III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-20871)
Resolución de 29 de septiembre de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundació de Música Ferrer-Salat, para desarrollar el programa de «Becas JONDE y Ferrer-Salat» para el curso académico 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241

Lunes 9 de octubre de 2023
Quinta.

Sec. III. Pág. 135001

Promoción y difusión del convenio.

Las partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para la
adecuada difusión y promoción de este programa, a través de sus canales habituales y,
en especial a través de Internet y otros soportes electrónicos.
A estos efectos, el INAEM y la Fundació de Música Ferrer-Salat harán constar la
existencia y el desarrollo del Programa de colaboración específico JONDE-Ferrer Salat
en todas las acciones de difusión que realicen de estas becas, por sus canales habituales
y por todos aquellos medios que cada una de las partes considere convenientes.
En toda la promoción y difusión de las acciones que son objeto del presente
convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas,
debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la
inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en
que se han de incluir los mismos.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada, por parte del INAEM, por el/la titular de la dirección de la JONDE y el/la
titular de coordinación artística de la JONDE o personas en quien deleguen; y por la
Fundació, el/la titular de la dirección artística y por el/la jefe de Filantropía o personas en
quien deleguen.
Séptima.

Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024 desde que
adquiere eficacia.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio requerirá el acuerdo unánime
de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación
de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de modificación surtirá efectos
con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo,
la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento o irregularidades graves de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las
demás partes firmantes.

cve: BOE-A-2023-20871
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular: