II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2023-20806)
Orden JUS/1102/2023, de 27 de septiembre, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de octubre de 2023

Sec. II.B. Pág. 134308

No tienen la consideración de resultas aquellas plazas que dejen desiertas el
personal funcionario participante en otros concursos simultáneos a éste.
A fin de que las personas participantes en el concurso puedan ejercer el derecho que
se les reconoce de solicitar las resultas producidas por su resolución, desde la fecha de
publicación de esta Orden y durante el periodo de presentación de solicitudes, se
expondrá en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y en los
Departamentos competentes de las Consejerías de las Comunidades Autónomas con
transferencia de funciones en materia de provisión de medios personales al servicio de la
Administración de Justicia, la relación de órganos judiciales, fiscales y servicios de la
Administración de Justicia de la misma naturaleza que los convocados que pueden
solicitarse con indicación del número de orden de dichos órganos.
Las funcionarias y los funcionarios participantes deberán asegurarse de que los
números de orden de convocatoria que especifiquen en su instancia corresponden a los
publicados para este concurso, tanto en el anexo I como en las resultas, a fin de evitar
que se indiquen otros códigos correspondientes a otros concursos.
4. Las siglas VSM que aparecen en determinadas plazas significan que dichos
órganos judiciales compatibilizarán sus funciones correspondientes al orden civil y penal
con la materia relativa a la violencia sobre la mujer, según Acuerdo de 22 de junio
de 2005 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (BOE de 28 de junio de 2005).
El resto de siglas que figuran en la columna Denominación y ATP significan lo siguiente:
AV (asistencia a la víctima); CP (centro penitenciario); DE (dedicación especial); GU
(guardias); HE (horario especial); ML (medicina legal), Pers. Adtvo. D. Prov. (Personal
Administrativo en Delegaciones Provinciales).
5. En este concurso general anual y a resultas, el número máximo de órganos
judiciales que se podrá solicitar entre plazas vacantes y resultas, no podrá superar
los 200 números de orden, entendiendo que cada número de orden comprende todas las
vacantes anunciadas y posibles resultas, en su caso, del órgano judicial de que se trate.
Se establece este límite de acuerdo con la facultad que permite el artículo 42 del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, con objeto de agilizar el concurso dada la
participación masiva de funcionarios/as y tratarse de un concurso general que afecta a
los tres Cuerpos o Escalas y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Marco suscrito entre
el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que han recibido el traspaso de
competencias de medios personales y materiales.
6. No se admitirá ninguna modificación a la solicitud de destino formulada una vez
transcurrido el plazo de presentación de instancias. Tampoco se admitirá, una vez
resuelto el concurso definitivamente, la renuncia al destino obtenido, por ningún motivo
alegado, ni tampoco por el hecho de haberse equivocado la persona concursante a la
hora de rellenar los números de orden de la instancia, por lo que, las personas
interesadas que participen en el concurso, deberán asegurarse de que todos los
números de orden de convocatoria que solicitan se corresponden exactamente con las
denominaciones de los órganos judiciales ofertados.
7. Podrá admitirse la renuncia a la participación en el concurso, teniendo como
plazo hasta el último día de presentación de alegaciones a la resolución provisional, en
aquellos casos debidamente justificados.
8. Excepcionalmente podrán eliminarse alguna de las plazas anunciadas como
vacantes o resultas, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna
circunstancia que obligara a ello.
9. En el supuesto de que se produzca una separación de jurisdicciones en algún
partido judicial del ámbito territorial del Ministerio de Justicia, las plazas afectadas por
dicha separación, anunciadas en el anexo I de la presente convocatoria, y sus
respectivas resultas, se entenderán referidas a los órganos judiciales con la nueva
denominación.

cve: BOE-A-2023-20806
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Núm. 241