III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-20728)
Resolución de 6 de septiembre de 2023, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la actualización y mejora geométrica de las delimitaciones territoriales en Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133841
Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene,
la capacidad legal necesaria para suscribir este convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
1. Que, la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos definidos en su
Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre,
estructura su organización territorial en municipios (artículo 2.3 del Estatuto), asume la
competencia exclusiva sobre la ordenación de su territorio (artículo 148.1.3 de la
Constitución Española de 1978 y 24.3 del Estatuto), así como el desarrollo legislativo y la
ejecución de su régimen local, en el marco de la legislación básica del Estado y en los
términos que la misma establezca (artículo 25.2 del Estatuto). En concreto corresponde
a la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria el
ejercicio de competencias de la comunidad autónoma en materias de demarcación
territorial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 64/2020, de 1 de octubre, por el
que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia,
Seguridad y Simplificación Administrativa y se modifica parcialmente la Relación de
Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Presidencia,
Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
2. Que, la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional es un centro directivo
adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana al que se encomienda
la responsabilidad de proporcionar al Estado un conocimiento exhaustivo de la realidad
física sobre la que debe proyectar su actuación. Una parte esencial de esta realidad
física es la información geográfica sobre las entidades municipales y sobre sus términos,
esto es, el territorio en el que los ayuntamientos ejercen sus competencias (artículo 12.º
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local).
3. Por otra parte, O.A. Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), adscrito
al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección
General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y
desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial
dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas
de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las
ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la
Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los
artículos 122.2 de la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989,
de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en
los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de
mayo (BOE de 21 de mayo).
4. Que, por todo lo expuesto, la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional
está trabajando en la actualización de las delimitaciones territoriales para la
georreferenciación de todos los mojones que definen las líneas jurisdiccionales que
conforman los términos municipales. La realización de estos trabajos, requiere
necesariamente la estrecha cooperación de la Administración General del Estado y de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ejercicio de las competencias que tienen
constitucional y legalmente atribuidas en esta materia y, por lo tanto, es del interés de
ambas partes proceder, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en la
legislación vigente, a coordinar el proceso de actualización de la información geográfica
oficial sobre las entidades locales pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
5. En este sentido, el artículo 5.5.a del Estatuto del CNIG contempla que entre las
funciones a ejercer por este organismo autónomo se encuentra «Gestionar los
convenios, acuerdos y contratos necesarios con otras administraciones públicas e
instituciones nacionales e internacionales» y en el artículo 5.5.c «Realizar operaciones
de replanteo de líneas límite municipales, a petición de cualquier administración pública
o cualquier particular, sobre las actas de deslinde y cuadernos de campo asociados que
custodia la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional» y según lo establecido
cve: BOE-A-2023-20728
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Viernes 6 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133841
Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene,
la capacidad legal necesaria para suscribir este convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
1. Que, la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos definidos en su
Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre,
estructura su organización territorial en municipios (artículo 2.3 del Estatuto), asume la
competencia exclusiva sobre la ordenación de su territorio (artículo 148.1.3 de la
Constitución Española de 1978 y 24.3 del Estatuto), así como el desarrollo legislativo y la
ejecución de su régimen local, en el marco de la legislación básica del Estado y en los
términos que la misma establezca (artículo 25.2 del Estatuto). En concreto corresponde
a la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria el
ejercicio de competencias de la comunidad autónoma en materias de demarcación
territorial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 64/2020, de 1 de octubre, por el
que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia,
Seguridad y Simplificación Administrativa y se modifica parcialmente la Relación de
Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Presidencia,
Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
2. Que, la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional es un centro directivo
adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana al que se encomienda
la responsabilidad de proporcionar al Estado un conocimiento exhaustivo de la realidad
física sobre la que debe proyectar su actuación. Una parte esencial de esta realidad
física es la información geográfica sobre las entidades municipales y sobre sus términos,
esto es, el territorio en el que los ayuntamientos ejercen sus competencias (artículo 12.º
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local).
3. Por otra parte, O.A. Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), adscrito
al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección
General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y
desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial
dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas
de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las
ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la
Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los
artículos 122.2 de la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989,
de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en
los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de
mayo (BOE de 21 de mayo).
4. Que, por todo lo expuesto, la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional
está trabajando en la actualización de las delimitaciones territoriales para la
georreferenciación de todos los mojones que definen las líneas jurisdiccionales que
conforman los términos municipales. La realización de estos trabajos, requiere
necesariamente la estrecha cooperación de la Administración General del Estado y de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ejercicio de las competencias que tienen
constitucional y legalmente atribuidas en esta materia y, por lo tanto, es del interés de
ambas partes proceder, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en la
legislación vigente, a coordinar el proceso de actualización de la información geográfica
oficial sobre las entidades locales pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
5. En este sentido, el artículo 5.5.a del Estatuto del CNIG contempla que entre las
funciones a ejercer por este organismo autónomo se encuentra «Gestionar los
convenios, acuerdos y contratos necesarios con otras administraciones públicas e
instituciones nacionales e internacionales» y en el artículo 5.5.c «Realizar operaciones
de replanteo de líneas límite municipales, a petición de cualquier administración pública
o cualquier particular, sobre las actas de deslinde y cuadernos de campo asociados que
custodia la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional» y según lo establecido
cve: BOE-A-2023-20728
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239