III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Becas. (BOE-A-2023-20843)
Acuerdo de 19 de septiembre de 2023, de la Mesa del Congreso de los Diputados, por el que se convocan becas de formación práctica sobre comunicación institucional relacionada con el Parlamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 134691
c) Observar la mayor discreción y confidencialidad en todo lo que se refiere a los
asuntos, hechos o informaciones de los que hubiera tenido conocimiento durante el
periodo de la beca. No deberá difundir, bajo ninguna forma, documentos o informaciones
que no hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieran cualificadas para
tener conocimiento de los mismos, a reserva del acuerdo previo de la institución.
Seguirán sometidos a esta obligación después de finalizar su periodo de prácticas.
d) No haber adquirido ni adquirir durante el periodo de la beca ningún compromiso
u obligación que impida el cumplimiento íntegro y continuado de aquella, salvo renuncia
expresa de la misma.
2. El Congreso se reserva el derecho de suspender la beca en el supuesto de que
el becario no realizara los trabajos para su formación práctica en condiciones
satisfactorias.
3. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la
privación de la beca por el tiempo que quedara pendiente, sin perjuicio de las
responsabilidades que resultaran exigibles.
Décima. Renuncia a la beca concedida.
En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar el
correspondiente escrito de renuncia, dirigido al Secretario General del Congreso de los
Diputados, quien adjudicará la beca por el periodo de disfrute restante al candidato
suplente, según el orden obtenido en el proceso de selección.
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de septiembre de 2023.–La Presidenta
del Congreso de los Diputados, Francina Armengol Socias.
cve: BOE-A-2023-20843
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 134691
c) Observar la mayor discreción y confidencialidad en todo lo que se refiere a los
asuntos, hechos o informaciones de los que hubiera tenido conocimiento durante el
periodo de la beca. No deberá difundir, bajo ninguna forma, documentos o informaciones
que no hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieran cualificadas para
tener conocimiento de los mismos, a reserva del acuerdo previo de la institución.
Seguirán sometidos a esta obligación después de finalizar su periodo de prácticas.
d) No haber adquirido ni adquirir durante el periodo de la beca ningún compromiso
u obligación que impida el cumplimiento íntegro y continuado de aquella, salvo renuncia
expresa de la misma.
2. El Congreso se reserva el derecho de suspender la beca en el supuesto de que
el becario no realizara los trabajos para su formación práctica en condiciones
satisfactorias.
3. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la
privación de la beca por el tiempo que quedara pendiente, sin perjuicio de las
responsabilidades que resultaran exigibles.
Décima. Renuncia a la beca concedida.
En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar el
correspondiente escrito de renuncia, dirigido al Secretario General del Congreso de los
Diputados, quien adjudicará la beca por el periodo de disfrute restante al candidato
suplente, según el orden obtenido en el proceso de selección.
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de septiembre de 2023.–La Presidenta
del Congreso de los Diputados, Francina Armengol Socias.
cve: BOE-A-2023-20843
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241