III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-20870)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Fundación de Música Ferrer-Salat, para la creación y desarrollo del programa «Becas JONDE y Ferrer-Salat».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 134997
Los beneficiarios/as de las becas deberán justificar el destino y aplicación al
desarrollo del proyecto del importe que pudieran recibir como adjudicatarios de la
beca. Dada la finalidad para la que se hace entrega del importe de la beca, dicho
importe deberá ser reintegrado por el beneficiario/a a la Fundació en el caso de
que este o esta no justifique debidamente el destino último del mismo. El plazo
para efectuar dicha devolución a la Fundació por parte del beneficiario/a será de
un mes desde que la Fundació le requiera a tal efecto.
De igual modo se requerirá la devolución del importe de la beca de no cumplir
el beneficiario/a, por cualquier motivo o causa no justificado, con el compromiso
establecido con el INAEM. El plazo para efectuar dicha devolución a la Fundació
por parte del beneficiario/a será de un mes desde que la Fundació le requiera a tal
efecto.»
Cuarta.
Eficacia y validez de la presente adenda al convenio.
La presente adenda al convenio tendrá efectos una vez inscrita, en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-20870
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda.–En representación del
INAEM, el Director General, Joan Francesc Marco Conchillo.–En representación de la
Fundació, el Presidente del Patronato, Sergi Ferrer-Salat Serra di Migni.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 134997
Los beneficiarios/as de las becas deberán justificar el destino y aplicación al
desarrollo del proyecto del importe que pudieran recibir como adjudicatarios de la
beca. Dada la finalidad para la que se hace entrega del importe de la beca, dicho
importe deberá ser reintegrado por el beneficiario/a a la Fundació en el caso de
que este o esta no justifique debidamente el destino último del mismo. El plazo
para efectuar dicha devolución a la Fundació por parte del beneficiario/a será de
un mes desde que la Fundació le requiera a tal efecto.
De igual modo se requerirá la devolución del importe de la beca de no cumplir
el beneficiario/a, por cualquier motivo o causa no justificado, con el compromiso
establecido con el INAEM. El plazo para efectuar dicha devolución a la Fundació
por parte del beneficiario/a será de un mes desde que la Fundació le requiera a tal
efecto.»
Cuarta.
Eficacia y validez de la presente adenda al convenio.
La presente adenda al convenio tendrá efectos una vez inscrita, en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-20870
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda.–En representación del
INAEM, el Director General, Joan Francesc Marco Conchillo.–En representación de la
Fundació, el Presidente del Patronato, Sergi Ferrer-Salat Serra di Migni.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X