III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-20871)
Resolución de 29 de septiembre de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundació de Música Ferrer-Salat, para desarrollar el programa de «Becas JONDE y Ferrer-Salat» para el curso académico 2023-2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135000
entrega de una carta credencial al becario/a que firmarán el/la Director/a de la JONDE y
el Presidente de la Fundació de Música Ferrer-Salat.
Tercera.
Compromisos económicos.
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes
que lo firman.
Con el fin de posibilitar el desarrollo y ejecución del programa de becas expuesto,
la Fundació de Música Ferrer-Salat se compromete a aportar la cantidad bruta máxima
de doscientos cuarenta mil euros (240.000,00 €).
Para esta edición 2023-2024, la Fundació concederá treinta (30) becas de ocho mil
euros (8.000,00 €) cada una.
La Fundació de Música Ferrer-Salat se compromete a abonar el importe de las becas
mediante transferencia bancaria en las cuentas bancarias titularidad de los beneficiarios
de las mismas, cuyos datos serán facilitados por el INAEM. En especial, el INAEM
facilitará a la Fundació de Música Ferrer-Salat los datos fiscales de los beneficiarios, así
como cualesquiera documentos se requieran, en su caso, para cumplir con la legislación
vigente.
Las obligaciones fiscales derivadas de la aplicación de la normativa fiscal vigente
en cada momento serán asumidas íntegramente por quien tenga la consideración
de «contribuyente» o «sujeto pasivo» en cada uno de los impuestos que resulten
de aplicación.
La suscripción del presente convenio no conlleva compromisos económicos por parte
del INAEM.
Beneficiarios.
De conformidad con las bases de la convocatoria de las becas para el
curso 2023-2024, para ser beneficiario/a de las becas objeto del presente convenio se
requerirá ser miembro de la Bolsa de Instrumentistas de la JONDE y tener nacionalidad
española o, en el caso contrario, disponer de permiso de residencia en España en el
momento de realizar la inscripción a la beca.
Los adjudicatarios de las becas serán seleccionados atendiendo a una serie
de requisitos y criterios específicos tal y como viene reflejado en las bases de la
convocatoria adjunta que forman parte de este convenio (anexo).
Los aspirantes a las becas deberán presentar una propuesta formativa en la que
se detalle el destino del importe de la beca (el «proyecto»), conforme las bases de la
convocatoria anteriormente mencionadas.
La beca otorgada al beneficiario/a tiene un marcado y esencial carácter intuitu
personae, es decir, en atención a la persona beneficiaria, no pudiendo, en ningún caso,
cederse o destinarse su importe en beneficio de terceros, debiendo ser destinado el
importe entregado, única y exclusivamente, a sufragar los gastos derivados del proyecto
presentado y aprobado.
Dada la finalidad para la que se hace entrega de la cantidad de ocho
mil euros (8.000,00 €) en concepto de beca, el beneficiario/a de la becas deberá justificar
el destino y aplicación al desarrollo del proyecto del referido importe que pudieran recibir
como adjudicatarios de la beca. Dada la finalidad para la que se hace entrega del
importe de la beca, dicho importe deberá ser reintegrado por el beneficiario a la Fundació
en el caso de que este no justifique debidamente el destino último del mismo. El plazo
para efectuar dicha devolución a la Fundació por parte del beneficiario/a será de un mes
desde que la Fundació le requiera a tal efecto.
De igual modo se requerirá la devolución del importe de la beca de no cumplir el
beneficiario por cualquier motivo o causa no justificado, con el compromiso establecido
con el INAEM. El plazo para efectuar dicha devolución a la Fundació por parte del
beneficiario/a será de un mes desde que la Fundació le requiera a tal efecto.
cve: BOE-A-2023-20871
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135000
entrega de una carta credencial al becario/a que firmarán el/la Director/a de la JONDE y
el Presidente de la Fundació de Música Ferrer-Salat.
Tercera.
Compromisos económicos.
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes
que lo firman.
Con el fin de posibilitar el desarrollo y ejecución del programa de becas expuesto,
la Fundació de Música Ferrer-Salat se compromete a aportar la cantidad bruta máxima
de doscientos cuarenta mil euros (240.000,00 €).
Para esta edición 2023-2024, la Fundació concederá treinta (30) becas de ocho mil
euros (8.000,00 €) cada una.
La Fundació de Música Ferrer-Salat se compromete a abonar el importe de las becas
mediante transferencia bancaria en las cuentas bancarias titularidad de los beneficiarios
de las mismas, cuyos datos serán facilitados por el INAEM. En especial, el INAEM
facilitará a la Fundació de Música Ferrer-Salat los datos fiscales de los beneficiarios, así
como cualesquiera documentos se requieran, en su caso, para cumplir con la legislación
vigente.
Las obligaciones fiscales derivadas de la aplicación de la normativa fiscal vigente
en cada momento serán asumidas íntegramente por quien tenga la consideración
de «contribuyente» o «sujeto pasivo» en cada uno de los impuestos que resulten
de aplicación.
La suscripción del presente convenio no conlleva compromisos económicos por parte
del INAEM.
Beneficiarios.
De conformidad con las bases de la convocatoria de las becas para el
curso 2023-2024, para ser beneficiario/a de las becas objeto del presente convenio se
requerirá ser miembro de la Bolsa de Instrumentistas de la JONDE y tener nacionalidad
española o, en el caso contrario, disponer de permiso de residencia en España en el
momento de realizar la inscripción a la beca.
Los adjudicatarios de las becas serán seleccionados atendiendo a una serie
de requisitos y criterios específicos tal y como viene reflejado en las bases de la
convocatoria adjunta que forman parte de este convenio (anexo).
Los aspirantes a las becas deberán presentar una propuesta formativa en la que
se detalle el destino del importe de la beca (el «proyecto»), conforme las bases de la
convocatoria anteriormente mencionadas.
La beca otorgada al beneficiario/a tiene un marcado y esencial carácter intuitu
personae, es decir, en atención a la persona beneficiaria, no pudiendo, en ningún caso,
cederse o destinarse su importe en beneficio de terceros, debiendo ser destinado el
importe entregado, única y exclusivamente, a sufragar los gastos derivados del proyecto
presentado y aprobado.
Dada la finalidad para la que se hace entrega de la cantidad de ocho
mil euros (8.000,00 €) en concepto de beca, el beneficiario/a de la becas deberá justificar
el destino y aplicación al desarrollo del proyecto del referido importe que pudieran recibir
como adjudicatarios de la beca. Dada la finalidad para la que se hace entrega del
importe de la beca, dicho importe deberá ser reintegrado por el beneficiario a la Fundació
en el caso de que este no justifique debidamente el destino último del mismo. El plazo
para efectuar dicha devolución a la Fundació por parte del beneficiario/a será de un mes
desde que la Fundació le requiera a tal efecto.
De igual modo se requerirá la devolución del importe de la beca de no cumplir el
beneficiario por cualquier motivo o causa no justificado, con el compromiso establecido
con el INAEM. El plazo para efectuar dicha devolución a la Fundació por parte del
beneficiario/a será de un mes desde que la Fundació le requiera a tal efecto.
cve: BOE-A-2023-20871
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.