III. Otras disposiciones. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-20876)
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa procedimiento para la declaración como bien de interés cultural de carácter inmaterial de "La Suerte de Pinos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135052
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la
que se incoa procedimiento para la declaración como bien de interés cultural
de carácter inmaterial de «La Suerte de Pinos».
La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su
artículo 8, señala: «los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del
Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan de forma singular y relevante las
características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural.»
El artículo 1.2 prevé que integran el Patrimonio Cultural de Castilla y León los bienes
muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, arquitectónico, paleontológico,
arqueológico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio
documental, bibliográfico y lingüístico, así como las actividades y el patrimonio inmaterial
de la cultura popular y tradicional.
De acuerdo con la definición de Patrimonio Cultural Inmaterial adoptada en 2003, en
la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, se
entiende por patrimonio cultural inmaterial «los usos, representaciones, expresiones,
conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios
culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos
los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este
patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es
recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su
interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y
continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la
creatividad humana».
El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 9
y siguientes de la mencionada Ley, desarrollándose en el título II, capítulo I del
Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección
del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración
de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente
administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.
«La Suerte de Pinos» es una tradición que se desarrolla en el norte de las provincias
de Soria y Burgos, en las comarcas de Pinares Soria-Burgos y Pinares Llanos de
Almazán; es un sistema tradicional de explotación vecinal de los aprovechamientos
forestales comunales de maderas, mediante lotes o suertes, cuyos beneficiarios han de
cumplir con ciertos requisitos de vinculación y arraigo o de permanencia, según reglas
jurídicas consuetudinarias propias de cada localidad. Ellos son los depositarios y
custodios de un sistema de gestión forestal tradicional que ha permitido la conservación
y transmisión de generación en generación de esta cultura secular específica y única.
Por cuanto ha quedado expuesto, de conformidad con lo establecido en los
artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y
León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril, a propuesta del Servicio de
Ordenación y Protección, esta Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelve:
Primero.
Incoar procedimiento de declaración como Bien de Interés Cultural de carácter
inmaterial de «La Suerte de Pinos», conforme a la descripción que se adjunta como
anexo a esta resolución.
cve: BOE-A-2023-20876
Verificable en https://www.boe.es
20876
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135052
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la
que se incoa procedimiento para la declaración como bien de interés cultural
de carácter inmaterial de «La Suerte de Pinos».
La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su
artículo 8, señala: «los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del
Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan de forma singular y relevante las
características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural.»
El artículo 1.2 prevé que integran el Patrimonio Cultural de Castilla y León los bienes
muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, arquitectónico, paleontológico,
arqueológico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio
documental, bibliográfico y lingüístico, así como las actividades y el patrimonio inmaterial
de la cultura popular y tradicional.
De acuerdo con la definición de Patrimonio Cultural Inmaterial adoptada en 2003, en
la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, se
entiende por patrimonio cultural inmaterial «los usos, representaciones, expresiones,
conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios
culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos
los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este
patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es
recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su
interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y
continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la
creatividad humana».
El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 9
y siguientes de la mencionada Ley, desarrollándose en el título II, capítulo I del
Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección
del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración
de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente
administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.
«La Suerte de Pinos» es una tradición que se desarrolla en el norte de las provincias
de Soria y Burgos, en las comarcas de Pinares Soria-Burgos y Pinares Llanos de
Almazán; es un sistema tradicional de explotación vecinal de los aprovechamientos
forestales comunales de maderas, mediante lotes o suertes, cuyos beneficiarios han de
cumplir con ciertos requisitos de vinculación y arraigo o de permanencia, según reglas
jurídicas consuetudinarias propias de cada localidad. Ellos son los depositarios y
custodios de un sistema de gestión forestal tradicional que ha permitido la conservación
y transmisión de generación en generación de esta cultura secular específica y única.
Por cuanto ha quedado expuesto, de conformidad con lo establecido en los
artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y
León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril, a propuesta del Servicio de
Ordenación y Protección, esta Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelve:
Primero.
Incoar procedimiento de declaración como Bien de Interés Cultural de carácter
inmaterial de «La Suerte de Pinos», conforme a la descripción que se adjunta como
anexo a esta resolución.
cve: BOE-A-2023-20876
Verificable en https://www.boe.es
20876