III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2023-20983)
Resolución de 3 de octubre de 2023, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, por el que se establecen las condiciones de gestión del crédito destinado al fomento de la producción, distribución, exhibición y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en lengua cooficial distinta al castellano en el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Martes 10 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 135614

Asimismo, establece las condiciones y compromisos aplicables a la gestión del
crédito correspondiente por parte de la entidad beneficiaria firmante.
Segunda.

Entidad beneficiaria de las ayudas.

La entidad beneficiaria es el Gobierno de Navarra.
Tercera.

Crédito y cuantía.

El crédito otorgado se imputa a la aplicación 24103.335C.455 del presupuesto de
gastos del ICAA para el año 2023. De acuerdo con el criterio de distribución establecido
en el expositivo IV, la cuantía asciende a noventa y tres mil novecientos sesenta y cuatro
euros con cincuenta y tres céntimos (93.964,53 €).
Cuarta.

Finalidad de crédito transferido y compromisos de la entidad beneficiaria.

La finalidad del crédito transferido es el fomento de la producción, distribución,
exhibición y promoción del audiovisual en euskera, así como la realización de
actuaciones de promoción desde la entidad beneficiaria conforme a sus competencias,
promoviendo la pluralidad cultural de España y la igualdad de oportunidades en las
lenguas propias de cada territorio.
Los compromisos de la entidad beneficiaria serán:
– Convocar y conceder ayudas en concurrencia competitiva o directas para el
fomento de la producción, distribución, exhibición y promoción del audiovisual en (lengua
específica) durante el ejercicio 2023.
– Realizar actuaciones de promoción, cuando proceda, desde la entidad beneficiaria
conforme a sus competencias durante el año 2023.
– Reconocer las obligaciones y haber efectuado el pago antes del 1 de diciembre
de 2024.
Quinta.

Forma de pago.

Para la financiación de estas actuaciones, el ICAA transferirá la totalidad de la
cantidad prevista en la cláusula tercera de este convenio.
No se establece régimen alguno de garantía porque no se aprecia riesgo de
incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este convenio.
Sexta.

Forma y plazo de justificación.

1. La justificación de la gestión del crédito transferido se realizará mediante la
presentación de la siguiente documentación:

i. Memoria en la que se relacionen las ayudas convocadas y concedidas, en
concurrencia competitiva o directas, con su importe correspondiente, identificación,
enlace de la convocatoria y personas beneficiarias. Así mismo, se relacionarán las
inversiones realizadas en actuaciones de promoción desde la entidad beneficiaria con la
descripción de estas y el importe correspondiente.
ii. Relación de pagos efectuados con su correspondiente documentación
acreditativa y calendario previsto de ejecución de los pagos no efectuados a fecha de
entrega de la memoria justificativa.
b) Memoria justificativa final que deberá contener todos los pagos efectuados con
su correspondiente documentación acreditativa e informe emitido por la Intervención u

cve: BOE-A-2023-20983
Verificable en https://www.boe.es

a) Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones establecidas en el
presente convenio, que al menos debe contener: