III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-20973)
Resolución 770/38392/2023, de 28 de septiembre, de la Jefatura del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire y del Espacio, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de carácter material y técnico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Martes 10 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135525
y en las instalaciones de las Compañías Suministradoras. En estos casos, el INTA
deberá asegurar que dichos laboratorios ajenos cumplan los requisitos técnicos
necesarios para la realización de los ensayos pertinentes según lo establecido en el
STANAG 3149.
2.1.2
Toma de Muestras.
Las tomas de las muestras a analizar, a excepción de las realizadas en las Unidades
militares, deberán ser efectuadas por personal del INTA o en su presencia en caso de
ser realizadas por personal ajeno al INTA, debiendo todas estas muestras ser
etiquetadas e identificadas correctamente, figurando al menos los siguientes aspectos:
–
–
–
–
–
–
Denominación del Producto y/o Especificación.
Fecha de la toma de Muestras.
Destino del producto cuando proceda.
Punto del Muestreo.
Cantidad suministrada.
N.° de Certificado anterior, si existe éste.
La respuesta del INTA a las peticiones de prestación de servicio deberá ser acorde
en tiempo a las necesidades del EA. En la mayoría de los casos no será posible la
previsión de petición con antelación superior a las 24 horas, por la naturaleza del servicio
a prestar.
2.1.3
2.1.3.1
Tipo y Frecuencia de los ensayos.
En tanques de almacenamiento.
El producto, una vez recibido en los tanques de almacenamiento de las TT.II. u otros
depósitos de la compañía distribuidora desde los que se suministre a Unidades del EA,
guardará un reposo de al menos 24 horas, transcurridas las cuales se tomará muestra
representativa del tanque que, o bien se enviará al INTA para su análisis o será
analizado en las instalaciones de EXOLUM bajo la supervisión del INTA, conforme a la
especificación Nacional vigente completa (NME-3004), incluyendo siempre y en
cualquier caso los ensayos de contenido en agua por Karl Fischery contenido en FAME.
Si el combustible cumple la especificación aplicable, INTA extenderá el correspondiente
certificado de calidad figurando que el combustible calificado es «Apto para su
transformación en combustible OTAN F-34», cuando se trate de un combustible tipo
queroseno, o como «Apto como combustible OTAN F-34», cuando se trate de un JP-8.
Se recalificará cada tanque tras la recepción de nuevo producto, realizando un nuevo
ensayo de este tipo, o una vez transcurridos tres (3) meses desde la última certificación
en caso de no haber recibido nuevo combustible.
De los depósitos de aditivos de combustible se podrán realizar los ensayos que se
consideren oportunos a juicio del EA.
Bombeos realizados por oleoducto desde las TT.II. a las BB.AA.:
– En las TT.II, que almacenan JET A-1, como norma general, se tomarán dos muestras
de cinco (5) litros (al inicio y a la mitad del bombeo del primer tanque) y en caso de que el
bombeo implique más de un tanque, una muestra más del bombeo de cada tanque
adicional. De esta forma se analizarán en cada bombeo n+1 muestras, siendo n el
número de tanques desde los que se ha bombeado. El análisis a realizar será al menos un
tipo C+ según STANAG 3149, más los ensayos de índice de separación de agua, agua por
Karl Fischer,índice de separación de agua, materias sólidas y tiempo de filtración.
– En las TT.II, que almacenan JP-8, como norma general, se tomará una muestra de
cinco (5) litros (al inicio o a la mitad del bombeo del primer tanque) y en caso de que el
bombeo implique más tanques, una muestra más de cada tanque adicional. De esta
forma se analizarán en cada bombeo n muestras, siendo n el n.º de tanques desde los
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2.1.3.2
Núm. 242
Martes 10 de octubre de 2023
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y en las instalaciones de las Compañías Suministradoras. En estos casos, el INTA
deberá asegurar que dichos laboratorios ajenos cumplan los requisitos técnicos
necesarios para la realización de los ensayos pertinentes según lo establecido en el
STANAG 3149.
2.1.2
Toma de Muestras.
Las tomas de las muestras a analizar, a excepción de las realizadas en las Unidades
militares, deberán ser efectuadas por personal del INTA o en su presencia en caso de
ser realizadas por personal ajeno al INTA, debiendo todas estas muestras ser
etiquetadas e identificadas correctamente, figurando al menos los siguientes aspectos:
–
–
–
–
–
–
Denominación del Producto y/o Especificación.
Fecha de la toma de Muestras.
Destino del producto cuando proceda.
Punto del Muestreo.
Cantidad suministrada.
N.° de Certificado anterior, si existe éste.
La respuesta del INTA a las peticiones de prestación de servicio deberá ser acorde
en tiempo a las necesidades del EA. En la mayoría de los casos no será posible la
previsión de petición con antelación superior a las 24 horas, por la naturaleza del servicio
a prestar.
2.1.3
2.1.3.1
Tipo y Frecuencia de los ensayos.
En tanques de almacenamiento.
El producto, una vez recibido en los tanques de almacenamiento de las TT.II. u otros
depósitos de la compañía distribuidora desde los que se suministre a Unidades del EA,
guardará un reposo de al menos 24 horas, transcurridas las cuales se tomará muestra
representativa del tanque que, o bien se enviará al INTA para su análisis o será
analizado en las instalaciones de EXOLUM bajo la supervisión del INTA, conforme a la
especificación Nacional vigente completa (NME-3004), incluyendo siempre y en
cualquier caso los ensayos de contenido en agua por Karl Fischery contenido en FAME.
Si el combustible cumple la especificación aplicable, INTA extenderá el correspondiente
certificado de calidad figurando que el combustible calificado es «Apto para su
transformación en combustible OTAN F-34», cuando se trate de un combustible tipo
queroseno, o como «Apto como combustible OTAN F-34», cuando se trate de un JP-8.
Se recalificará cada tanque tras la recepción de nuevo producto, realizando un nuevo
ensayo de este tipo, o una vez transcurridos tres (3) meses desde la última certificación
en caso de no haber recibido nuevo combustible.
De los depósitos de aditivos de combustible se podrán realizar los ensayos que se
consideren oportunos a juicio del EA.
Bombeos realizados por oleoducto desde las TT.II. a las BB.AA.:
– En las TT.II, que almacenan JET A-1, como norma general, se tomarán dos muestras
de cinco (5) litros (al inicio y a la mitad del bombeo del primer tanque) y en caso de que el
bombeo implique más de un tanque, una muestra más del bombeo de cada tanque
adicional. De esta forma se analizarán en cada bombeo n+1 muestras, siendo n el
número de tanques desde los que se ha bombeado. El análisis a realizar será al menos un
tipo C+ según STANAG 3149, más los ensayos de índice de separación de agua, agua por
Karl Fischer,índice de separación de agua, materias sólidas y tiempo de filtración.
– En las TT.II, que almacenan JP-8, como norma general, se tomará una muestra de
cinco (5) litros (al inicio o a la mitad del bombeo del primer tanque) y en caso de que el
bombeo implique más tanques, una muestra más de cada tanque adicional. De esta
forma se analizarán en cada bombeo n muestras, siendo n el n.º de tanques desde los
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