III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-20976)
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Asociación Europea-España, para el establecimiento de un marco de colaboración para la promoción de la formación agroalimentaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Martes 10 de octubre de 2023

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e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En los casos de incumplimiento, de acuerdo con el apartado c) del artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, «cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio».
Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en
orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y
perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Séptima. Publicidad.
En toda publicidad que se haga de las acciones objeto de este convenio en cualquier
medio de difusión deberá de constar de modo expreso, visible y fácilmente legible la
actuación conjunta MAPA-Asociación Europea-España.
Octava.

Titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de
la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del
mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere
entre ambas.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran
derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán
propiedad en partes iguales del MAPA y la Asociación Europea-España, sin que ninguna
de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera
independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.
Asimismo, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente
convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Novena.

Resolución de conflictos.

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente documento con firma
electrónica, tomándose como fecha de formalización la de la fecha del último firmante.–El
Secretario General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–El Presidente de la Asociación Europea-España,
Juan Carlos Moraleda Gamarra.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-20976
Verificable en https://www.boe.es

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este convenio, para las cuestiones
litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo, que no
hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control prevista en la
cláusula quinta, será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo,
según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.