III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2023-20983)
Resolución de 3 de octubre de 2023, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, por el que se establecen las condiciones de gestión del crédito destinado al fomento de la producción, distribución, exhibición y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en lengua cooficial distinta al castellano en el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Martes 10 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 135613

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente
documento y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), es un
organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte que tiene asignadas,
entre otras funciones, el fomento, la promoción, la ordenación de las actividades
cinematográficas y audiovisuales españolas en sus aspectos de producción, distribución
exhibición y promoción, así como la cooperación con las Comunidades Autónomas en
materia de cinematografía y artes audiovisuales, de acuerdo con aquéllas.
II. Asimismo, el artículo 3 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, prevé que,
en el ámbito de la Administración General del Estado, corresponde al Ministerio de Cultura,
por medio del ICAA, el ejercicio de las funciones estatales que en la ley se determinan.
III. Que la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, prevé en su artículo 36 que, con el fin
de atender al fomento y protección del uso de las lenguas cooficiales distintas a la
castellana en la cinematografía y el audiovisual, promoviendo la pluralidad cultural de
España y la igualdad de oportunidades de las lenguas propias de cada territorio en
materia de expresión y difusión audiovisual, se establecerá un fondo de ayudas o
créditos específicos que serán transferidos en su integridad a los organismos
competentes de las Comunidades Autónomas, que los gestionarán conforme a sus
competencias.
IV. Que, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional sexta de la
Ley 55/2007, de 28 de diciembre, el criterio utilizado para la determinación de la cuantía
individualizada correspondiente a cada Comunidad Autónoma es la inversión realizada durante
el año 2022 por cada una de ellas para el soporte y fomento de la producción, distribución,
exhibición y promoción del audiovisual en su lengua cooficial distinta al castellano.
Para el caso de que la dotación global consignada para el ejercicio 2023 sea inferior a la
suma total de inversión de las 6 Comunidades Autónomas con lengua cooficial en el
ejercicio 2022, se acude al criterio de prorrateo de la inversión efectuada por cada
Comunidad en dicho ejercicio, para obtener un porcentaje que se aplicará a la cantidad total a
distribuir, y obtener la cuantía individualizada correspondiente a cada Comunidad Autónoma.
Y, finalmente, debe verificarse que dicha cuantía individualizada no supera el 50 %
del total de las ayudas que las empresas audiovisuales residentes en dicha Comunidad
Autónoma han recibido del ICAA en el año 2022.
V. Que para dar cumplimiento a lo anterior, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 incluye la aplicación
presupuestaria 24.103.335C.455 denominada «A las Comunidades Autónomas de Baleares,
Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco y Valencia para la promoción la promoción de la
Cinematografía en lenguas oficiales» por importe de 10.000.000,00 de euros.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir este convenio cuyo objeto es canalizar la
colaboración entre el ICAA y el Departamento de Cultura y Deporte del Gobierno de
Navarra para establecer las condiciones y compromisos aplicables a la gestión del fondo
previsto en el artículo 36 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.

Primera.

Objeto del presente convenio.

El objeto del presente convenio es canalizar el fondo constituido en los Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, para hacer efectivo lo previsto en el artículo 36
de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, de manera que pueda llevarse a cabo el
fomento de la producción, distribución, exhibición y promoción del audiovisual en
euskera promoviendo la pluralidad cultural de España y la igualdad de oportunidades de
las lenguas propias de cada territorio en materia de expresión y difusión audiovisual.

cve: BOE-A-2023-20983
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