III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-20865)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Isidoro y Veleta" de 54 MW y 66 MW respectivamente, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de León y Zamora».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 134885

No obstante, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León en su segundo informe, reitera las diferentes afecciones
significativas de las diferentes instalaciones sobre los valores naturales y paisajísticos
presentes en el ámbito de actuación.
Valoración del órgano ambiental.
Tras el análisis técnico del proyecto, una vez analizada la documentación aportada
por el promotor y los informes emitidos en sentido desfavorable del organismo
competente en biodiversidad de la Junta de Castilla y León, esta Dirección General
considera que, a pesar de las medidas y modificaciones del proyecto planteadas por el
promotor para minimizar los impactos sobre la fauna, la localización escogida para su
implantación no es la adecuada de cara a garantizar la conservación de especies
autóctonas silvestres, dada la gran diversidad y abundancia de especies de avifauna y
quirópteros citadas en el entorno de la actuación, muchas de las cuales se encuentran
catalogadas. En concreto, las especies planeadoras como águilas y/o buitres, podrían
sufrir un aumento de la mortandad por la colisión contra los rotores y las estructuras de
las turbinas de los aerogeneradores. Por su parte, para los quirópteros, según informan
estudios científicos y evidencias mostradas por diversos grupos y asociaciones, como la
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), la
colisión en aerogeneradores y los impactos por barotrauma se encuentran entre sus
principales causas de mortandad.
De la misma manera, esta Dirección General considera que las respuestas y
modificaciones planteadas por el promotor con el fin de compatibilizar el proyecto con los
valores existentes en cuanto a vegetación, flora e HICs, no son suficientes debido a la
potencial presencia de especies de flora catalogadas que podrían verse afectadas, así
como la abundancia y riqueza de superficies de HICs y Montes de Utilidad Pública que
se verían degradados, tanto por la implantación de los propios parques eólicos como por
el conjunto de las infraestructuras de evacuación (SETs, línea soterrada de media
tensión y línea soterrada de alta tensión).
En el mismo sentido, según lo informado por la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, la introducción en el medio
natural de esta actuación supone una degradación de carácter significativo del paisaje
circundante. Además, la construcción de nuevos accesos, así como plataformas de
montaje y líneas de evacuación soterradas, supone un fuerte impacto que se multiplica
en zonas de montaña a consecuencia de las acusadas pendientes, que obliga a la
construcción de taludes mayores y más visibles, y con ello a la deforestación de mayores
superficies, generando grandes superficies de tierra desnuda que serán visibles desde
grandes distancias debido al alto contraste de colores y texturas.
Además, todas las afecciones anteriormente expuestas y desarrolladas a lo largo de
la presente resolución, podrían agravarse por la existencia de efectos sinérgicos o
acumulativos con otros proyectos en tramitación o ya proyectados en la zona.
Por tanto, teniendo en cuenta que el principio de precaución debe regir en los
procedimientos de evaluación de impacto ambiental conforme a lo establecido en el
artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este órgano
ambiental concluye que el proyecto previsiblemente causará efectos negativos
significativos sobre el medio ambiente, y que las medidas previstas en el estudio de
impacto ambiental no son una garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección
o compensación, por lo que se considera que el proyecto es ambientalmente inviable.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe i del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, estando sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la
formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización

cve: BOE-A-2023-20865
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Núm. 241