II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNITAT VALENCIANA. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2023-20816)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Justicia, de la Consellería de Justicia e Interior, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de octubre de 2023

Sec. II.B. Pág. 134538

El personal funcionario que hubiere renunciado o que hubiera sido cesado de un
puesto de trabajo obtenido por libre designación (artículos 62 y 68.a del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre) habiéndosele atribuido el desempeño provisional
de un puesto de trabajo, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que
se anuncie a concurso, un puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde
servía cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se
convoquen en dicha localidad. De no participar en el presente concurso o no obtener
ninguno de los destinos solicitados, se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de
los puestos no adjudicados.
9. Regulación del derecho de preferencia a la localidad indicados en los puntos 7
y 8 de la presente base:
9.1 La preferencia extiende sus efectos a todos los números de orden vacantes de
una localidad determinada, pero ello no implica que se deba adjudicar el primer número
de orden de preferencia que solicite en su instancia el interesado, sino que la norma
establece que el concursante con este derecho obtenga destino en cualquier número de
orden anunciado como vacante en una localidad determinada, con las especificaciones
que se indicarán en los puntos siguientes, por lo que, para ejercer este derecho habrán
de solicitar obligatoriamente todos los números de orden de convocatoria vacantes del
anexo I que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia y agrupar
estas peticiones en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud,
ordenando el resto de los números de orden de convocatoria pedidos sin preferencia a
continuación, entre los que también se podrán solicitar voluntariamente el resto de
números de orden de convocatoria a resultas de la localidad para la que se ejerce la
preferencia. Igualmente deberán solicitarlo en su instancia, especificando la localidad del
destino en donde se encuentren adscritos en el apartado P-1, aportando el documento
acreditativo de dicha preferencia (adscripción provisional), según lo establecido en la
Base quinta, punto 7
9.2 Si no obtuviere destino con su puntuación en alguno de los números de orden
de convocatoria solicitados en la localidad para la que se ha ejercido la preferencia y no
existieran otros funcionarios también con preferencia para la misma localidad y con
mayor puntuación, se le adjudicará aquel número de orden de dicha localidad del anexo I
que hubiere obtenido el concursante con menor puntuación, dirimiéndose en caso de
empate entre varios concursantes por el número de escalafón, perdiendo éste el derecho
a obtener destino en ese número de orden, pero pudiendo optar a los siguientes de su
solicitud de participación.
9.3 No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple con los siguientes
requisitos: solicitar todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo I de
la localidad de que se trate en los primeros puestos de preferencia de la solicitud; hacer
constar expresamente en el apartado P-1 del modelo de instancia la localidad para la
que desea acogerse a la preferencia; y aportar el documento aludido en el punto 9.1.
10. El personal funcionario rehabilitado adscrito provisionalmente a que se refiere el
artículo 68.f) y el apartado 2 del artículo 72 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre, deberá participar en el primer concurso de traslado que se convoque, con
objeto de obtener un puesto de trabajo. De no participar en este concurso o no obtener el
puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a
cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes en cualquier ámbito territorial.
11. El personal funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado de forma
forzosa, por motivo de reordenación de efectivos prevista en el artículo 52 del
Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la
Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/96, de 16 de febrero, podrá
participar en los concursos de traslados, aún cuando no hubiere transcurrido el plazo
legalmente establecido. A su vez, tendrá derecho preferente, por una sola vez, para
obtener otro puesto del propio centro de trabajo (artículo 51 Real Decreto 249/96, de 16

cve: BOE-A-2023-20816
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Núm. 241