III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-20980)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cantidades disponibles objeto del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas para el año 2023 para determinados stocks.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Martes 10 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135565
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
20980
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se publican las cantidades disponibles objeto del mecanismo de
optimización anual del uso de cuotas para el año 2023 para determinados
stocks.
Antecedentes y fundamentos de Derecho
Primero.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que
hacen uso de las mismas, establece en su artículo 5 el mecanismo de optimización anual
del uso de cuotas.
Segundo.
Tal como indica el artículo 1 de la citada orden, resulta de aplicación a las flotas del
caladero del Cantábrico y Noroeste en lo que respecta a los recursos pesqueros o stocks
regulados en la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre por la que se establece un
plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y
Noroeste, a las flotas del caladero del Golfo de Cádiz, en lo que respecta a los stocks
regulados en la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un plan
de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, y a
las flotas de arrastre de fondo en aguas de Portugal en lo que respecta a los stocks
regulados en Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que regula la pesquería de
arrastre de fondo, en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración
del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
En el citado artículo 5, en su apartado tercero se señala que si a fecha 1 de octubre
existiera un sobrante de cuota para un stock y un censo, modalidad, buque o grupo de
buques y dicho sobrante representara una cantidad superior al consumo que ese censo,
modalidad, buque o grupo de buques pudiera realizar, la Secretaría General del Pesca
podrá fijar mediante resolución, oído el sector, dicho sobrante en una cuota común que
opera como mecanismo de optimización anual, así como el origen de dicha cuota común
por censo, modalidad, buque o grupo de buques de dónde es detraída.
Cantidad superior al consumo que un censo, modalidad, buque o grupo de buques
pudiera realizar, es cualquier cantidad superior a los desembarques realizados entre los
meses de octubre a diciembre para ese censo, modalidad, buque o grupo de buques, en
cualquiera de los últimos cinco años. No se destinará a este mecanismo la flexibilidad
interanual de máximo el 10 % de cuota cuando España se acoja a dicha posibilidad
conforme a la normativa europea.
Cuarto.
El apartado cuatro de dicho artículo 5, modificado mediante la Orden APA/144/2022,
de 25 de febrero, determina que, en el supuesto de que existiera dicho sobrante de cuota
para cualquier stock, repartido o no, pasará a formar parte del mecanismo de
cve: BOE-A-2023-20980
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 242
Martes 10 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135565
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
20980
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se publican las cantidades disponibles objeto del mecanismo de
optimización anual del uso de cuotas para el año 2023 para determinados
stocks.
Antecedentes y fundamentos de Derecho
Primero.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que
hacen uso de las mismas, establece en su artículo 5 el mecanismo de optimización anual
del uso de cuotas.
Segundo.
Tal como indica el artículo 1 de la citada orden, resulta de aplicación a las flotas del
caladero del Cantábrico y Noroeste en lo que respecta a los recursos pesqueros o stocks
regulados en la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre por la que se establece un
plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y
Noroeste, a las flotas del caladero del Golfo de Cádiz, en lo que respecta a los stocks
regulados en la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un plan
de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, y a
las flotas de arrastre de fondo en aguas de Portugal en lo que respecta a los stocks
regulados en Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que regula la pesquería de
arrastre de fondo, en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración
del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
En el citado artículo 5, en su apartado tercero se señala que si a fecha 1 de octubre
existiera un sobrante de cuota para un stock y un censo, modalidad, buque o grupo de
buques y dicho sobrante representara una cantidad superior al consumo que ese censo,
modalidad, buque o grupo de buques pudiera realizar, la Secretaría General del Pesca
podrá fijar mediante resolución, oído el sector, dicho sobrante en una cuota común que
opera como mecanismo de optimización anual, así como el origen de dicha cuota común
por censo, modalidad, buque o grupo de buques de dónde es detraída.
Cantidad superior al consumo que un censo, modalidad, buque o grupo de buques
pudiera realizar, es cualquier cantidad superior a los desembarques realizados entre los
meses de octubre a diciembre para ese censo, modalidad, buque o grupo de buques, en
cualquiera de los últimos cinco años. No se destinará a este mecanismo la flexibilidad
interanual de máximo el 10 % de cuota cuando España se acoja a dicha posibilidad
conforme a la normativa europea.
Cuarto.
El apartado cuatro de dicho artículo 5, modificado mediante la Orden APA/144/2022,
de 25 de febrero, determina que, en el supuesto de que existiera dicho sobrante de cuota
para cualquier stock, repartido o no, pasará a formar parte del mecanismo de
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Tercero.