III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-20845)
Resolución 420/38396/2023, de 3 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Deimos Engineering and Systems, SLU, en materia de vigilancia espacial mediante la instalación de un sensor en el Escuadrón de Vigilancia Aérea n.º 21.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 134704
correspondientes a inclemencias meteorológicas, luna llena, mantenimiento o averías
(para garantizar el cumplimiento de la contraprestación, Deimos compartirá con el
MINISDEF, a través del EA, un registro diario de disponibilidad del telescopio).
El retorno establecido podrá incrementarse, previo acuerdo por escrito, en función de
la experiencia adquirida por el personal del EA durante la vigencia del convenio.
El seguimiento de la contraprestación se efectuará en las reuniones ordinarias de la
Comisión de Seguimiento, y la determinación de las necesidades del MINISDEF y de los
procedimientos a seguir para concretarlas, se acordarán en el Comité de Operaciones
que se regirá con la máxima flexibilidad para satisfacerlas.
Dichas comisiones, que figuran en la cláusula quinta del presente convenio,
acordarán la métrica para cuantificar dicho retorno y verificar su cumplimiento, utilizando
para ello las referencias que consideren oportunas.
Quinta.
Seguimiento del convenio.
Para efectuar el seguimiento, control y coordinación de los asuntos del presente
convenio se constituirán:
1. Una Comisión de Seguimiento que se encargará de supervisar el cumplimiento
del convenio y de verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes,
así como de supervisar y analizar el cumplimento de la contraprestación para el
MINISDEF.
Asimismo, podrá revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al
mismo, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su
aprobación por ambas partes, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la citada ley.
Esta comisión podrá acordar aspectos de detalle de ejecución del convenio,
adoptándose los acuerdos por consenso y pudiendo ser relativos, entre otros asuntos, a
la constitución de grupos de trabajo específicos para asesoramiento de la Comisión de
Seguimiento en algún asunto concreto.
La Comisión de Seguimiento estará formada por dos representantes del MINISDEF y
dos representantes de Deimos, y se reunirá al menos una vez al año, o a petición de
cualquiera de las partes para tratar asuntos que, por su importancia, urgencia o
necesidad así lo requieran; las reuniones se celebrarán telemáticamente o en el lugar
que determine el EA.
Los componentes de la comisión de Seguimiento serán:
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento será anual y rotatoria entre ambas
partes, correspondiendo el primer turno al MINISDEF. Las decisiones de la comisión se
adoptarán por unanimidad.
Durante la vigencia del convenio se mantendrán comunicaciones directas entre los
miembros de la Comisión de Seguimiento para el seguimiento del proceso, así como
para solventar cualquier incidencia que pudiera surgir.
2. Un Comité de Operaciones que se encargará de concretar y seguir la
contraprestación que corresponde al MINISDEF.
Este comité establecerá y detallará cuantas tareas sean precisas para asegurar
dicha contraprestación, determinando los procedimientos operativos oportunos, así como
los formatos y medios de entrega de los productos que serán aportados al EA.
Asimismo, este comité realizará cuantas coordinaciones sean necesarias para el
correcto desarrollo de los diferentes asuntos contemplados en este convenio.
cve: BOE-A-2023-20845
Verificable en https://www.boe.es
− Por el MINISDEF: el Jefe de la Sección de Operaciones del Mando del Espacio del
EA y el Jefe del COVE.
− Por Deimos: el Director de la Unidad de Negocio de Seguridad Espacial, y otra
persona designada por el citado cargo.
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 134704
correspondientes a inclemencias meteorológicas, luna llena, mantenimiento o averías
(para garantizar el cumplimiento de la contraprestación, Deimos compartirá con el
MINISDEF, a través del EA, un registro diario de disponibilidad del telescopio).
El retorno establecido podrá incrementarse, previo acuerdo por escrito, en función de
la experiencia adquirida por el personal del EA durante la vigencia del convenio.
El seguimiento de la contraprestación se efectuará en las reuniones ordinarias de la
Comisión de Seguimiento, y la determinación de las necesidades del MINISDEF y de los
procedimientos a seguir para concretarlas, se acordarán en el Comité de Operaciones
que se regirá con la máxima flexibilidad para satisfacerlas.
Dichas comisiones, que figuran en la cláusula quinta del presente convenio,
acordarán la métrica para cuantificar dicho retorno y verificar su cumplimiento, utilizando
para ello las referencias que consideren oportunas.
Quinta.
Seguimiento del convenio.
Para efectuar el seguimiento, control y coordinación de los asuntos del presente
convenio se constituirán:
1. Una Comisión de Seguimiento que se encargará de supervisar el cumplimiento
del convenio y de verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes,
así como de supervisar y analizar el cumplimento de la contraprestación para el
MINISDEF.
Asimismo, podrá revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al
mismo, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su
aprobación por ambas partes, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la citada ley.
Esta comisión podrá acordar aspectos de detalle de ejecución del convenio,
adoptándose los acuerdos por consenso y pudiendo ser relativos, entre otros asuntos, a
la constitución de grupos de trabajo específicos para asesoramiento de la Comisión de
Seguimiento en algún asunto concreto.
La Comisión de Seguimiento estará formada por dos representantes del MINISDEF y
dos representantes de Deimos, y se reunirá al menos una vez al año, o a petición de
cualquiera de las partes para tratar asuntos que, por su importancia, urgencia o
necesidad así lo requieran; las reuniones se celebrarán telemáticamente o en el lugar
que determine el EA.
Los componentes de la comisión de Seguimiento serán:
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento será anual y rotatoria entre ambas
partes, correspondiendo el primer turno al MINISDEF. Las decisiones de la comisión se
adoptarán por unanimidad.
Durante la vigencia del convenio se mantendrán comunicaciones directas entre los
miembros de la Comisión de Seguimiento para el seguimiento del proceso, así como
para solventar cualquier incidencia que pudiera surgir.
2. Un Comité de Operaciones que se encargará de concretar y seguir la
contraprestación que corresponde al MINISDEF.
Este comité establecerá y detallará cuantas tareas sean precisas para asegurar
dicha contraprestación, determinando los procedimientos operativos oportunos, así como
los formatos y medios de entrega de los productos que serán aportados al EA.
Asimismo, este comité realizará cuantas coordinaciones sean necesarias para el
correcto desarrollo de los diferentes asuntos contemplados en este convenio.
cve: BOE-A-2023-20845
Verificable en https://www.boe.es
− Por el MINISDEF: el Jefe de la Sección de Operaciones del Mando del Espacio del
EA y el Jefe del COVE.
− Por Deimos: el Director de la Unidad de Negocio de Seguridad Espacial, y otra
persona designada por el citado cargo.