III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-20987)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con DisruPep, SL, para la realización del proyecto de I+D+i "Diseño y desarrollo de nuevos análogos neuromiméticos de sal (aNa+logos)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Martes 10 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135676
– Actividad 3.
Informe de resultados e informe de principales
bioestadística, conclusiones y discusiones de hallazgos).
conclusiones
(incluyendo
b) Aportar los recursos económicos previstos en la cláusula cuarta e implementar
los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la adecuada consecución del
Proyecto.
En concreto, el CSIC desarrollará el proyecto a través del Departamento de
Neurobiología Funcional y de Sistemas y del Departamento de Neurobiología Molecular,
Celular y del Desarrollo del CSIC en el IC y DisruPep a través de sus investigadores
especializados en neurobiología.
c) Facilitar los medios y las infraestructuras necesarias para la realización de los
ensayos/trabajos según la planificación prevista. En concreto, se hará uso de un
animalario perteneciente al CSIC, se utilizarán materiales consumibles como material
plástico, vectores virales, fármacos y fibras ópticas para registros de imagen in vivo,
tampones, material quirúrgico, pipetas de vidrio, carbógeno, productos químicos, sales y
el resto de materiales necesarios para realizarlos objetivos propuestos. Asimismo, el IC
pondrá a disposición del proyecto los servicios comunes del Instituto, tales como
microscopía confocal, comportamiento, salas de cirugía, unidades de Imagen científica y
microscopía y la de biología Celular, molecular, y genómica, así como los Servicios de
las unidades de Imagen Científica y Microscopía y la de Biología Celular y Molecular.
Además, las partes asumen las siguientes obligaciones generales en la realización
del Proyecto:
– Ejecutar el Proyecto conforme a lo establecido en el presente convenio, ejerciendo
DisruPep como entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto, asumiendo
las obligaciones de coordinación y seguimiento de las entidades participantes, así como
su representación ante el agente financiador a efectos de cobro y distribución de la
ayuda, su justificación y/o reintegro, en función de lo que establezca las bases
reguladoras de la convocatoria PID de CDTI y el presente convenio.
– Entregarse mutuamente cuanta información sea necesaria para el correcto
desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.
– Comunicarse mutuamente, sirviéndose si fuese preciso del mecanismo de
seguimiento, cualquier información importante, hecho, problema o retraso que pueda
afectar adversamente al Proyecto. Asimismo, las partes proporcionarán sin demora toda
la información que el mecanismo de seguimiento requiera razonablemente para llevar a
cabo sus tareas.
– Elaborar los Informes y Entregables generados durante la evolución de las
investigaciones realizadas en los plazos y forma que se describan en el Plan de Trabajo.
– Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la
difusión que, en su caso, proceda.
2.
Se nombran dos responsables que coordinarán el desarrollo del Proyecto.
Por parte del CSIC:
Por parte de DisruPep SL:
– La persona titular de la dirección de la empresa (Director Ejecutivo-CEO).
Tercera.
Desarrollo de los trabajos de investigación.
1. Cada una de las partes desarrollará en su propia sede e instalaciones los
trabajos de investigación que le corresponda.
cve: BOE-A-2023-20987
Verificable en https://www.boe.es
– La persona titular de la dirección del Instituto Cajal (IC).
Núm. 242
Martes 10 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135676
– Actividad 3.
Informe de resultados e informe de principales
bioestadística, conclusiones y discusiones de hallazgos).
conclusiones
(incluyendo
b) Aportar los recursos económicos previstos en la cláusula cuarta e implementar
los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la adecuada consecución del
Proyecto.
En concreto, el CSIC desarrollará el proyecto a través del Departamento de
Neurobiología Funcional y de Sistemas y del Departamento de Neurobiología Molecular,
Celular y del Desarrollo del CSIC en el IC y DisruPep a través de sus investigadores
especializados en neurobiología.
c) Facilitar los medios y las infraestructuras necesarias para la realización de los
ensayos/trabajos según la planificación prevista. En concreto, se hará uso de un
animalario perteneciente al CSIC, se utilizarán materiales consumibles como material
plástico, vectores virales, fármacos y fibras ópticas para registros de imagen in vivo,
tampones, material quirúrgico, pipetas de vidrio, carbógeno, productos químicos, sales y
el resto de materiales necesarios para realizarlos objetivos propuestos. Asimismo, el IC
pondrá a disposición del proyecto los servicios comunes del Instituto, tales como
microscopía confocal, comportamiento, salas de cirugía, unidades de Imagen científica y
microscopía y la de biología Celular, molecular, y genómica, así como los Servicios de
las unidades de Imagen Científica y Microscopía y la de Biología Celular y Molecular.
Además, las partes asumen las siguientes obligaciones generales en la realización
del Proyecto:
– Ejecutar el Proyecto conforme a lo establecido en el presente convenio, ejerciendo
DisruPep como entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto, asumiendo
las obligaciones de coordinación y seguimiento de las entidades participantes, así como
su representación ante el agente financiador a efectos de cobro y distribución de la
ayuda, su justificación y/o reintegro, en función de lo que establezca las bases
reguladoras de la convocatoria PID de CDTI y el presente convenio.
– Entregarse mutuamente cuanta información sea necesaria para el correcto
desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.
– Comunicarse mutuamente, sirviéndose si fuese preciso del mecanismo de
seguimiento, cualquier información importante, hecho, problema o retraso que pueda
afectar adversamente al Proyecto. Asimismo, las partes proporcionarán sin demora toda
la información que el mecanismo de seguimiento requiera razonablemente para llevar a
cabo sus tareas.
– Elaborar los Informes y Entregables generados durante la evolución de las
investigaciones realizadas en los plazos y forma que se describan en el Plan de Trabajo.
– Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la
difusión que, en su caso, proceda.
2.
Se nombran dos responsables que coordinarán el desarrollo del Proyecto.
Por parte del CSIC:
Por parte de DisruPep SL:
– La persona titular de la dirección de la empresa (Director Ejecutivo-CEO).
Tercera.
Desarrollo de los trabajos de investigación.
1. Cada una de las partes desarrollará en su propia sede e instalaciones los
trabajos de investigación que le corresponda.
cve: BOE-A-2023-20987
Verificable en https://www.boe.es
– La persona titular de la dirección del Instituto Cajal (IC).