I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Estadística. Cartografía. (BOE-A-2023-20758)
Ley 9/2023, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 134033

Para ello, el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029 debe
convertirse en el instrumento que nos permita afrontar este escenario futuro en las
mejores condiciones, estableciendo las estrategias e identificando las necesidades de
información y servicios a los que el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía
debe dar respuesta.
II
El Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029 parte de un objetivo
general que pretende conseguirse mediante unos objetivos específicos de información y
unos objetivos estratégicos, organizándose en una estructura que va de lo general a lo
concreto con la intención de facilitar la comprensión de los fines que se establecen. Por
un lado, cada uno de los objetivos específicos de información (desglosados en el anexo
II) se concreta en necesidades de información que es preciso satisfacer (anexo IV) y, a
su vez, estas necesidades se atienden mediante actividades (establecidas en el anexo
III) que serán desarrolladas en los programas estadísticos y cartográficos anuales. Por
otro lado, cada uno de los objetivos estratégicos (desglosados en el anexo V) contempla
un conjunto de líneas estratégicas que serán desarrolladas a través de actuaciones o
tareas incluidas en las agendas estratégicas anuales.
El Plan marca seis ejes transversales que serán considerados en el diseño y
ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas y que introducen nuevas
dimensiones en la producción y difusión de información, con el fin de contribuir a un
mejor conocimiento de los fenómenos que caracterizan la realidad de Andalucía. Estos
ejes transversales se refieren al territorio, la sostenibilidad, la innovación, el género, la
evaluación de la eficacia e impacto de las políticas públicas y la digitalización. El carácter
transversal de los mismos permitirá avanzar en el comportamiento geoespacial de los
datos y fenómenos objeto de estudio, facilitará el seguimiento de los progresos
conseguidos en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la
Agenda 2030, identificará procesos innovadores objeto de medición, permitirá conocer
las diferencias entre hombres y mujeres en la interpretación de la realidad, proporcionará
datos que permitan generar evidencias para su uso en el seguimiento y evaluación de
políticas públicas e incorporará la digitalización de la sociedad, los territorios y las
empresas en la medición de dicha realidad.
La presente ley se articula en un título preliminar y tres títulos, treinta y ocho
artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición
derogatoria y tres disposiciones finales.
El título preliminar establece las disposiciones generales sobre el objeto, el carácter
obligatorio y el ámbito de aplicación del Plan Estadístico y Cartográfico de
Andalucía 2023-2029, los principios que lo inspiran y su objetivo general, así como la
propiedad intelectual y oficialidad de los datos generados por las actividades estadísticas
y cartográficas realizadas como consecuencia del desarrollo del mismo.
El título I está dedicado a los objetivos de información y las fuentes de datos del
Plan. En él se identifican los objetivos específicos de información, las necesidades de
información y los ejes transversales; se articula la unicidad del dato, la promoción del uso
de las fuentes, registros y sistemas de información para la producción de datos
estadísticos y geoespaciales, la obligación en el suministro de la información necesaria
para las actividades, los sujetos informantes y los plazos de cumplimentación. El título II
contempla los objetivos estratégicos del Plan y se estructura en cinco capítulos, uno por
cada objetivo estratégico. El capítulo primero, «Gobernanza y gobierno abierto». El
segundo capítulo, «Calidad integral». El tercer capítulo, «Infraestructura interoperable de
datos integrados para fines analíticos». El cuarto, «Investigación, desarrollo, innovación y
formación». Y el último capítulo, «Inteligencia de gobierno». El título III está dedicado al
desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan. En el desarrollo del Plan, se describen los
programas estadísticos y cartográficos y las agendas estratégicas anuales, así como el
contenido, aprobación y vigencia de los mismos. En cuanto al seguimiento y evaluación

cve: BOE-A-2023-20758
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Núm. 240