III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-20845)
Resolución 420/38396/2023, de 3 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Deimos Engineering and Systems, SLU, en materia de vigilancia espacial mediante la instalación de un sensor en el Escuadrón de Vigilancia Aérea n.º 21.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241

Lunes 9 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 134705

El Comité lo compondrán dos representantes del MINISDEF y dos representantes de
Deimos, y se reunirá telemática o presencialmente en las instalaciones del Centro de
Operaciones y Vigilancia Espacial (COVE) con periodicidad trimestral o cuando lo
acuerden las partes.
Los componentes del Comité de Operaciones serán:
− Por el MINISDEF: el Jefe del COVE y el Jefe de la Sección de Operaciones del
COVE.
− Por Deimos: el Director del Observatorio de Vigilancia Espacial, y otra persona
designada por el citado cargo.
Además de la Comisión de Seguimiento y del Comité de Operaciones, cada una de
las partes designará puntos de contacto que hagan posible la adecuada comunicación
entre:
− Los operadores de Deimos y el personal del EVA núm. 21, a los efectos de las
tareas de soporte y mantenimiento que recoge el anexo o cualquier otra tarea de
naturaleza similar.
− El personal involucrado en la contraprestación operativa por parte de Deimos y del
EA, a los efectos de concretar o adaptar oportunamente los objetivos de explotación
fijados por el Comité de Operaciones.
Confidencialidad de la información y de la propiedad intelectual o industrial.

Las partes limitarán el acceso a la información que pueda generarse en las
actividades objeto del presente convenio y a las que pudieran tener accesos terceros,
por motivos de seguridad y Defensa Nacional.
Las partes intercambiarán la información necesaria para el cumplimiento efectivo de
todos los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la
información. Queda excluida la información clasificada del MINISDEF, cuyo manejo se
rige por la normativa específica y que no puede ser cedida a organismos o personas que
no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la
consideración de «Uso Oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
Cada parte manifiesta su firme intención de mantener estrictamente protegida y no
divulgar a terceros, ni total ni parcialmente, la información y documentación sensible
recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de
este convenio, ni la usarán, ni reproducirán, ni total ni parcialmente, sin autorización
previa y escrita de la otra parte y utilizará dicha información exclusivamente para los
fines de este convenio. Los datos que sean intercambiados en ejecución del presente
convenio por las partes, no podrán ser usados para otro destino distinto a la ejecución
del objeto del mismo.
Toda revelación de información conforme al presente convenio, propiedad exclusiva
de la parte que la generó, se hará a los exclusivos fines del mismo, por lo que los
derechos de propiedad intelectual o industrial que pudieran existir seguirán
perteneciendo en exclusiva a la parte que ostente su titularidad legal, sin que la parte
receptora de la información adquiera por el simple hecho de recibirla ningún derecho o
licencia de cualquier tipo, que le autorice a utilizar la propiedad intelectual o industrial de
la otra parte para fines distintos de los previstos en el presente convenio.
La confidencialidad establecida será permanente durante la vigencia del presente
convenio y sus prórrogas.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se

cve: BOE-A-2023-20845
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.