III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-20979)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2023 la cantidad disponible de días de pesca del mecanismo de optimización por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Martes 10 de octubre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se publica para 2023 la cantidad disponible de días de pesca del
mecanismo de optimización por buque y grupo de buques de arrastre de
fondo del Mediterráneo.

El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio
de 2019 por el que se establece un plan plurianual para las especies demersales en el
Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014,
establece un régimen de gestión de esfuerzo pesquero para el arrastre en el
Mediterráneo. En este sentido, el propio Reglamento comunitario indica en su
artículo 9.2 que cada Estado miembro decidirá un método de asignación del esfuerzo
pesquero máximo admisible a buques o grupos de buques que enarbolen su pabellón.
El Reglamento (UE) 2023/195 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se
fijan, para 2023, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y
grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y en el mar Negro, establece en
su anexo III el esfuerzo pesquero máximo admisible en días de pesca asignado a
España para su flota de arrastre en el Mediterráneo en 2023, por tramos de eslora y para
dos pesquerías, costera y profundidad, aplicable desde el 1 de enero de 2023.
La Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión
para los recursos pesqueros demersales en el Mediterráneo occidental, establece un
modelo de gestión para la asignación de esfuerzo pesquero entre los buques de la flota
española de arrastre de fondo del Mediterráneo. Así mismo, de acuerdo a su artículo 9,
con la redacción actualmente dada por su modificación realizada en base a la Orden
APA/241/2023, de 3 de marzo, se establece un mecanismo de optimización basado en
los días disponibles asignados a cada barco, o entidad de gestión conjunta. En este
sentido, a continuación la asignación de los días disponibles del mecanismo de
optimización anual se llevará a cabo desagregadamente para cada segmento de eslora,
e internamente en cada entidad de gestión conjunta o buque de gestión individual en
función de la asignación relativa con la que cada uno de ellos participa en su segmento
de eslora en el reparto inicial del 90 % de los días según el artículo 5.3, apartados a) a c).
La Resolución de 28 de julio de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que
se modifica la de 11 de mayo de 2023, por la que se publica para 2023 el listado de los
días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del
Mediterráneo, ha establecido la asignación completa de los días atribuidos a España
para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2023, por buques en gestión
individual o grupos de buques en gestión conjunta.
Con el objetivo de evitar que los buques o grupos de buques que agoten sus días de
pesca asignados en 2023 a partir del 30 de septiembre tengan que detener su actividad,
pero también con el objetivo de evitar una posible infrautilización de los días de pesca
atribuidos a España, facilitando una mejor gestión de los días disponibles, se establece
este mecanismo en 2023 mediante la presente resolución.
Para la presente resolución se han tenido en cuenta los datos de consumo de cada
barco o grupo de barcos a fecha 6 de octubre, para ver posibles días disponibles hasta
final de año que no pueden ser materialmente utilizados. Para el cálculo de esos días
disponibles se ha considerado que hasta final de año el máximo de días que cualquier
barco puede faenar desde el 6 de octubre hasta el 31 de diciembre es de 56, y teniendo
en cuenta el escenario más conservador que sería con necesidad de días de costera
más que de profundidad debido a su mayor valor en base a los coeficientes de
transformación entre ellos utilizados. Las cantidades superiores a esa cifra para cada

cve: BOE-A-2023-20979
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