se determinen, conforme al modelo que se establezca.»
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1179/2018, de 21 de
septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las
organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
El punto 8.º de la letra B) del anexo II del Real Decreto 1179/2018, de 21 de
septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las
organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, queda como sigue:
«8.º En el caso de los solicitantes que estén sujetos a lo previsto en el
artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acreditación de su
cumplimiento en los términos dispuestos en dicho artículo.»
Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, por
el que se establecen las disposiciones de aplicación de la reglamentación de la
Unión Europea en el sector del lúpulo, y se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de ayudas estatales de minimis destinadas a dicho sector.
El Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se establecen las disposiciones
de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del lúpulo, y se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales de minimis
destinadas a dicho sector, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 4 del artículo 39 queda redactado como sigue:
«4. En cualesquiera documentos, tanto en soporte papel como electrónico, en
todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y,
en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá
indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los
fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑAMINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y las representaciones
gráficas que se determinen, junto con el de la comunidad autónoma y, en su caso, el
de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.»
Dos. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 1 del artículo 40 con la
siguiente redacción:
«La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento
por parte de la autoridad competente de los requisitos de este real decreto.»
Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre,
por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de
productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de
la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
La letra g) del apartado 1 del artículo 20 del Real Decreto 857/2022, de 11 de
octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones
de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de
la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, queda
redactada como sigue:
«g) En el caso de los solicitantes que estén sujetos a lo previsto en el
artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acreditación de su
cumplimiento, en los términos dispuestos en dicho artículo.»

cve: BOE-A-2023-20995
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Núm. 243