III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-20746)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Gipuzkoa, para la cesión de uso de la aplicación informática para la valoración de la discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Viernes 6 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 133948

preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su composición, que será paritaria,
estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del Imserso: Dos representantes designados por el Imserso.
Por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa: Dos representantes designados por el
Departamento de la Diputación Foral competente en materia de servicios sociales.
Los cargos de Presidente y Secretario se designarán por la propia Comisión de
Seguimiento de forma rotatoria.
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio
de las competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Diputación Foral
de Gipuzkoa en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.
Novena. Vigencia.
El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma.
Décima. Modificación.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Undécima.

Financiación.

Se trata de un convenio que no conlleva obligaciones económicas para las partes,
por lo que no va a tener ningún impacto presupuestario.
Duodécima.

Derechos de propiedad intelectual.

El Imserso garantiza que posee todos los derechos de propiedad intelectual sobre la
aplicación.
El Imserso mantiene los derechos de propiedad intelectual de la aplicación cedida.
Decimotercera. Plazo de entrega.

Decimocuarta.

Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la LOPD, relativo a la protección de las personas físicas en

cve: BOE-A-2023-20746
Verificable en https://www.boe.es

El manual de usuario estará disponible en el momento de la suscripción del
convenio, así mismo se pondrá a disposición un acceso a la aplicación web.