III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-20739)
Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Fábrica de bloques en Navantia, en Ferrol (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 133903

sobre el cumplimiento de las condiciones, y de las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias derivadas de este procedimiento de evaluación ambiental. El informe de
seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa
de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación
se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y previamente, se
comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica.
2. De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y
suelos contaminados de Galicia, los sujetos titulares de actividades potencialmente
contaminantes del suelo (la construcción naval así está considerada en el anexo I del
Real decreto 9/2005), deberán presentar ante el órgano de la Administración general de
la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados un
informe preliminar de situación, previo al inicio de la actividad, para cada uno de los
suelos en que se desarrolle dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo
establecidos en el anexo II del Real decreto 9/2005, de 14 de enero. En el informe inicial
del programa de vigilancia ambiental previo al inicio de las obras se incluirá una copia de
este informe preliminar de situación.
3. El entorno próximo a la instalación en el que se llevará a cabo la caracterización
de sedimentos marinos deberá entenderse como la franja de fondo marino que rodea la
parcela de la futura fábrica por su fachada sur y su fachada este. Para el cálculo del
número de estaciones de muestreo, este entorno se considerará zona tipo M según el
artículo 11 de las «Directrices para la caracterización del material dragado y su
reubicación en aguas del Dominio Público Marítimo-Terrestre» (Comisión Interministerial
de Estrategias Marinas, 2021). Para su localización se tendrá en cuenta el artículo 12.
En el informe inicial del programa de vigilancia ambiental previo al inicio de las obras se
incluirán los resultados de la campaña inicial de caracterización. La metodología y los
resultados de las campañas anuales se publicarán en la página web del promotor y
serán de acceso libre.
4. El plan de gestión de residuos deberá garantizar para las fases de obra y de uso
la mínima aparición de basuras marinas. Con carácter previo al inicio de las obras en el
informe inicial del plan de vigilancia ambiental se deberá reflejar, con el suficiente detalle
como para poder verificar su desarrollo, el plan diseñado para reducir al máximo en
cualquier momento del proyecto la aparición de basuras marinas, entendidas estas como
«cualquier sólido persistente de origen no natural (manufacturado) que haya sido
desechado, depositado o abandonado en ambientes marinos y/o costeros» (UNEP,
2009), incluidos los materiales transportados al medio marino desde fuentes terrestres a
través de los ríos, la escorrentía, el alcantarillado o por la acción del viento.
5. Durante la fase de obras, se llevará a cabo el control arqueológico de los
trabajos en las condiciones establecidas por la resolución de la Dirección General del
Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia:
– En el caso de cambio de titularidad en la dirección de los trabajos arqueológicos,
deberá tramitarse la correspondiente solicitud a la Dirección General del Patrimonio
Cultural.
– Deberán comunicarse las fechas de inicio y finalización de la actuación. De
aparecer restos arqueológicos se deberá informar, a la mayor brevedad posible, a la
Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e
Universidade da Coruña, que adoptará las medidas oportunas.
– Una vez finalizado el control arqueológico, tendrá que presentarse un informe del
mismo, según lo establecido en el artículo 2.º del Decreto 199/97, de 10 de julio, que
regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de

cve: BOE-A-2023-20739
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Núm. 239