III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-20980)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cantidades disponibles objeto del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas para el año 2023 para determinados stocks.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Martes 10 de octubre de 2023

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optimización anual. A partir de la fecha en que la resolución citada en el apartado 3 esté
publicada en el «Boletín Oficial del Estado», las cuotas integrantes de ese mecanismo de
optimización anual para cada stock, estarán a disposición de todos los censos,
modalidades, buques o grupos de buques que, según su censo o modalidad estén
autorizados para pescar dicho stock y que, a partir de esa fecha de publicación agoten
sus cuotas disponibles para dicho stock (consumo del 100 % de su cuota) o bien las
vayan agotando a partir de esa fecha hasta el consumo total de la cuota común.
Quinto.
En relación a los buques que no podrán acceder al uso del mecanismo de
optimización cabe indicar que, por un lado, el apartado séptimo del artículo 5 establece
que aquellos buques o grupos de buques que hayan transmitido temporalmente hasta
el 10 de septiembre más del 50 % de sus posibilidades de pesca iniciales asignadas
(cuota inicial) de un stock para el año en curso, así como aquellos buques o grupos de
buques que transmitan temporalmente posibilidades de pesca de un stock después del 1
de octubre, no podrán acogerse al uso de este mecanismo. Por otro lado, el apartado
segundo del artículo 9 establece que para que un buque o grupo de buques puedan
beneficiarse del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas del artículo 5, a
fecha de 10 de septiembre no podrá presentar un rebasamiento en el consumo superior
al 10 % de su cuota adaptada de los stocks en los que se aplique este mecanismo.
Sexto.
En cuanto al cálculo de las cantidades disponibles que se pueden destinar al
mecanismo de optimización anual, cabe señalar, en primer lugar, que, según indica el
artículo 5, apartado cinco de la citada orden y al objeto de determinar con exactitud las
mismas, aquellas transmisiones temporales de cuota que han tenido entrada para su
tramitación entre el 10 de septiembre y el 1 de octubre, no se han autorizado. De esta
manera se ha obtenido el valor de las cuotas adaptadas una vez grabadas todas las
transmisiones temporales de cuota recibidas hasta el 10 de septiembre que han sido
autorizadas. El dato de consumo de los distintos stocks objeto de este mecanismo para
cada censo, modalidad, buques y grupos de buques, ha sido el existente a fecha 30 de
septiembre.
En segundo lugar, para determinar la cantidad superior al consumo, para cada uno
de los stocks para los que se han constatado cantidades disponibles a incorporar al
mecanismo de optimización, se ha tomado el valor máximo del último trimestre de los
años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.
Por último, se han obtenido las cantidades disponibles para el mecanismo de
optimización para cada stock restando a la cuota adaptada, tras las cesiones temporales
autorizadas a 10 de septiembre, el consumo a 30 de septiembre, la flexibilidad interanual
como máximo del 10 % en base al consumo, y el valor máximo de consumo registrado
del último trimestre de los últimos cinco años.

Además, tras los análisis llevados a cabo, resulta adecuado y conveniente, para
evitar el agotamiento prematuro de algunas de las cantidades de cuota disponibles, lo
que conduciría a los buques que hubieran accedido al uso del mecanismo a permanecer
en puerto desde ese momento hasta el 1 de enero de 2024, establecer límites a su uso,
en base a topes de capturas diarios por buque.
Octavo.
Respecto a los stocks que son objeto del mecanismo de optimización, para el caso
de MAC/8C3411, tras haber sido saldada por parte de España toda la cantidad que se
viene deduciendo anualmente por el rebasamiento de cuota efectuada en el año 2009,

cve: BOE-A-2023-20980
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Séptimo.