III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-20957)
Resolución de 3 de octubre 2023, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con Light Bridges, SL, para el desarrollo de actividades culturales y académicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Martes 10 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 135430

La difusión que el Instituto Cervantes realice, de acuerdo con lo establecido en el
presente convenio, de la participación de Light Bridges en sus actividades, no constituirá
una prestación de servicios, en virtud de la aplicación a este convenio del artículo 25,
apartado 1, párrafo 2.º, de la Ley 49/2002, relativo a los convenios de colaboración
empresarial en actividades de interés general. En vista de lo anterior, este convenio no
está sujeto a IVA.
Tercera.

Difusión.

En tanto el presente convenio permanezca en vigor, el Instituto Cervantes se
compromete a difundir por cualquiera de los medios que utilice habitualmente la
participación de Light Bridges en las actividades objeto de este convenio.
En concreto, el Instituto Cervantes se compromete a insertar la marca, denominación
o logo que le sea proporcionada por Light Bridges en cuantos materiales,
comunicaciones o páginas web se divulguen, publiquen o editen en relación con las
actividades objeto de la presente colaboración, así como a mencionar la colaboración de
Light Bridges en todos los actos de difusión de dichas actividades. En este sentido, el
Instituto Cervantes se compromete a no utilizar salvo autorización por escrito de Light
Bridges y siempre para los casos previstos en el presente convenio la marca,
denominación o logo de Light Bridges, así como a no dañar su imagen bajo ningún
concepto.
Light Bridges podrá, asimismo, hacer pública y difundir, por sus propios medios la
aportación a las actividades culturales y académicas del Instituto Cervantes.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes, para mejor difusión y conocimiento de la
colaboración que es objeto de este convenio, podrán acordar la realización de actos
institucionales, de inauguración o de presentación pública de la actividad de
colaboración. En tales actos, las partes podrán utilizar sus logotipos o signos distintivos
conforme a las condiciones que acuerden.
Cuarta.

Compromiso de comportamiento ético.

El Instituto Cervantes actuará de acuerdo con la normativa interna de obligado
cumplimiento para Light Bridges en materia de Buen Gobierno ética y conducta de
colaboradores y proveedores, cuyo contenido el Instituto Cervantes declara conocer, en
la medida en que la misma le sea aplicable a esta parte, atendidas las características
particulares de la colaboración entre las partes.
Vigencia y eficacia del convenio.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal y su vigencia se extenderá hasta la fecha de
terminación de las actividades que se citan en la cláusula primera y, en todo caso, su
duración máxima, conforme a lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, será como máximo de cuatro años.
Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
convenio al correspondiente registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Sexta. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Sin perjuicio de la difusión a que se refiere este convenio, las partes se obligan a
observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión
del presente convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas
personas o empresas se contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del

cve: BOE-A-2023-20957
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.