III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-20868)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos Luna, Kaede, Kodama, Makami, Kaminari, Kairi, Amikiri, Delfino, Fukei, Cadmo, Belerofonte y Kyoko, y sus infraestructuras de evacuación en las provincias de Zaragoza, Navarra y Álava".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 134944
Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, al tiempo que se adjunta la nueva
información aportada por el promotor en respuesta al trámite de inadmisión.
El INAGA remite su informe preceptivo el 5 de septiembre de 2022 y la Dirección
General de Patrimonio Cultural, con fechas 11 y 14 de octubre de 2022.
Tras el requerimiento por este órgano ambiental en base al artículo 40.3 de la Ley de
evaluación ambiental, los promotores remiten la información adicional solicitada respecto
de las infraestructuras ubicadas en la Comunidad de Aragón. La documentación
adicional relativa a las infraestructuras ubicadas en las Comunidades Autónomas de
Navarra y el País Vasco, tiene entrada con fecha 12 de septiembre de 2023.
3.
a.
Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.
El estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA), rechaza la alternativa 0 o de no
construcción al no contribuir a alcanzar los objetivos de producción de energía eólica
fijados tanto a nivel autonómico como nacional y, al no repercutir de forma positiva en la
economía de los municipios de la zona.
a.1
Parques eólicos.
Para la ubicación de las poligonales, los EsIA de cada proyecto eólico evaluado
estudian tres alternativas viables técnica y ambientalmente, atendiendo a los siguientes
criterios: Recurso eólico, topografía, accesibilidad, disponibilidad de infraestructuras,
presencia de otros proyectos de energía renovable, proximidad a núcleos de población y
zonificación ambiental para la implantación de energías renovables. En todos los
parques eólicos se selecciona la Alternativa 3.
A continuación, los EsIA plantean tres alternativas para la ubicación de los
aerogeneradores, considerando aspectos técnicos (normativa de aplicación, modelo de
aerogenerador, accesibilidad), económicos (coste) y medioambientales (espacios
protegidos presentes en el ámbito de influencia, montes de utilidad pública, afección a
vegetación natural y fauna, paisaje, red hidrográfica) entre otros.
El análisis parte de un escenario de aerogeneradores de 3,8 MG en una
alternativa 1, para proponer una alternativa 2 y 3 con aerogeneradores de 5,5,
atendiendo a reducir impactos sobre la superficie de ocupación, superficie de vegetación
natural, avifauna y paisaje. Así, la alternativa 3 conlleva la instalación de un menor
número de aerogeneradores lo que a su vez reduce la superficie de afección sobre el
medio natural. Además, mejora sustancialmente el planteamiento de las alternativas 2
y 1 suponiendo una mejora en factores como afecciones a la avifauna y vegetación. El
periodo de ejecución del proyecto sería el más reducido de las alternativas analizadas.
Por tanto, se selecciona la alternativa 3 en todos los casos. Posteriormente, como
consecuencia de la petición de información adicional, el promotor propone otra
alternativa que consiste en la alternativa 3 menos catorce aerogeneradores que elimina
por elevada mortalidad y por proximidad a núcleos poblacionales, por lo que el
expediente pasa de proyectar 100 aerogeneradores a 86 y es la alternativa con menor
afección ambiental de las propuestas.
Línea de evacuación.
En cuanto a la infraestructura de evacuación, el documento «Estudio de impacto
ambiental del parque eólico Kyoko de 49,5 MW y de la línea aérea a 220 kV SET
Malpica 30/220 kv - SET Bayo 30/220/400, línea aérea a 400 kv SET Bayo 30/220/400
kv – SET promotores Vitoria 220 kV y línea aérea a 220 kV SET promotores Vitoria 220 –
SET Vitoria 220 kV (REE) en la provincia de Álava y SET asociadas de Malpica, Bayo y
promotores Vitoria» incorpora en su capítulo 7 un análisis de alternativas de las líneas de
evacuación.
cve: BOE-A-2023-20868
Verificable en https://www.boe.es
a.2
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 134944
Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, al tiempo que se adjunta la nueva
información aportada por el promotor en respuesta al trámite de inadmisión.
El INAGA remite su informe preceptivo el 5 de septiembre de 2022 y la Dirección
General de Patrimonio Cultural, con fechas 11 y 14 de octubre de 2022.
Tras el requerimiento por este órgano ambiental en base al artículo 40.3 de la Ley de
evaluación ambiental, los promotores remiten la información adicional solicitada respecto
de las infraestructuras ubicadas en la Comunidad de Aragón. La documentación
adicional relativa a las infraestructuras ubicadas en las Comunidades Autónomas de
Navarra y el País Vasco, tiene entrada con fecha 12 de septiembre de 2023.
3.
a.
Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.
El estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA), rechaza la alternativa 0 o de no
construcción al no contribuir a alcanzar los objetivos de producción de energía eólica
fijados tanto a nivel autonómico como nacional y, al no repercutir de forma positiva en la
economía de los municipios de la zona.
a.1
Parques eólicos.
Para la ubicación de las poligonales, los EsIA de cada proyecto eólico evaluado
estudian tres alternativas viables técnica y ambientalmente, atendiendo a los siguientes
criterios: Recurso eólico, topografía, accesibilidad, disponibilidad de infraestructuras,
presencia de otros proyectos de energía renovable, proximidad a núcleos de población y
zonificación ambiental para la implantación de energías renovables. En todos los
parques eólicos se selecciona la Alternativa 3.
A continuación, los EsIA plantean tres alternativas para la ubicación de los
aerogeneradores, considerando aspectos técnicos (normativa de aplicación, modelo de
aerogenerador, accesibilidad), económicos (coste) y medioambientales (espacios
protegidos presentes en el ámbito de influencia, montes de utilidad pública, afección a
vegetación natural y fauna, paisaje, red hidrográfica) entre otros.
El análisis parte de un escenario de aerogeneradores de 3,8 MG en una
alternativa 1, para proponer una alternativa 2 y 3 con aerogeneradores de 5,5,
atendiendo a reducir impactos sobre la superficie de ocupación, superficie de vegetación
natural, avifauna y paisaje. Así, la alternativa 3 conlleva la instalación de un menor
número de aerogeneradores lo que a su vez reduce la superficie de afección sobre el
medio natural. Además, mejora sustancialmente el planteamiento de las alternativas 2
y 1 suponiendo una mejora en factores como afecciones a la avifauna y vegetación. El
periodo de ejecución del proyecto sería el más reducido de las alternativas analizadas.
Por tanto, se selecciona la alternativa 3 en todos los casos. Posteriormente, como
consecuencia de la petición de información adicional, el promotor propone otra
alternativa que consiste en la alternativa 3 menos catorce aerogeneradores que elimina
por elevada mortalidad y por proximidad a núcleos poblacionales, por lo que el
expediente pasa de proyectar 100 aerogeneradores a 86 y es la alternativa con menor
afección ambiental de las propuestas.
Línea de evacuación.
En cuanto a la infraestructura de evacuación, el documento «Estudio de impacto
ambiental del parque eólico Kyoko de 49,5 MW y de la línea aérea a 220 kV SET
Malpica 30/220 kv - SET Bayo 30/220/400, línea aérea a 400 kv SET Bayo 30/220/400
kv – SET promotores Vitoria 220 kV y línea aérea a 220 kV SET promotores Vitoria 220 –
SET Vitoria 220 kV (REE) en la provincia de Álava y SET asociadas de Malpica, Bayo y
promotores Vitoria» incorpora en su capítulo 7 un análisis de alternativas de las líneas de
evacuación.
cve: BOE-A-2023-20868
Verificable en https://www.boe.es
a.2