III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-20976)
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Asociación Europea-España, para el establecimiento de un marco de colaboración para la promoción de la formación agroalimentaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Martes 10 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135547
d) Europea-España participará, cuando le sea requerido, en los eventos, jornadas,
campañas y otros actos organizados por el MAPA en materia de formación
agroalimentaria.
Tercera.
Eficacia y duración.
El presente convenio surtirá efectos desde el momento de su inscripción, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal. Asimismo,
será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín
Oficial del Estado», según dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La duración del presente convenio será de un máximo de cuatro años. En cualquier
momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán
acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales
mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Cuarta.
Financiación.
El presente convenio no conlleva compromisos económicos para el MAPA ni para la
Asociación Europea-España.
Quinta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
1. Con el fin de conseguir la máxima operatividad en la aplicación del presente
convenio y velar por el adecuado cumplimiento de sus objetivos, se establece una
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del convenio, integrada
por parte del MAPA por dos representantes de la Dirección Técnica de la DGDRIFA y por
parte de la Asociación Europea-España, dos representantes.
2. Las funciones de la Comisión serán:
– Impulsar y desarrollar el presente convenio.
– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse
respecto a la ejecución del convenio.
3. La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se reunirá siempre que se
considere oportuno al objeto de examinar los resultados de las actividades realizadas en
el marco de este convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en
cualquier momento, antes de su finalización. De producirse la modificación del convenio,
los correspondientes cambios requerirán acuerdo unánime de los firmantes y habrán de
incorporarse al mismo mediante la correspondiente adenda.
Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente
convenio «se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución».
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
cve: BOE-A-2023-20976
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.
Núm. 242
Martes 10 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135547
d) Europea-España participará, cuando le sea requerido, en los eventos, jornadas,
campañas y otros actos organizados por el MAPA en materia de formación
agroalimentaria.
Tercera.
Eficacia y duración.
El presente convenio surtirá efectos desde el momento de su inscripción, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal. Asimismo,
será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín
Oficial del Estado», según dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La duración del presente convenio será de un máximo de cuatro años. En cualquier
momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán
acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales
mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Cuarta.
Financiación.
El presente convenio no conlleva compromisos económicos para el MAPA ni para la
Asociación Europea-España.
Quinta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
1. Con el fin de conseguir la máxima operatividad en la aplicación del presente
convenio y velar por el adecuado cumplimiento de sus objetivos, se establece una
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del convenio, integrada
por parte del MAPA por dos representantes de la Dirección Técnica de la DGDRIFA y por
parte de la Asociación Europea-España, dos representantes.
2. Las funciones de la Comisión serán:
– Impulsar y desarrollar el presente convenio.
– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse
respecto a la ejecución del convenio.
3. La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se reunirá siempre que se
considere oportuno al objeto de examinar los resultados de las actividades realizadas en
el marco de este convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en
cualquier momento, antes de su finalización. De producirse la modificación del convenio,
los correspondientes cambios requerirán acuerdo unánime de los firmantes y habrán de
incorporarse al mismo mediante la correspondiente adenda.
Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente
convenio «se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución».
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
cve: BOE-A-2023-20976
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.