III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-20779)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques fotovoltaicos "Recova Solar Ampliación" y "Rabiza Solar Ampliación", de 52,16 MWp/40 MW cada uno y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Sábado 7 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 134191
basado en Modelos de Capacidad de Acogida que relacionan variables ambientales y
técnicas.
A partir de los citados modelos, el EsIA concluye la existencia de dos grandes zonas
dentro del ámbito de estudio considerado (A y B). Debido a sus mejores condiciones, se
selecciona la gran área «B» (mitad meridional del área de estudio) para la ubicación y
selección de áreas más concretas y con mayor grado de detalle. Dentro de la zona B se
lleva a cabo un estudio comparativo de dos alternativas para seleccionar la más idónea,
en especial respecto el patrimonio natural y cultural, aportando cálculos cualitativos y
cuantitativos. Según el promotor, la mejor alternativa, desde el punto de vista ambiental/
territorial para las PSFV, es la alternativa 2. Una vez seleccionada esta alternativa 2, se
lleva a cabo un análisis en detalle complementado con prospecciones de campo de las
localizaciones más idóneas para los diferentes elementos que constituyen las PSFV, de
tal manera que se excluyen aquellas zonas con presencia de alguna variable ambiental
(vegetación natural, proximidad de cauces, etc.), dando como resultado los
emplazamientos definitivos seleccionados por el promotor.
b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
A la vista del estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las consultas
recibidas y de la documentación adicional remitida por el promotor, se resumen los
principales impactos y su tratamiento.
Suelo, subsuelo y geomorfología.
En el ámbito de estudio, se encuentra el Lugar de Interés Geológico (LIG) TM036
«Caliza miocena de Colmenar de Oreja y secuencia pleistocena de paleosuelos
argílicos». Según indica el promotor, las actuaciones proyectadas no afectarán a este
LIG, ubicado a unos 2,5 km de distancia.
El 94,3% de las pendientes presentes en el ámbito de estudio, y en concreto los
emplazamientos de ambas PSFV, corresponden a zonas con valores inferiores al 15 %.
El EsIA estiman los movimientos de tierra necesarios para ambas PSFV, así como
sus estructuras de evacuación subterráneas. Se indica que la gran mayoría de las tierras
excavadas se reutilizarán y que, en términos generales, las alteraciones geomorfológicas
ocasionadas no serán significativas. En cuanto a la afección por ocupación y pérdida de
suelo, en el caso de las PSFV, el EsIA indica que, aunque la superficie global de
ocupación de los parques es significativa (las 2 plantas se plantean con una superficie
conjunta de aproximadamente 157 ha), la superficie afectada de forma permanente
(2 ha) supone un 1,2 % de la superficie total, quedando el resto disponible para la
cubierta vegetal. En el caso de las infraestructuras eléctricas de evacuación, la longitud
total de las zanjas de conexión de 30 kV será de unos 7,1 km.
Las principales medidas de protección (preventivas) para minimizar los cambios en el
relieve o para la protección de las propiedades edáficas del suelo son: Programar los
movimientos de tierras con anterioridad al inicio de la ocupación; Excavaciones en el
menor tiempo posible; Aprovechamiento de la red de caminos existentes para la apertura
de caminos y zanjas; Limitación de los desbroces, movimientos de tierras y trabajos
constructivos al mínimo posible; Cerramiento rígido temporal perimetral para evitar los
efectos de los movimientos de tierras; Gestión y retirada de tierra vegetal; Control de
vertidos sobre el terreno; Evitar los riesgos de erosión; y Gestión de residuos.
La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética y la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid realizan en
junio de 2023 una serie de consideraciones que se han trasladado al condicionado de la
presente resolución. Asimismo, el promotor ha asumido una reducción sustancial de la
extensión de las PSFV.
La Dirección General del Suelo de la Comunidad de Madrid emite un informe con un
resumen de afecciones que quedan recogidas en esta resolución.
cve: BOE-A-2023-20779
Verificable en https://www.boe.es
b.1
Núm. 240
Sábado 7 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 134191
basado en Modelos de Capacidad de Acogida que relacionan variables ambientales y
técnicas.
A partir de los citados modelos, el EsIA concluye la existencia de dos grandes zonas
dentro del ámbito de estudio considerado (A y B). Debido a sus mejores condiciones, se
selecciona la gran área «B» (mitad meridional del área de estudio) para la ubicación y
selección de áreas más concretas y con mayor grado de detalle. Dentro de la zona B se
lleva a cabo un estudio comparativo de dos alternativas para seleccionar la más idónea,
en especial respecto el patrimonio natural y cultural, aportando cálculos cualitativos y
cuantitativos. Según el promotor, la mejor alternativa, desde el punto de vista ambiental/
territorial para las PSFV, es la alternativa 2. Una vez seleccionada esta alternativa 2, se
lleva a cabo un análisis en detalle complementado con prospecciones de campo de las
localizaciones más idóneas para los diferentes elementos que constituyen las PSFV, de
tal manera que se excluyen aquellas zonas con presencia de alguna variable ambiental
(vegetación natural, proximidad de cauces, etc.), dando como resultado los
emplazamientos definitivos seleccionados por el promotor.
b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
A la vista del estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las consultas
recibidas y de la documentación adicional remitida por el promotor, se resumen los
principales impactos y su tratamiento.
Suelo, subsuelo y geomorfología.
En el ámbito de estudio, se encuentra el Lugar de Interés Geológico (LIG) TM036
«Caliza miocena de Colmenar de Oreja y secuencia pleistocena de paleosuelos
argílicos». Según indica el promotor, las actuaciones proyectadas no afectarán a este
LIG, ubicado a unos 2,5 km de distancia.
El 94,3% de las pendientes presentes en el ámbito de estudio, y en concreto los
emplazamientos de ambas PSFV, corresponden a zonas con valores inferiores al 15 %.
El EsIA estiman los movimientos de tierra necesarios para ambas PSFV, así como
sus estructuras de evacuación subterráneas. Se indica que la gran mayoría de las tierras
excavadas se reutilizarán y que, en términos generales, las alteraciones geomorfológicas
ocasionadas no serán significativas. En cuanto a la afección por ocupación y pérdida de
suelo, en el caso de las PSFV, el EsIA indica que, aunque la superficie global de
ocupación de los parques es significativa (las 2 plantas se plantean con una superficie
conjunta de aproximadamente 157 ha), la superficie afectada de forma permanente
(2 ha) supone un 1,2 % de la superficie total, quedando el resto disponible para la
cubierta vegetal. En el caso de las infraestructuras eléctricas de evacuación, la longitud
total de las zanjas de conexión de 30 kV será de unos 7,1 km.
Las principales medidas de protección (preventivas) para minimizar los cambios en el
relieve o para la protección de las propiedades edáficas del suelo son: Programar los
movimientos de tierras con anterioridad al inicio de la ocupación; Excavaciones en el
menor tiempo posible; Aprovechamiento de la red de caminos existentes para la apertura
de caminos y zanjas; Limitación de los desbroces, movimientos de tierras y trabajos
constructivos al mínimo posible; Cerramiento rígido temporal perimetral para evitar los
efectos de los movimientos de tierras; Gestión y retirada de tierra vegetal; Control de
vertidos sobre el terreno; Evitar los riesgos de erosión; y Gestión de residuos.
La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética y la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid realizan en
junio de 2023 una serie de consideraciones que se han trasladado al condicionado de la
presente resolución. Asimismo, el promotor ha asumido una reducción sustancial de la
extensión de las PSFV.
La Dirección General del Suelo de la Comunidad de Madrid emite un informe con un
resumen de afecciones que quedan recogidas en esta resolución.
cve: BOE-A-2023-20779
Verificable en https://www.boe.es
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