II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2023-20806)
Orden JUS/1102/2023, de 27 de septiembre, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de octubre de 2023
Segunda.
Sec. II.B. Pág. 134309
Requisitos y condiciones generales de participación.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de órganos
judiciales de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación
Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia las funcionarias
y los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos o Escalas, cualquiera que sea su
situación administrativa, excepto quienes, habiendo obtenido destino en anteriores
concursos, no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado; aquellas
personas declaradas en suspensión firme, mientras dure la suspensión y aquellas personas
sancionadas con traslado forzoso, hasta que transcurra uno o tres años, para destino en la
misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave,
respectivamente, computándose los plazos, en este caso, de conformidad con lo previsto en
el artículo 43.2.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
El personal funcionario en situación de servicio activo deberá mantener esta
situación hasta la resolución definitiva del concurso. Aquellas personas que se
encuentren en las situaciones de servicios especiales o excedencia voluntaria por
cuidado de familiares, en el supuesto de reingresar al puesto de trabajo reservado, no
serán excluidas de la participación en el concurso. Tampoco será excluido el personal
funcionario en activo que pase a la situación de servicios especiales o excedencia
voluntaria por cuidado de familiares.
En caso de que las personas concursantes que se encuentren en las situaciones de
servicio activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares
pasaran, durante el proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia
voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por
interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión definitiva,
serán excluidas de la participación en el concurso.
Si el personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por estar prestando
servicios como sustituta o sustituto en el Cuerpo de letrados de la Administración de
Justicia, participa en el concurso solicitando el reingreso y, a lo largo del proceso del
concurso, se le adscribe provisionalmente en el Cuerpo de Gestión, no se considerará
que se modifica su situación administrativa a los efectos previstos en la Base Primera,
punto 1. Tampoco sería excluido por motivo de cambio de situación administrativa el
personal funcionario adscrito provisional en el Cuerpo de Gestión, procedente de la
situación de excedencia voluntaria por prestar servicios como letrada sustituta o letrado
sustituto, si, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser
nombrado como letrada sustituta o letrado sustituto.
2. Las funcionarias y los funcionarios de los Cuerpos o Escalas de Gestión,
Tramitación y Auxilio sólo podrán participar para el mismo Cuerpo o Escala en el que están
en activo, si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha
transcurrido un período de dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó
el concurso de traslado en el que el personal funcionario obtuvo su último destino definitivo
en el Cuerpo o Escala desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó
destino definitivo, si se trata de personal funcionario de nuevo ingreso. Para el computo de
los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones
de que se trate, con independencia de su fecha y como segundo año, el año natural
siguiente (art. 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).
3. El personal funcionario reingresado al servicio activo mediante adscripción
provisional [artículo 68.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre], obligado a
participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estará excluido de la
limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta Base. Estará obligado a solicitar todas
las plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su Cuerpo o Escala
de la provincia donde se encuentre adscrito. De no participar en el primer concurso
convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasará a la situación de
excedencia voluntaria por interés particular. En el supuesto de que, existiendo plazas en la
provincia de adscripción, no solicitare todos los puestos de trabajo o solicitare puestos de
trabajo de otra provincia, y no obtuviere destino, se le adjudicará por el órgano competente
cve: BOE-A-2023-20806
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Segunda.
Sec. II.B. Pág. 134309
Requisitos y condiciones generales de participación.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de órganos
judiciales de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación
Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia las funcionarias
y los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos o Escalas, cualquiera que sea su
situación administrativa, excepto quienes, habiendo obtenido destino en anteriores
concursos, no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado; aquellas
personas declaradas en suspensión firme, mientras dure la suspensión y aquellas personas
sancionadas con traslado forzoso, hasta que transcurra uno o tres años, para destino en la
misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave,
respectivamente, computándose los plazos, en este caso, de conformidad con lo previsto en
el artículo 43.2.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
El personal funcionario en situación de servicio activo deberá mantener esta
situación hasta la resolución definitiva del concurso. Aquellas personas que se
encuentren en las situaciones de servicios especiales o excedencia voluntaria por
cuidado de familiares, en el supuesto de reingresar al puesto de trabajo reservado, no
serán excluidas de la participación en el concurso. Tampoco será excluido el personal
funcionario en activo que pase a la situación de servicios especiales o excedencia
voluntaria por cuidado de familiares.
En caso de que las personas concursantes que se encuentren en las situaciones de
servicio activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares
pasaran, durante el proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia
voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por
interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión definitiva,
serán excluidas de la participación en el concurso.
Si el personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por estar prestando
servicios como sustituta o sustituto en el Cuerpo de letrados de la Administración de
Justicia, participa en el concurso solicitando el reingreso y, a lo largo del proceso del
concurso, se le adscribe provisionalmente en el Cuerpo de Gestión, no se considerará
que se modifica su situación administrativa a los efectos previstos en la Base Primera,
punto 1. Tampoco sería excluido por motivo de cambio de situación administrativa el
personal funcionario adscrito provisional en el Cuerpo de Gestión, procedente de la
situación de excedencia voluntaria por prestar servicios como letrada sustituta o letrado
sustituto, si, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser
nombrado como letrada sustituta o letrado sustituto.
2. Las funcionarias y los funcionarios de los Cuerpos o Escalas de Gestión,
Tramitación y Auxilio sólo podrán participar para el mismo Cuerpo o Escala en el que están
en activo, si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha
transcurrido un período de dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó
el concurso de traslado en el que el personal funcionario obtuvo su último destino definitivo
en el Cuerpo o Escala desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó
destino definitivo, si se trata de personal funcionario de nuevo ingreso. Para el computo de
los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones
de que se trate, con independencia de su fecha y como segundo año, el año natural
siguiente (art. 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).
3. El personal funcionario reingresado al servicio activo mediante adscripción
provisional [artículo 68.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre], obligado a
participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estará excluido de la
limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta Base. Estará obligado a solicitar todas
las plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su Cuerpo o Escala
de la provincia donde se encuentre adscrito. De no participar en el primer concurso
convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasará a la situación de
excedencia voluntaria por interés particular. En el supuesto de que, existiendo plazas en la
provincia de adscripción, no solicitare todos los puestos de trabajo o solicitare puestos de
trabajo de otra provincia, y no obtuviere destino, se le adjudicará por el órgano competente
cve: BOE-A-2023-20806
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Núm. 241