III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2023-20992)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se determina la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema gasista correspondiente a 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Martes 10 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135725
3. Valoración del factor de eficiencia
La disposición adicional segunda de la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece, a efectos del cálculo
de la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema, con relación al primer
período regulatorio, un valor de los límites inferior (LI) y superior (LS) de –2 % y +2 %
respectivamente.
Asimismo, la disposición transitoria única de la Circular 6/2021, de 30 de junio, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, dictamina que, hasta que se
aprueben por resolución de dicha Comisión los valores de los pesos αj de los indicadores
definidos, estos pesos serán igual a 1/m, siendo m en número de indicadores. De esta
forma, cada uno de los 7 indicadores definidos (I1 a I7) tendrá un peso de 1/7 en el
cálculo del factor de eficiencia.
Con todo ello, y teniendo en cuenta el valor de los indicadores I1 a I7 definido en los
apartados 1 y 2 de este anexo, el valor del factor de eficiencia para el año de gas 2022
será:
1
𝑥 (1 + 0,56 + 0,50 + 0,50 + 0,83 + 0,64 + 0,81) 𝑥 (2 − (−2))%
7
= +0,77%
cve: BOE-A-2023-20992
Verificable en https://www.boe.es
𝐺𝑇𝑆
𝐹2022
= −2% +
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 242
Martes 10 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135725
3. Valoración del factor de eficiencia
La disposición adicional segunda de la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece, a efectos del cálculo
de la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema, con relación al primer
período regulatorio, un valor de los límites inferior (LI) y superior (LS) de –2 % y +2 %
respectivamente.
Asimismo, la disposición transitoria única de la Circular 6/2021, de 30 de junio, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, dictamina que, hasta que se
aprueben por resolución de dicha Comisión los valores de los pesos αj de los indicadores
definidos, estos pesos serán igual a 1/m, siendo m en número de indicadores. De esta
forma, cada uno de los 7 indicadores definidos (I1 a I7) tendrá un peso de 1/7 en el
cálculo del factor de eficiencia.
Con todo ello, y teniendo en cuenta el valor de los indicadores I1 a I7 definido en los
apartados 1 y 2 de este anexo, el valor del factor de eficiencia para el año de gas 2022
será:
1
𝑥 (1 + 0,56 + 0,50 + 0,50 + 0,83 + 0,64 + 0,81) 𝑥 (2 − (−2))%
7
= +0,77%
cve: BOE-A-2023-20992
Verificable en https://www.boe.es
𝐺𝑇𝑆
𝐹2022
= −2% +
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X