III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-20870)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Fundación de Música Ferrer-Salat, para la creación y desarrollo del programa «Becas JONDE y Ferrer-Salat».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 134996
II. Que ambas partes decidieron suscribir dicho convenio marco que fija los
compromisos iniciales entre los firmantes y que está condicionado a la suscripción futura
de convenios específicos donde se concreten sus compromisos.
III. Que el citado convenio contempla la posibilidad de modificación, lo que
requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
IV. Que mediante la presente adenda ambas partes unánimemente
ACUERDAN
Primera.
Modificación del convenio.
Las partes acuerdan, a efectos de otorgar un marco más genérico a los requisitos de
los y las participantes, así como a la composición y funcionamiento de la comisión de
selección de las beneficiarias y beneficiarios de las Becas JONDE y Ferrer-Salat,
modificar la cláusula sexta y séptima del convenio, de conformidad con su cláusula
décima.
Segunda.
Modificación de la cláusula sexta del convenio.
Las partes acuerdan que la cláusula sexta quede redactada como sigue:
«Sexta. Comisión de Selección.
Para la selección de los beneficiarios/as de «Becas JONDE y Ferrer-Salat», el
INAEM, a través de la JONDE, designará una Comisión de Selección cuya
composición comunicará a la Fundació de Música Ferrer-Salat.
La Comisión de Selección estará compuesta por, al menos, tres (3)
miembros.»
Tercera.
Modificación de la cláusula séptima del convenio.
Asimismo, las partes acuerdan que la cláusula séptima quede redactada de la
siguiente manera:
«Séptima.
Beneficiarios/as.
– Posición en la Bolsa de Instrumentistas de la JONDE.
– Compromiso con los distintos encuentros de la JONDE.
– Proyecto presentado.
La beca otorgada al beneficiario/a tiene un marcado y esencial carácter intuitu
personae, es decir, en atención a la persona beneficiaria no pudiendo, en ningún
caso, cederse o destinarse su importe en beneficio de terceros, debiendo ser
destinado el importe entregado, única y exclusivamente, a sufragar los gastos
derivados del Proyecto presentado y aprobado.
cve: BOE-A-2023-20870
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio del correspondiente desarrollo en las respectivas convocatorias
de las becas, para ser beneficiario/a de las becas objeto del presente convenio se
requerirá ser miembro de la Bolsa de Instrumentistas de la JONDE.
Asimismo, los aspirantes a las becas deberán presentar una propuesta
formativa en la que se detalle el destino del importe de la beca (el “Proyecto”).
Los adjudicatarios/as de las becas serán seleccionados/as atendiendo a una
serie de requisitos y criterios específicos que se reflejarán en las bases de la
convocatoria adjuntas en cada convenio específico. Entre otros, los requisitos y
criterios específicos que la Comisión de Selección valorará a la hora de
seleccionar los beneficiarios son:
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 134996
II. Que ambas partes decidieron suscribir dicho convenio marco que fija los
compromisos iniciales entre los firmantes y que está condicionado a la suscripción futura
de convenios específicos donde se concreten sus compromisos.
III. Que el citado convenio contempla la posibilidad de modificación, lo que
requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
IV. Que mediante la presente adenda ambas partes unánimemente
ACUERDAN
Primera.
Modificación del convenio.
Las partes acuerdan, a efectos de otorgar un marco más genérico a los requisitos de
los y las participantes, así como a la composición y funcionamiento de la comisión de
selección de las beneficiarias y beneficiarios de las Becas JONDE y Ferrer-Salat,
modificar la cláusula sexta y séptima del convenio, de conformidad con su cláusula
décima.
Segunda.
Modificación de la cláusula sexta del convenio.
Las partes acuerdan que la cláusula sexta quede redactada como sigue:
«Sexta. Comisión de Selección.
Para la selección de los beneficiarios/as de «Becas JONDE y Ferrer-Salat», el
INAEM, a través de la JONDE, designará una Comisión de Selección cuya
composición comunicará a la Fundació de Música Ferrer-Salat.
La Comisión de Selección estará compuesta por, al menos, tres (3)
miembros.»
Tercera.
Modificación de la cláusula séptima del convenio.
Asimismo, las partes acuerdan que la cláusula séptima quede redactada de la
siguiente manera:
«Séptima.
Beneficiarios/as.
– Posición en la Bolsa de Instrumentistas de la JONDE.
– Compromiso con los distintos encuentros de la JONDE.
– Proyecto presentado.
La beca otorgada al beneficiario/a tiene un marcado y esencial carácter intuitu
personae, es decir, en atención a la persona beneficiaria no pudiendo, en ningún
caso, cederse o destinarse su importe en beneficio de terceros, debiendo ser
destinado el importe entregado, única y exclusivamente, a sufragar los gastos
derivados del Proyecto presentado y aprobado.
cve: BOE-A-2023-20870
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio del correspondiente desarrollo en las respectivas convocatorias
de las becas, para ser beneficiario/a de las becas objeto del presente convenio se
requerirá ser miembro de la Bolsa de Instrumentistas de la JONDE.
Asimismo, los aspirantes a las becas deberán presentar una propuesta
formativa en la que se detalle el destino del importe de la beca (el “Proyecto”).
Los adjudicatarios/as de las becas serán seleccionados/as atendiendo a una
serie de requisitos y criterios específicos que se reflejarán en las bases de la
convocatoria adjuntas en cada convenio específico. Entre otros, los requisitos y
criterios específicos que la Comisión de Selección valorará a la hora de
seleccionar los beneficiarios son: