III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-20979)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2023 la cantidad disponible de días de pesca del mecanismo de optimización por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Martes 10 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135563
barco o grupo de barcos son las que se incorporan al mecanismo de optimización en
este momento. A partir de la entrada en vigor de la presente resolución y con el objetivo
de la mayor agilidad posible en la aplicación de este mecanismo de optimización, el
mismo se actualizará cada dos semanas a través de la aplicación Gestcuotas, o si fuera
necesario con una mayor frecuencia, de acuerdo a una revisión de los días disponibles
hasta final de año teniendo siempre en cuenta, como en este momento, los días
máximos laborables que puede faenar la flota desde cada fecha determinada hasta final
de año, tal como indica el artículo 9.4 de la Orden. De este modo, las cantidades
asignadas podrán ser actualizadas para obtener la mayor eficacia posible en la
aplicación de este mecanismo de optimización.
Con el objetivo de intentar optimizar al máximo la utilización de los días de pesca
por toda la flota del Mediterráneo, se han tenido en cuenta algunos factores como las
paradas que llevarán a cabo en las próximas semanas y hasta final de año algunas
entidades y buques en cumplimiento de las vedas temporales establecidas en la
Orden APA/80/2023, de 30 de enero, por la que se modifica el anexo III de la Orden
APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la
conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo. Además,
con el mismo objetivo, también se ha llevado a cabo un análisis de actividad de todos
los buques de arrastre del Mediterráneo, detectando alrededor de nueve buques que
no han tenido ningún día de actividad hasta la fecha de la presente resolución,
estando además alguno de ellos en situación de baja provisional.
De igual forma, se han tenido también en cuenta 853 días de profundidad que ha
reconocido la Comisión Europea muy recientemente a España por el cambio de algunos
buques españoles a artes más selectivos, en concreto a aquellos que han cambiado a
una luz de malla en el copo de como mínimo 50 mm para la pesquería de profundidad.
Estos días han sido asignados a los buques que cumplían dicha condición y que
presentaron su solicitud en la convocatoria que se hizo pública en marzo de 2023.
Se prevé que estos buques que no han faenado hasta la fecha tampoco lo hagan
hasta final de año, por lo que se han tenido en cuenta sus días para poder calcular los
días disponibles. En el caso de estos buques sin actividad que pertenecen a alguna
gestión conjunta, primero se ha tenido en cuenta si esos días podían ser necesitados por
los buques de la gestión conjunta a la que pertenecen.
Finalmente, con el propósito de dar la mayor flexibilidad posible al uso del
mecanismo y favorecer la continuidad de la actividad pesquera de todos los buques
hasta finales de año, los días asignados podrán seguir convirtiéndose entre segmentos
de eslora y de una pesquería a la otra en base a lo establecido en los anexos IV y V de
la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para
la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, siempre
y cuando se cumplan las limitaciones reflejadas tanto en la Orden APA/423/2020 como
en la Resolución de 28 de julio de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que
se modifica la de 11 de mayo de 2023, por la que se publica para 2023 el listado de los
días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del
Mediterráneo.
Por tanto, la Secretaria General de Pesca, oído el sector, resuelve:
Publicar las cantidades disponibles para el mecanismo de optimización, a fecha 6 de
octubre de 2023, para cada uno de los grupos de esfuerzo pesquero. Dicha información
es la que figura en el anexo I de la presente resolución.
Segundo.
Los buques o grupos de buques que, a fecha 6 de octubre, no tienen disponibles
días suficientes para faenar en base a los días laborables disponibles hasta el 31 de
diciembre de 2023, y por tanto no contribuyen en este momento a la creación del
cve: BOE-A-2023-20979
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 242
Martes 10 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135563
barco o grupo de barcos son las que se incorporan al mecanismo de optimización en
este momento. A partir de la entrada en vigor de la presente resolución y con el objetivo
de la mayor agilidad posible en la aplicación de este mecanismo de optimización, el
mismo se actualizará cada dos semanas a través de la aplicación Gestcuotas, o si fuera
necesario con una mayor frecuencia, de acuerdo a una revisión de los días disponibles
hasta final de año teniendo siempre en cuenta, como en este momento, los días
máximos laborables que puede faenar la flota desde cada fecha determinada hasta final
de año, tal como indica el artículo 9.4 de la Orden. De este modo, las cantidades
asignadas podrán ser actualizadas para obtener la mayor eficacia posible en la
aplicación de este mecanismo de optimización.
Con el objetivo de intentar optimizar al máximo la utilización de los días de pesca
por toda la flota del Mediterráneo, se han tenido en cuenta algunos factores como las
paradas que llevarán a cabo en las próximas semanas y hasta final de año algunas
entidades y buques en cumplimiento de las vedas temporales establecidas en la
Orden APA/80/2023, de 30 de enero, por la que se modifica el anexo III de la Orden
APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la
conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo. Además,
con el mismo objetivo, también se ha llevado a cabo un análisis de actividad de todos
los buques de arrastre del Mediterráneo, detectando alrededor de nueve buques que
no han tenido ningún día de actividad hasta la fecha de la presente resolución,
estando además alguno de ellos en situación de baja provisional.
De igual forma, se han tenido también en cuenta 853 días de profundidad que ha
reconocido la Comisión Europea muy recientemente a España por el cambio de algunos
buques españoles a artes más selectivos, en concreto a aquellos que han cambiado a
una luz de malla en el copo de como mínimo 50 mm para la pesquería de profundidad.
Estos días han sido asignados a los buques que cumplían dicha condición y que
presentaron su solicitud en la convocatoria que se hizo pública en marzo de 2023.
Se prevé que estos buques que no han faenado hasta la fecha tampoco lo hagan
hasta final de año, por lo que se han tenido en cuenta sus días para poder calcular los
días disponibles. En el caso de estos buques sin actividad que pertenecen a alguna
gestión conjunta, primero se ha tenido en cuenta si esos días podían ser necesitados por
los buques de la gestión conjunta a la que pertenecen.
Finalmente, con el propósito de dar la mayor flexibilidad posible al uso del
mecanismo y favorecer la continuidad de la actividad pesquera de todos los buques
hasta finales de año, los días asignados podrán seguir convirtiéndose entre segmentos
de eslora y de una pesquería a la otra en base a lo establecido en los anexos IV y V de
la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para
la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, siempre
y cuando se cumplan las limitaciones reflejadas tanto en la Orden APA/423/2020 como
en la Resolución de 28 de julio de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que
se modifica la de 11 de mayo de 2023, por la que se publica para 2023 el listado de los
días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del
Mediterráneo.
Por tanto, la Secretaria General de Pesca, oído el sector, resuelve:
Publicar las cantidades disponibles para el mecanismo de optimización, a fecha 6 de
octubre de 2023, para cada uno de los grupos de esfuerzo pesquero. Dicha información
es la que figura en el anexo I de la presente resolución.
Segundo.
Los buques o grupos de buques que, a fecha 6 de octubre, no tienen disponibles
días suficientes para faenar en base a los días laborables disponibles hasta el 31 de
diciembre de 2023, y por tanto no contribuyen en este momento a la creación del
cve: BOE-A-2023-20979
Verificable en https://www.boe.es
Primero.