I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Estadística. Cartografía. (BOE-A-2023-20758)
Ley 9/2023, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Sábado 7 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 134034

del Plan, se realizará un informe de evaluación anual por cada uno de los programas y
de las agendas, un informe para el Plan en el año 2026 y otro una vez finalizada su
vigencia.
La disposición adicional única posibilita que pueda existir más de una unidad
estadística y cartográfica en cada consejería para facilitar la gestión de sus actividades
estadísticas y cartográficas.
Por último, además de una disposición transitoria para las infraestructuras de
información y difusión existentes, y una disposición derogatoria de los artículos con
vigencia indefinida de la Ley 3/2013, de 24 de julio, se contienen tres disposiciones
finales. La primera de ellas modifica la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, en relación con
la emisión de informes por parte del Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía sobre
la evaluación del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía en otro momento distinto
al final del período de vigencia, y con el Registro de Población de Andalucía; la segunda
recoge la potestad reglamentaria originaria del Consejo de Gobierno, y la tercera
establece la fecha de entrada en vigor de la Ley, así como la duración de la vigencia del
Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029.
Esta ley responde a los principios de buena regulación que exige el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que son: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia. A estos efectos, se pone de manifiesto el
cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que
se fundamentan las medidas que se establecen. La norma es acorde con el principio de
proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los
objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad
jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto en el ámbito de la
Comunidad Autónoma como en el estatal y europeo.
En cuanto al principio de transparencia, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 13.1.b) y d) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía, y también se ha dado la posibilidad a las diferentes entidades públicas y
privadas de tener una participación activa en la elaboración de la Ley, al haber sido
sometida tanto a la consulta pública previa, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 133
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como a trámite de audiencia e información pública.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, el Plan define unos objetivos
específicos de información y unos objetivos estratégicos que no conllevan trámites
administrativos ni a los ciudadanos ni a las empresas en sus relaciones con la
Administración. Es más, el Plan plantea actuaciones para la reducción de carga de
respuesta a ciudadanos y empresas mediante un mejor aprovechamiento e integración
de las fuentes, registros administrativos y sistemas de información de la Administración
de la Junta de Andalucía, así como mediante el uso de nuevas fuentes de datos.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Objeto de la Ley.

El objeto de la presente ley es aprobar y regular el Plan Estadístico y Cartográfico de
Andalucía 2023-2029.
Artículo 2.

Objeto, carácter y ámbito de aplicación del Plan.

1. El Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029 es el instrumento de
ordenación y planificación de la actividad estadística y cartográfica de la Comunidad
Autónoma para sus propios fines y constituye el marco de actuación y colaboración
institucional del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía con las distintas
entidades y entes públicos para el desarrollo de su actividad.

cve: BOE-A-2023-20758
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.