I. Disposiciones generales. JUNTA ELECTORAL CENTRAL. Elecciones. (BOE-A-2023-20757)
Instrucción 8/2023, de 5 de octubre, de la Junta Electoral Central, sobre Juntas Electorales competentes y otros extremos en relación con las elecciones locales parciales convocadas por Real Decreto 758/2023, de 2 de octubre, a celebrar el 26 de noviembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Sábado 7 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 134028

I. DISPOSICIONES GENERALES

JUNTA ELECTORAL CENTRAL
20757

Instrucción 8/2023, de 5 de octubre, de la Junta Electoral Central, sobre
Juntas Electorales competentes y otros extremos en relación con las
elecciones locales parciales convocadas por Real Decreto 758/2023, de 2 de
octubre, a celebrar el 26 de noviembre de 2023.

El Real Decreto 758/2023, de 2 de octubre (BOE n.º 236, de 3 de octubre de 2023),
en su artículo 1, se refiere a la convocatoria de elecciones locales parciales en los
siguientes lugares:
– Municipios en los que no se han presentado candidaturas en las elecciones locales
del 28 de mayo de 2023, convocadas por el Real Decreto 207/2023, de 3 de abril.
– Municipios en los que, por sentencia firme o por acuerdo de la Junta Electoral
competente, se haya declarado la nulidad total o parcial de las elecciones celebradas
el 28 de mayo de 2023, de acuerdo con los términos de la sentencia o del acuerdo
anulatorio en cada caso.
– Municipios que tengan adoptado el régimen de concejo abierto, en los casos en
que en las elecciones celebradas el 28 de mayo de 2023 no se hubiera presentado
ninguna candidatura o la elección hubiera sido anulada, de acuerdo con los términos de
la sentencia o del acuerdo anulatorio en cada caso.
Asimismo, los gobiernos autonómicos de Cantabria, Castilla y León y Navarra han
convocado, mediante decreto, elecciones parciales en aquellas entidades locales
menores en las que no se presentaron candidaturas en las elecciones celebradas el 28
de mayo de 2023; en el caso de la Comunidad Foral de Navarra, además se convocan
elecciones en el concejo de Iratxeta, limitada única y exclusivamente a la repetición del
acto de votación.
De conformidad con las convocatorias efectuadas, estas elecciones tendrán lugar el
domingo 26 de noviembre de 2023.
En la medida en que el citado Real Decreto 8/2023 se ha limitado a indicar que
dichas elecciones se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General, así como por la normativa que sea de aplicación, resulta necesario
que por esta Junta Electoral Central se dicten las instrucciones aclaratorias pertinentes
con el fin de asegurar y facilitar el buen desarrollo del proceso electoral que se inició con
la referida convocatoria.
En su virtud, la Junta Electoral Central, en su reunión del día 5 de octubre de 2023 y
de conformidad con el artículo 19.1 c) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General,
acuerda dictar la presente
INSTRUCCIÓN

Las Juntas Electorales Provinciales y de Zona competentes en relación con las
elecciones locales parciales convocadas, serán las ya constituidas para las elecciones
generales convocadas por Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, y que se celebraron
el 23 de julio.

cve: BOE-A-2023-20757
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Primero.