II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNITAT VALENCIANA. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2023-20816)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Justicia, de la Consellería de Justicia e Interior, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 134539
de febrero) con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el
mismo.
Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:
Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos
puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que desea acogerse a la
citada preferencia.
Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de
trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.
Aportar documento acreditativo de su nombramiento con carácter forzoso para el
centro de trabajo y localidad indicados en el apartado P-2.
En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos
anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el
citado artículo 52.c).
12. El personal funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado
mediante un proceso de reasignación forzosa previsto en el artículo 67 del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, podrá participar en los concursos de traslados,
aún cuando no hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido en el artículo 46.1
del mismo Reglamento. A su vez, tendrá derecho preferente para obtener un puesto de
trabajo en su centro de destino de origen en el primer concurso de puestos genéricos en
que se oferten plazas de dicho centro.
Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:
Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos
puestos de trabajo pertenecientes al centro de destino para el que desea acogerse a la
citada preferencia.
Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de
trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.
Aportar documento acreditativo de su nombramiento por reasignación forzosa para el
centro de destino y localidad indicados en el apartado P-2.
En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos
anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el
citado artículo 67.
13. Los funcionarios que estén desempeñando un puesto singularizado por
concurso específico o por libre designación podrán participar en el presente concurso
siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante un año, contado
desde la fecha de su toma de posesión (artículo 54 ó 62 del Real Decreto 1451/2005,
de 7 de diciembre).
14. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del personal
funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de
traslado, quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba
en activo. No obstante, aquellos/as funcionarios/as que hubieren obtenido un puesto de
trabajo por concurso específico podrán renunciar a éste, si antes de la finalización del
plazo de toma de posesión, hubieren obtenido un destino definitivo en el presente
concurso, quedando obligado el interesado a comunicarlo al órgano convocante. De
incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión en el
primero de los destinos adjudicados, según lo establecido en el artículo 53 del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Si el concurso específico se resuelve con anterioridad a la resolución definitiva del
concurso ordinario, previéndose también el transcurso del plazo posesorio de aquél, el
funcionario afectado deberá tomar posesión del destino obtenido en el concurso
específico, no teniendo ya opción para el concurso ordinario. Si el concurso específico se
resuelve con posterioridad al concurso ordinario, habiendo transcurrido el plazo
posesorio de éste, perderá la opción para el concurso específico.
cve: BOE-A-2023-20816
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 134539
de febrero) con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el
mismo.
Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:
Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos
puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que desea acogerse a la
citada preferencia.
Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de
trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.
Aportar documento acreditativo de su nombramiento con carácter forzoso para el
centro de trabajo y localidad indicados en el apartado P-2.
En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos
anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el
citado artículo 52.c).
12. El personal funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado
mediante un proceso de reasignación forzosa previsto en el artículo 67 del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, podrá participar en los concursos de traslados,
aún cuando no hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido en el artículo 46.1
del mismo Reglamento. A su vez, tendrá derecho preferente para obtener un puesto de
trabajo en su centro de destino de origen en el primer concurso de puestos genéricos en
que se oferten plazas de dicho centro.
Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:
Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos
puestos de trabajo pertenecientes al centro de destino para el que desea acogerse a la
citada preferencia.
Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de
trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.
Aportar documento acreditativo de su nombramiento por reasignación forzosa para el
centro de destino y localidad indicados en el apartado P-2.
En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos
anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el
citado artículo 67.
13. Los funcionarios que estén desempeñando un puesto singularizado por
concurso específico o por libre designación podrán participar en el presente concurso
siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante un año, contado
desde la fecha de su toma de posesión (artículo 54 ó 62 del Real Decreto 1451/2005,
de 7 de diciembre).
14. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del personal
funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de
traslado, quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba
en activo. No obstante, aquellos/as funcionarios/as que hubieren obtenido un puesto de
trabajo por concurso específico podrán renunciar a éste, si antes de la finalización del
plazo de toma de posesión, hubieren obtenido un destino definitivo en el presente
concurso, quedando obligado el interesado a comunicarlo al órgano convocante. De
incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión en el
primero de los destinos adjudicados, según lo establecido en el artículo 53 del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Si el concurso específico se resuelve con anterioridad a la resolución definitiva del
concurso ordinario, previéndose también el transcurso del plazo posesorio de aquél, el
funcionario afectado deberá tomar posesión del destino obtenido en el concurso
específico, no teniendo ya opción para el concurso ordinario. Si el concurso específico se
resuelve con posterioridad al concurso ordinario, habiendo transcurrido el plazo
posesorio de éste, perderá la opción para el concurso específico.
cve: BOE-A-2023-20816
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241