I. Disposiciones generales. JUNTA ELECTORAL CENTRAL. Elecciones. (BOE-A-2023-20757)
Instrucción 8/2023, de 5 de octubre, de la Junta Electoral Central, sobre Juntas Electorales competentes y otros extremos en relación con las elecciones locales parciales convocadas por Real Decreto 758/2023, de 2 de octubre, a celebrar el 26 de noviembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Sábado 7 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 134029

Segundo.
El censo electoral será el utilizado en las elecciones celebradas el día 28 de mayo
de 2023, sin que haya lugar, en consecuencia, a la apertura del período de rectificación
del mismo a que se refieren los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Régimen
Electoral General.
La Oficina del Censo Electoral ha de entregar, en las condiciones previstas en el
artículo 41 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, una nueva copia del
censo de las entidades locales afectadas, en soporte apto para su tratamiento
informático, a los representantes de las candidaturas. Asimismo, la Oficina del Censo
Electoral ha de remitir a los electores de las entidades locales de referencia nuevas
tarjetas censales.
Tercero.
Las secciones electorales, sus locales y los miembros de las mesas electorales,
serán los mismos que los utilizados para las elecciones municipales de 28 de mayo
de 2023.
No obstante, los Ayuntamientos afectados deberán reiterar la notificación a los
miembros de las mesas electorales junto con el Manual de instrucciones previsto en el
artículo 27.2 de la LOREG. Las Juntas Electorales de Zona, de acuerdo con lo previsto
en los apartados 3 y 4 del artículo 27, podrán aceptar excusas justificadas en los casos
en los que se produzcan nuevas circunstancias que impidan el desempeño del cargo.
Cuarto.
En el caso de repetición únicamente del acto de votación, por anulación total o
parcial de las elecciones celebradas el 28 de mayo de 2023, las candidaturas que
podrán concurrir a la votación serán las que fueron proclamadas por las Juntas
Electorales de Zona correspondientes. No obstante, las citadas Juntas Electorales de
Zona ordenarán de nuevo la publicación de las mismas.
Los representantes de las candidaturas, que serán, salvo nueva designación, los
nombrados para las elecciones locales de 28 de mayo de 2023, podrán nombrar a los
interventores y apoderados de sus respectivas candidaturas en los términos de la Ley
Orgánica del Régimen Electoral General.
En estos casos, al quedar limitada la convocatoria al acto de votación, no procederá
el reparto de espacios gratuitos en los medios de titularidad pública ni la asignación de
lugares o espacios públicos para actos de campaña o de propaganda electoral. Tampoco
será necesaria la confección de nuevas papeletas si se dispone de un número suficiente
de las elaboradas para las elecciones locales celebradas el 28 de mayo de 2023.
Quinto.
El voto por correspondencia se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 72, 73 y 74 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

La campaña electoral, en su caso, tendrá la duración a que se refiere el artículo 2 del
Real Decreto 758/2023, de 2 de octubre, y se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica
del Régimen Electoral General.
Sin perjuicio de lo anterior, no podrá realizarse acto alguno de campaña electoral
desde las cero horas del sábado 25 de noviembre hasta las veinticuatro horas del
domingo 26, en aplicación del artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral
General.

cve: BOE-A-2023-20757
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Sexto.